Diferencia entre revisiones de «Historia de Pachuca de Soto»

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La creación del [[estado de Hidalgo]], se debió al igual que la del [[estado de Morelos]], a una estrategia del gobierno federal, se pretendía debilitar al entonces muy poderoso [[estado de México]], pues representaba una amenaza para los planes de la aún tierna república federal, al territorio mexiquense lo conformaban los actuales estados de Hidalgo, México, Morelos, Guerrero y el Distrito Federal. Se inventaron pretextos para justificar la mutilación, entre ellos la lejanía de algunas regiones con la capital estatal.
 
En el decreto oficial se lee lo siguiente:<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3>{{cita web|url=http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Municipios/Pachuca.pdf|título=Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo-Poder Legislativo|editorial=Gobierno del Estado de Hidalgo|fechaacceso=15 de junio de 2010|idioma=Español}}</ref>
 
{{cita|''«Lic. [[Benito Pablo Juárez García]], Presidente Constitucional de los [[Estados Unidos Mexicanos]], a sus habitantes sabed: que el [[Congreso de la Unión]] ha tenido a bien expedir el decreto siguiente: Artículo Único. Queda definitivamente erigido en nuevo Estado de la Federación con el nombre de Hidalgo, la porción de territorio del antiguo estado de México, comprendida en los distritos de [[Actopan (Hidalgo)|Actopan]], [[Apan]], Huascazaloya, [[Huejutla]], [[Huichapan]], [[Pachuca]], [[Tula]], [[Tulancingo]], [[Ixmiquilpan]], [[Zacualtipán]] y [[Zimapán]] que formaron el segundo distrito militar creado por el decreto del [[15 de enero]] de [[1869]]».''}}
 
=== Designación Como Capital del Estado de Hidalgo ===
Desde entonces se formó el estado de Hidalgo, en un principio se consideró a la ciudad de [[Tulancingo]] como posible sede de la [[Capital (política)|capital]], debido a ser el centro textil más importante del país, pero finalmente se decidió que la ciudad de Pachuca fuera la capital estatal por su cercanía a la capital del país.<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3 />
 
La designación de Pachuca como capital del Estado de Hidalgo es un hecho tácito, pues no existe documento alguno que determine tal situación, ni en el decreto que crea la nueva entidad, ni en ninguno posterior; tampoco existe disposición alguna de tipo administrativo, ni comunicación de ninguna naturaleza, simplemente el 21 de enero el presidente nombra como gobernador provisional del Estado al Coronel [[Juan Crisóstomo Doria]] y éste se presenta en Pachuca el día 27 para hacerse cargo de la encomienda presidencial.<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3 />
 
El primer documento en el que se asienta oficialmente el reconocimiento de Pachuca como [[Capital (política)|capital]] del estado es suscrito por el Gobernador Doria el 24 de marzo de 1869, cuyo contenido es la convocatoria para las elecciones del primer gobernador y de los integrantes de la primera Legislatura al Congreso del Estado.<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3 /> La primera Constitución del Estado, promulgada el 21 de mayo de 1870, incluyó en su artículo séptimo:<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3 />
 
{{cita|''«"Artículo 7º.- El territorio del Estado de Hidalgo es el comprendido en los distritos políticos de [[Actopan (Hidalgo)|Actopan]], [[Atotonilco]], [[Huejutla de Reyes]], [[Huichapan]], [[Ixmiquilpan]], [[Jacala]], [[Metztitlán]], [[Pachuca]], [[Tula]], [[Tulancingo]], [[Zacualtipán]] y [[Zimapán]], con los límites que tenían el 7 de junio de 1862, la división del territorio, se hará definitivamente en una ley secundaria"».''}}
 
La ley secundaria a que se refería la Constitución fue la Orgánica de Elecciones, promulgada el 28 de diciembre de 1870, en cuyo artículo 80 se señaló a [[Pachuca (municipio)|Pachuca como municipio]] cabecera del 11º distrito, integrado además por los ayuntamientos de [[Mineral del Monte]], [[Mineral del Chico]], [[Tizayuca]], y [[Tolcayuca]]. Circunstancia que fue ratificada en el artículo 1º de las Leyes Orgánicas Electorales de 1880 y 1894 y con él, fue reconocida en el artículo 3º de la Constitución del 1 de octubre de 1920, cuyo artículo 17 estableció que Pachuca oficialmente se denominaría [[Pachuca de Soto]].<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3 />
 
{{cita|''«"Artículo 17.- Los poderes Legislativo y Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia residirán en la Ciudad de Pachuca, que oficialmente se denominará Pachuca de Soto"».''}}
 
Es realmente éste el primer documento legislativo que reconoce al [[municipio de Pachuca]] como sede de los poderes locales, ya que ni la Constitución de 1870, ni la de 1894, hicieron mención alguna al respecto. Finalmente, en la reforma integral al texto constitucional del 1 de noviembre de 1979 aparece como el municipio 47 y le ratifica como sede de los poderes locales.<ref name=ref_duplicada_28ref_duplicada_3 />
 
== República Restaurada ==