Diferencia entre revisiones de «Leonardo Infante»

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Línea 78:
Amaneciendo, los ciudadanos avisaron a la policía apenas descubrieron el cadáver. El cómplice, que fue condenado a la muerte, escapó de la cárcel y desapareció para siempre; el victimario, que fue capturado el mismo día del asesinato, negó cualquier responsabilidad en el crimen. Teniendo en cuenta la condición de militar del coronel Infante, la justicia castrense tenía competencia; el acusado fue juzgado por un consejo de guerra con parte de los mejores oficiales que podía ofrecer la Unión y que fue reconformado porque el tribunal militar estaba integrado por coroneles, y según las disposiciones legales vigentes para el juicio de un coronel, se requería la presencia de dos generales y por este error de procedimiento, la Corte Marcial declaró nulo el primer consejo de guerra. El segundo consejo de oficiales pronunció su veredicto: nuevamente, la condena del coronel Infante era la muerte; en este fallo salvó su voto el coronel venezolano Judas Tadeo Piñango, pues consideró que el único tribunal competente era la Alta Corte de Justicia reunida en calidad de Alta Corte Marcial, y que no había pruebas suficientes para un veredicto condenatorio. La sentencia fue consultada ante la Alta Corte de Justicia en calidad de Alta Corte Marcial. El presidente de la Alta Corte de Justicia a quien le correspondía el turno era el doctor Miguel Peña. En un juicio con formalidades en que fue defendido por un veterano militar español pero sin tecnismos jurídicos a pesar de la oposicón del doctor Peña, fue juzgado, encontrado culpable y condenado a muerte.
 
Por su parte, el coronel Infante mandó un oficio para el Vicepresidente Santander: "Excelentísimo Señor: Leonardo Infante, coronel de los ejércitos de la República, preso y condenado a muerte por el consejo de oficiales generales, hago a V.E. presente: que teniendo comprometida mi palabra de casamiento a Ma. Dolores Caicedo, vecina de Popayán y residente en esta capital, deseoso de cumplírsela y efectuar el matrimonio, a V.E. suplico me conceda el correspondiente permisopermoso... Bogotá, 13 de septiembre de 1824... Exmo. señor… A ruego del coronel Leonardo Infante… Lorenzo Ley… Al margen: enviada al comandante general de Cundinamarca". El permiso fue concedido; el novio y la novia recibieron la bendición nupcial por parte del fraile franciscano Angel Ley, un hermano del teniente coronel Lorenzo Ley, abogado defensor. Este dirigió un memorial para el propio Santander, y describiendo la experimentada hoja de servicios del coronel venezolano, añadía que el acusado había sido condenado solamente por evidencia circunstancial y sin pruebas suficientes; por esta razón, solicitaba que se le conmutara la pena capital. El oficio del coronel Ley tiene escrito al margen una anotación del Vicepresidente Santander que dice: "Marzo 23 de 1825. Véase mañana mismo en el Consejo de Gobierno. Bogotá, 24 de marzo de 1825. Oído el dictamen del Consejo de Gobierno y resultando que lejos de haber el grave motivo que exige el artículo 127 de la Constitución para conmutar las penas capitales a favor de la humanidad, los hay muy notables para no dejar impune un homicidio premeditado y alevoso cometido en un oficial, buen servidor de la República, y por un jefe que por su conducta en la sociedad se ha granjeado el odio público e inspira un fundado temor a todos los ciudadanos pacíficos, decreto: que el Poder Ejecutivo no tiene por justo y conveniente proponer a los jueces que han conocido deconocidode la causa contra el coronel Leonardo Infante la conmutación de la pena capital que solicita el defensor de dicho coronel. Comuníquese al intendente general del departamento para su conocimiento, y al mismo defensor. Santander. P. Gual".
 
== Muerte ==