Diferencia entre revisiones de «Código Civil de Chile»

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[[Archivo:Codigo Civil Chile 01.jpg|thumb|150px|Primera página del Código Civil de Chile, primera edición de [[1856]].]]
[[Se trata de un proyecto incompleto de Código, el cual fue atribuido incialmente a [[Mariano Egaña]]. Éste constituye un proyecto autónomo y diferente de los subsiguientes, y posiblemente constitutyó el material sobre el cual trabajó la Comisión de Legislación del Congreso Nacional. El proyecto se habría comenzado a elaborar por A. Bello, a partir de una petición del Ministro del Interior [[Diego Portales]], entre los años 1833 o 1834 a 1840. Ha quedado constancia que Bello presentó al Consejo de Estado parte de su trabajo, en materia de testamentos y sucesiones. El carácter tentativo del texto se revela en la propia numeración de los artículos, títulos y los libros. Los artículos sólo están numerados bajo el ámbito de cada título en ciertas ocaisones y lo propio ocurre con la numeración de lso títulos en relación de los libros. Los libros mismos carecen de numeración.
 
El '''Código Civil de la República de Chile''' (también conocido como '''Código de Bello''') fue obra del jurista [[venezolano]], [[Andrés Bello]]. Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en [[1855]], el cual fue enviado por el [[Presidente de la República de Chile|Presidente]] [[Manuel Montt]] al [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]] para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio [[Andrés Bello]], el [[22 de noviembre]] de [[1855]], siendo aprobado el [[14 de diciembre]] de aquel año. Entró en vigencia el [[1 de enero]] de [[1857]] y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones, siendo la más importante, la que llevaron adelante los gobiernos de la Concertación sobre reforma al Derecho filial y sucesorio.
 
== Fuentes ==
Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del [[Código Civil]] chileno ha sido el ''[[Código Civil Francés|Code Civil Napoleónico]]''. Aunque esto es cierto en materia de [[obligación|obligaciones]] y [[contratos]], no lo es en las demás áreas.
 
La fuente principal fueron Las [[Siete Partidas]] de [[Alfonso X]] (un texto de [[derecho común]]). Por ejemplo, en materia de [[bien]]es y [[posesión]] sigue el doble requisito, del [[derecho romano]], de exigir un ''título'' y un ''modo de adquirir'' para obtener el [[dominio (derecho)|dominio]] de las [[cosa]]s. Lo mismo sucede en materia [[derecho de sucesiones|sucesoria]], sin perjuicio de establecer innovaciones trascendentales en esta materia, como eliminar la distinción de sexo a la hora de suceder, el fin de los [[mayorazgo]]s y las primogenituras, y la prohibición de constituir [[usufructo]]s sucesivos sobre la [[Inmueble|propiedad raíz]].
 
En materia de [[inmueble|bienes raíces]] tuvo presente el antiguo sistema registral [[Alemania|alemán]], con modificaciones para aplicarlo en el Chile post [[Capitanía General de Chile|colonial]] del [[siglo XIX]]. En materia de [[persona]]s, fue el primer código en regular las [[persona jurídica|personas jurídicas]] de manera sistemática y junto a las [[persona física|personas físicas]]. De la misma manera reguló los aspectos [[matrimonio|matrimoniales]] basado en las normas del [[derecho canónico]]. En materia de interpretación de las [[ley]]es se basó en las normas del [[Código Civil de Luisiana|Código de Luisiana]] de [[1822]], estableciendo un sistema totalmente original.
 
Es en materia de [[contrato]]s y [[obligación|obligaciones]] donde se puede observar claramente el influjo francés, pero ni aun así es una mera trascripción de ese código. Mientras el Código Napoleónico habla "''De los contratos''", el Código de Bello trata "''De los actos y declaraciones de voluntad''" (Título II del Libro IV), abarcando así ya toda la teoría del [[acto jurídico]]. En este último aspecto encuentran sus fuentes en el [[Corpus Iuris Civilis]].
 
Asimismo, este Código es de clara inspiración neoclásica. Su articulado está construido de manera tal, que primero viene el axioma, y después viene la exposición de casos que, en estricto sentido, son más bien didácticos, antes que servir para ampliar casos.
 
