Diferencia entre revisiones de «Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España»
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Línea 197:
Los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo gozan de la potestad exclusiva de hacer ejecutar las Sentencias. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera o única instancia.<ref>Art. 103.1 LJCA</ref>
El Poder Judicial puede hacer cumplir las Sentencias a los particulares, e incluso a la
Cabe destacar una fuerza pasiva frente al incumplimiento de las Sentencias, consistente en la nulidad radical de los actos y disposiciones generales contrarios a las Sentencias y dictados para eludir su contenido. En igual medida, tras dos meses sin que se produzca el cumplimiento de la Sentencia, el órgano jurisdiccional podrá adoptar medidas de ejecución forzosa para conseguir el cumplimiento y evitar el incumplimiento.<ref>Art. 104.2 LJCA</ref>
Entre los distintos supuestos de ejecución forzosa, hay que destacar el pago de una cantidad líquida por parte de la Administración,<ref>Art. 106 LJCA</ref>la inscripción del fallo anulatorio en registros públicos y la publicación de la Sentencia,<ref>Art. 107 LJCA</ref>la ejecución subsidiaria a cargo de la Administración,<ref>Art. 108.1 LJCA</ref>el restablecimiento de la situación anterior y la indemnización por daños y perjuicios,<ref>Art.108.2</ref>y finalmente, la imposición de multas coercitivas periódicas al funcionario público responsable del incumplimiento, pudiendo llegar a exigir la responsabilidad penal del mismo.<ref>Art. 112 LJCA</ref>
== Referencias ==
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