Diferencia entre revisiones de «Tributo»

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Los ''''''tributos''''''' son ingresos públicos de [[Derecho público]]<ref>Martín Queralt, J. y otros (2007). ''Curso de derecho financiero y tributario''. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79.</ref> que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una [[administración pública]] como consecuencia de la realización del [[hecho imponible]] al que la [[ley]] vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del [[gasto público]], sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
 
== Naturaleza y características ==
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios:
 
=== Carácter coactivo ===
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.<ref>Pérez de Ayala, José Luis; [http://www.aaef.org.ar/websam/aaef/aaefportal.nsf/0/03297cb04685de4d03256e110057f8d7/$FILE/Doctrina1203.pdf El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable?] Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de [[2003]])</ref> Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios [[Constitución|constitucionales]] y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147</ref>
 
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas [[Edad Media|medievales]] y que está en el origen de los [[Estado constitucional|Estados constitucionales]],<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66</ref> en Derecho tributario rige el [[Principio de legalidad#legalidad tributaria|principio de legalidad]]. En virtud del mismo, se [[Reserva de ley|reserva a la ley]] la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
 
=== Carácter pecuniario ===
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios [[capitalismo|capitalistas]] la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el [[servicio militar obligatorio]].
 
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una [[dación en pago]] para su cumplimiento;<ref name=ref_duplicada_2>Id., p. 39</ref> las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al [[embargo (Derecho)|embargo]] de bienes del deudor.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150</ref>
 
=== Carácter contributivo ===
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.<ref name=ref_duplicada_2 /> A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas de tributosl Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. ''[[El Federalista]]'' justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:{{cita|El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.|''El Federalista'', capítulo XXX<ref>Citado en Pérez Royo, Javier (2007) Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-465-1, p. 469</ref>}}
 
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es [[sanción (Derecho)|sancionadora]], como las [[multa]]s.
 
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 39</ref>
 
== Tipos de tributos ==