Las fuentes materiales utilizadas por Andrés Bello para la redacción del Código fueron las siguientes:
* [[Corpus Iuris Civilis]].
* Las [[Siete Partidas]], con las glosas de [[Gregorio López]] y, en menor medida, el [[Fuero Real]], las [[Leyes de Toro]] y la [[Novísima Recopilación]];
* [[Código Civil Francés|Código Civil Napoleónico]] de [[1804]];
* [[Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis|Código de Baviera]] de [[1756]]);
* [[Código Civil de Austria|Código Austríaco]] de [[1812]];
* [[Código Civil de Prusia|Código Prusiano]];
* [[Código Civil de Luisiana]] de [[1822]];
* [[Código Civil Sardo]] de [[1838]];
* [[Código Civil de las Dos Sicilias]];
* [[Código Civil de Vaud]];
* Proyecto de [[Código Civil de España|Código Civil de Español]] de [[Florencio García Goyena|García Goyena]] de [[1851]];
* Las obras de los jurisconsultos [[Robert Joseph Pothier|Pothier]], [[Jean Domat|Domat]] y [[Friedrich Karl Von Savigny|Savigny]]; y
* Los comentarios al Código de Napoleón de [[Étienne Delvincourt|Delvincourt]], [[Rogron]], [[Alexandre Duranton|Duranton]], [[Raymond Théodore Troplong|Troplong]] y [[Victor Marcadé|Marcadé]].
 
Dentro de las fuentes inciertas del Código se encuentra a [[William Blackstone]], a través de los "''Commentaries on the Laws of England''", que estaban en la biblioteca de A. Bello. Así, por ejemplo, no se descarta su influencia en parte de la construcción de la idea de causa en el inc. 2 del art. 1467, cuando señala que "''the reason which moves the party contracting to enter into the contract''" [http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552003002500010&script=sci_arttext]. Aparte de ello se hace sentir, de manera mediata, la fuerza de Blackstone en las normas sobre interpretación de la ley, al ser recogidas por el Código de la Luisiana (arts. 14 al 18) [http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552009000100007&script=sci_arttext].
 
== Proyectos de Código ==
El Código Civil, a diferencia del ''Code francais'', no fue una obra de cuatro meses, sino de aproximadamente veinte años de trabajo, con diferentes proyectos. En ellos, el legislador fue avanzando a través de diversas tentativas de normas: corrigiendo, cambiando e incluso dando marcha atrás en líneas intentadas, en donde cada una de ellas merece un estudio aparte en la seguidilla de proyectos.
 
[[*'''Primer Proyecto''': El proyecto con que se inicia todo, es el conocido "Primer proyecto de Código Civil de Chile". Se trata de un proyecto incompleto de Código, el cual fue atribuido incialmente a [[Mariano Egaña]]. Éste constituye un proyecto autónomo y diferente de los subsiguientes, y posiblemente constitutyó el material sobre el cual trabajó la Comisión de Legislación del Congreso Nacional. El proyecto se habría comenzado a elaborar por A. Bello, a partir de una petición del Ministro del Interior [[Diego Portales]], entre los años 1833 o 1834 a 1840. Ha quedado constancia que Bello presentó al Consejo de Estado parte de su trabajo, en materia de testamentos y sucesiones. El carácter tentativo del texto se revela en la propia numeración de los artículos, títulos y los libros. Los artículos sólo están numerados bajo el ámbito de cada título en ciertas ocaisones y lo propio ocurre con la numeración de lso títulos en relación de los libros. Los libros mismos carecen de numeración.
 
* '''Proyecto de 1841-1845''': Con base en el Primer Proyecto, se comienza a trabajar en su estudio por la comisión bicameral del Congreso, creada por la ley del 10 de septiembre de 1840, para la "codificación de las leyes civiles", con el mandato de proceder "reduciéndolas a un cuerpo ordenado y completo, descartando lo supérfluo y lo pugne con las instituciones republicanas del estado, y dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del Derecho". La comisión estuvo compuesta por los senadores Andrés Bello y Mariano Egaña, y los diputados Manuel Montt, Ramón Irarrázabal y Juan Manuel Cobo, de cuya labor se dió como resultado el Proyecto de 1841-1845.