Diferencia entre revisiones de «Mar Mediterráneo»

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=== Conservación ===
 
La [[penetraciónlegislación]] europea en materia de [[medio ambiente]] es prolija en la definición, mediante la [[directiva 92/43/CEE]] (directiva Hábitat) y su ampliación con la [[directiva 97/62/CEE]], de medidas de protección del medio ambiente y de espacios diseñados para tal fin, como son los [[lugares de interés comunitario]] o LICs o las [[zonas especiales de conservación]] o ZECs, además de mediante otras directivas como la de aves, la [[directiva 79/409/CEE]], que define los entornos ZEPAs o [[Zonas de Especial Protección para Aves]]; ambos interrelacionados mediante la [[Red Natura 2000]].
 
En materia de convenios suscritos entre estados, estos carentes de obligaciones legales en cuanto a cumplimiento, afectan al mar Mediterráneo de distinta forma: el [[convenio sobre la diversidad biológica]] de Río de Janeiro; el [[convenio sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres]] (CITES por sus siglas en inglés); el Convenio sobre la conservación de la vida silvestre en Europa y de los hábitats naturales; el convenio sobre la conservación e las especies migratorias de la fauna silvestre; el convenio de Ramsar, sobre la conservación de [[humedal]]es; y el convenio para la protección del Mar Mediterráneo ([[Convenio de Barcelona]]). Dentro de este último, España firmó en 1995 el “Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo” y adoptó un año después, en Montecarlo, sus anexos. Según este Protocolo cada Parte Contratante debe establecer Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) en las zonas marinas y costeras sometidas a su soberanía y jurisdicción.<ref>{{cita web