Diferencia entre revisiones de «Presidente del Perú»

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== Funciones ==
=== Historia: Principales Constituciones ===
==== Primera Constitución: 1823 ====
El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.
 
Además son facultades exclusivas del Presidente:
'' Nombrar a los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos.
# - Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.
Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgado. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República.''
# - Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
# - Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución.
# - Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
# - Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
# - Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública.
# - Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado.
''# - Nombrar apor si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado.
# - Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgado.Juzgados Dary cuenta al Congreso ensobre cadael Legislaturacumplimiento de lalas situaciónsentencias políticaque y militar de laéstos Repúblicapronunciaran.''
# - Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.
 
Limitaciones del Poder Ejecutivo:
# - No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado.
# - No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
# - Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.
# - No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.
# - Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.
# - No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.
 
==== Constitución Vitalicia: 1826 ====