Diferencia entre revisiones de «Alimento transgénico»

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== Propiedad intelectual ==
 
Un argumento frecuentemente esgrimido en contra de los alimentos transgénicos es el relacionado con la gestión de los derechos de [[propiedad intelectual]] y/o [[patente]]s, que obligan al pago de regalías por parte del agricultor al mejorador. Además, se alude al uso de estrategias moleculares que impiden la reutilización del tomate, es decir, el empleo de parte de la cosecha para cultivar en años sucesivos. Un ejemplo conocido de este último aspecto es la [[tecnología Terminator]], englobado en las técnicas de restricción de uso (GURT), desarrollada por el Departamento de Agricultura de EE.UU. y la [[Delta and Pine Company]] en la década de 1990 y que aún no ha sido incorporada a cultivares comerciales, y por supuesto no está autorizada su venta. La restricción patentada opera mediante la inhibición de la germinación de las semillas, por ejemplo.<ref>[http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&Sect2=HITOFF&d=PALL&p=1&u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&r=1&f=G&l=50&s1=5723765.PN.&OS=PN/5723765&RS=PN/5723765 USPTO Patente de restricción de uso]</ref> Cabe destacar que el uso del [[vigor híbrido]], una de las estrategias más frecuentes en [[mejora vegetal]], en las variedades no tradicionales pero no transgénicas también imposibilita la reutilización de semillas. Este procedimiento se basa en el cruce de dos líneas puras que actúan como [[parental]]es, dando lugar a una [[progenie]] con un [[genotipo]] mixto que posee ventajas en cuanto a calidad y rendimiento. Debido a que la progenie es [[heterocigota]] para algunos genes, si se cruza consigo misma da lugar a una segunda generación muy variable por simple [[mendelismo]], lo que resulta inadecuado para la producción agrícola.<ref name="griffiths" />no es verdad
 
 
En cuanto a la posibilidad de [[patente|patentar]] las plantas transgénicas, éstas pueden no someterse a una patente propiamente dicha, sino a unos [[derechos del obtentor]], gestionados por la [[UPOV|Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas]]. [[Brasil]], [[España]], [[Bolivia]] o [[Chile]] se encuentran en esa unión, siendo un total de 66 en [[diciembre de 2008]] (entre los países no participantes destaca [[EE. UU.]]).<ref>UPOV web site, [http://www.upov.int/export/sites/upov/en/about/members/pdf/pub423.pdf ''Members of the International Union for the Protection of New Varieties of Plants, International Convention for the Protection of New Varieties of Plants, UPOV Convention (1961), as revised at Geneva (1972, 1978 and 1991) Status on October 29, 2008'']. Consultado el 7 de diciembre 2008.</ref> Para la UPOV en su revisión de [[1991]], la ingeniería genética es una herramienta de introducción de variación genética en las variedades vegetales.<ref name="convention15">http://www.upov.int/en/publications/conventions/1991/act1991.htm UPOV Convention: 1991 Act, Article 14, Section 5c. 1991.</ref> Bajo esta perspectiva, las plantas transgénicas son protegidas de forma equivalente a la de las variedades generadas por procedimientos convencionales; este hecho necesariamente exige la posibilidad de emplear variedades protegidas para [[agricultura de subsistencia]] e [[investigación científica]]. La UPOV también se pronunció en [[2003]] sobre las tecnologías de restricción de uso como la Terminator mencionada anteriormente: de acuerdo a la existencia de un marco legal de protección de las nuevas variedades, se indica que la aplicación de estas tecnologías no es necesaria<ref name="position">http://www.upov.int/en/about/pdf/gurts_11april2003.pdf Position of the International Union for the Protection of New Varieties of Plants (UPOV) concerning Decision VI/5 of the Conference of the Parties to the Convention on Biological Diversity (CBD). 11 de abril 2003. p 2.</ref>