Diferencia entre revisiones de «Nombre propio»

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==Nombres propios y comunes==
CLAAAAAAAROOOOOO Los nombres propios por su propia naturaleza designativa, tienen un único referente asociado, pero carecen de significado lingüísticamente construido (esto es diferente a que un nombre propio, [[etimología|etimológicamente]], derivara de un nombre común con auténtico significado). Esta caracterización anterior, diferencia por tanto a los nombre propios de los [[nombre común|nombres comunes]]. Los nombres propios tienen una referencia singular, mientras que los nombres comunes tienen una referencia colectiva, es decir, designan a un conjunto de entidades ([[objeto]]s, [[experiencia]]s, [[acción|acciones]], etc.).
 
El nombre común hace posible la función designadora del [[lenguaje]], pues permite la clasificación o segmentación de la realidad en [[concepto]]s designables. El concepto reúne en una [[clase]] lo que, siendo [[diversidad|diverso]] y [[múltiple]], tiene algo de [[común]], un aspecto, una cualidad, una propiedad, que lo representa: el [[significado]] que, como [[palabra]], remite a una representación mental, el [[concepto]]. De esta forma se transforman las experiencias únicas, irrepetibles y subjetivas en algo comunicable y por tanto con carácter de [[objetividad]]. Esa objetividad se logra mediante el significado en cuanto el otro pueda entender o comprender a través de la expresión lingüística el mismo contenido objetivo, es decir, el mismo concepto, y su referente sea el mismo objeto del mundo o la misma interpretación de las experiencias subjetivas.