Diferencia entre revisiones de «Documento de identidad»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 190.86.41.173 (disc.) a la última edición de RoyFocker
Línea 106:
 
=== El Salvador ===
El [[1 de noviembre]] de [[2001]], el Documento Único de Identidad (DUI) sustituyó a la Cédula de Identidad Personal (CIP) y al Carné Electoral. La ley salvadoreña define al DUI como el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en [[El Salvador]], igualmente es el único documento utilizado para ejercer el [[sufragio]]. El DUI, es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, teniendo una vigencia de ochocinco años, a partir del mes de su emisión. La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante. El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), es la entidad responsable del registro, emisión y entrega del DUI.
 
El DUI es un carné de 8,5 [[centímetro|cm]] de ancho por 5,5 [[centímetro|cm]] de largo, en su cara frontal consta la siguiente información: número único de identidad, fecha de vencimiento, [[fotografía]] del titular, [[nombres]] y [[apellidos]], tipo de [[nacionalidad]], [[sexo]], lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha de expedición, [[firma]] del titular y firma del registrador nacional de las [[persona natural|personas naturales]]. En la parte posterior se encuentra: la dirección residencial, profesión/oficio, estado familiar, nombre del cónyuge, [[tipo de sangre]], tipo de trámite, código de zona de votación y una codificación especial para lectores láser la cual contiene la misma información legible en el documento, así como también otra adicional como nombres de los padres, [[donación de órganos]], etc.
En noviembre de 2006, el [[Asamblea Legislativa de El Salvador|parlamento salvadoreño]] aprobó una prorroga a la vigencia del DUI, hasta el 31 de diciembre de 2009, aun cuando el DUI presente ya su fecha de vencimiento, mediante Decreto Legislativo N° 146 del 16 de noviembre del 2006, publicadoPublicado en el Diario Oficial N° 220, Tomo N° 373, del 24 de noviembre del 2006.
 
=== España ===