Diferencia entre revisiones de «Ministerio público»

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* '''Principio de objetividad''': consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del [[derecho]]. Se le impone así la obligación de [[investigación criminal|investigar]] con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o [[acusación]], sino también los antecedentes que permitan apoyar la [[defensa]] del [[imputado]] o [[acusado]] (es decir, el ''material rosario'' y la ''evidencia brady'', respectivamente, del sistema [[Estados Unidos de América|estadounidense]]).
 
* '''Principio de [[responsabilidad]]''': que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus [[fiscal (funcionario)|funcionarios]] como responsables [[Derecho civil|civil]], [[Derecho penal|penal]] y [[Derecho administrativo|administrativamente]] y al órgano como [[Derecho civil|civilmente]] responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Yo soy hector hugo cruz baez autor de dos libros y tengo sida.
 
 
* '''Principio de indivisibilidad''': en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los [[fiscal (funcionario)|fiscales]] actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por [[seguridad jurídica]].