Diferencia entre revisiones de «Municipios de Argentina con carta orgánica»

Contenido eliminado Contenido añadido
KLBot (discusión · contribs.)
m KLBot 1.3b: Corrigiendo faltas de ortografía. ¿Algún error?; cambios triviales
Deshecha la edición 38197775 de KLBot (disc.)
Línea 8:
 
Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:
* tienen personalidad jurídica propia.
* cuentan con una asignación legal de recursos.
* su patrimonio es estatal.
* tienen capacidad de administrarse a sí mismos.
* están sometidos al control estatal.
* son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste.
'''Autonomía''' es no sólo sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
Línea 21:
La sentencia del 21 de marzo de [[1989]] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:
 
# El origen constitucional de los municipios.
# La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
# La imposibilidad de la supresión de los municipios.
# El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
# El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del CodigoCódigo Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
# El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
# La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
# La elección popular de sus autoridades.
 
Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.
Línea 38:
Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:
 
* '''Institucional''': se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de [[La Pampa]]. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, [[provincia de Chubut|Chubut]] requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que [[provincia de Neuquén|Neuquén]] y [[provincia de Salta|Salta]] también todas sus reformas.
 
* '''Político''': se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
 
* '''Administrativo''': se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
 
* '''Económico''': se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
 
* '''Financiero''': se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.
 
La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.
Línea 57:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (8)'''
 
[[Andalgalá]], [[Belén (Catamarca)|Belén]], [[Fray Mamerto Esquiú]], [[Recreo (Catamarca)|Recreo]], [[San Fernando del Valle de Catamarca]], [[Santa María (Catamarca)|Santa María]], [[Tinogasta]] y [[Valle Viejo]].
Línea 64:
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
 
** '''Municipios con carta orgánica: (1)'''
 
[[Resistencia (Chaco)|Resistencia]].
Línea 71:
Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (4)'''
 
[[Comodoro Rivadavia]], [[Puerto Madryn]], [[Rawson]] y [[Trelew]].
Línea 77:
La Carta Orgánica de [[Esquel]] fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre del 2008.<ref>[http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=11659 Info Chubut]</ref>
 
=== [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Provincia de CordobaCórdoba]] ===
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (22)'''
 
[[Almafuerte]], [[Alta Gracia]], [[Arroyito]], [[Bell Ville]], [[Córdoba (Argentina)|CordobaCórdoba]], [[Coronel Moldes]], [[Corral de Bustos]], [[General Cabrera]], [[Hernando (Córdoba)|Hernando]], [[Laboulaye]], [[La Falda]], [[Las Varillas]], [[Marcos Juárez]], [[Morteros]], [[Río Ceballos]], [[Río Cuarto]], [[Río Tercero]], [[Villa Allende]], [[Villa Carlos Paz]], [[Villa Dolores]], [[Villa María]] y [[Villa Nueva (Córdoba)|Villa Nueva]].<ref>[http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=54219 Gobierno de la Provincia de CordobaCórdoba]</ref>
 
=== [[Provincia de Corrientes]] ===
Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (16)'''
 
[[Alvear (Corrientes)|Alvear]], [[Bella Vista]], [[Corrientes (capital)|Corrientes]], [[Curuzú Cuatiá]], [[Esquina]], [[Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro]], [[Goya (Corrientes)|Goya]], [[Ituzaingó (Corrientes)|Ituzaingó]], [[La Cruz (Corrientes)|La Cruz]], [[Mercedes (Corrientes)|Mercedes]], [[Monte Caseros]], [[Paso de los Libres]], [[Saladas (Corrientes)|Saladas]], [[San Luis del Palmar]], [[Santo Tomé (Corrientes)|Santo Tomé]] y [[Villa Olivari]].
Línea 96:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
 
=== [[Provincia de Formosa]] ===
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
 
=== [[Provincia de Jujuy]] ===
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (5)'''
 
[[Libertador General San Martín]], [[Palpalá]], [[Ciudad Perico|Perico]], [[San Pedro de Jujuy]] y [[San Salvador de Jujuy]].<ref>[http://www.sansalvadordejujuy.gov.ar/el_municipio/carta_organica_web.htm Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy]</ref>
Línea 113:
Establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
 
=== [[Provincia de Misiones]] ===
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
 
** '''Municipios con carta orgánica: (7)'''
 
[[Oberá]], [[Eldorado]], [[El Soberbio]], [[Leandro N. Alem]], [[Montecarlo]], [[Posadas (Misiones)|Posadas]] y [[Puerto Iguazú]].<ref>[http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/carta_organica_iguazu.pdf Carta orgánica de Puerto Iguazú]</ref>
Línea 125:
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
 
** '''Municipios con carta orgánica: (11)'''
 
[[Centenario]], [[Chos Malal]], [[Cutral Có]], [[Junín de los Andes]], [[Neuquén]], [[Plaza Huincul]], [[Plottier]], [[Rincón de los Sauces]], [[San Patricio del Chañar]], [[San Martín de los Andes]] y [[Zapala]].
Línea 132:
Requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (28)'''
 
[[Allen]], [[Catriel]], [[Campo Grande (Río Negro)|Campo Grande]], [[Cervantes (Río Negro)|Cervantes]], [[Chichinales]], [[Chimpay]], [[Choele Choel]], [[Cinco Saltos]], [[Cipolletti]], [[Comallo]], [[Contralmirante Cordero]], [[El Bolsón]], [[General Conesa]], [[General Fernández Oro]], [[General Roca (Río Negro)|General Roca]], [[Ingeniero Luis A. Huergo]], [[Ingeniero Jacobacci]], [[Lamarque (Río Negro)|Lamarque]], [[Luis Beltrán]], [[Mainqué]], [[Maquinchao]], [[Río Colorado]], [[San Antonio Oeste]], [[San Carlos de Bariloche]], [[Sierra Grande]], [[Valcheta]], [[Viedma]] y [[Villa Regina]].
Línea 139:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (14)'''
 
[[Cerrillos]], [[Colonia Santa Rosa]], [[Embarcación]], [[General Enrique Mosconi]], [[General Güemes]], [[Hipólito Irigoyen]], [[Joaquín V. González]], [[Pichanal]], [[Rosario de la Frontera]], [[Rosario de Lerma]], [[Salta (Capital)|Salta]], [[San José de Metán]], [[San Ramón de la Nueva Orán]] y [[Tartagal]].
Línea 146:
Requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
 
** '''Municipios con carta orgánica: (6)'''
 
[[Departamento Caucete|Caucete]], [[Departamento Chimbas|Chimbas]], [[Departamento Pocito|Pocito]], [[Departamento Rawson (San Juan)|Rawson]], [[Departamento Capital (San Juan) |Capital]] y [[Departamento Santa Lucía|Santa Lucía]].
 
=== [[Provincia de San Luis]] ===
Requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (2)'''
 
[[San Luis (Capital)|San Luis]] y [[Villa Mercedes]].
Línea 160:
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
 
=== [[Provincia de Santiago del Estero]] ===
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)
 
** '''Municipios con carta orgánica: (5)'''
 
[[Añatuya]], [[Frías (Santiago del Estero)|Frías]], [[La Banda]], [[Santiago del Estero (Capital)|Santiago del Estero]] y [[Termas de Río Hondo]].
Línea 172:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
 
** '''Municipios con carta orgánica: (2)'''
 
[[Río Grande (Tierra del Fuego)|Río Grande]] y [[Ushuaia]].
Línea 179:
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de [[2006]]).
** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
 
== Enlaces externos y referencias ==
Línea 185:
* [http://www.mininterior.gov.ar/municipales/regimen/carta_org.asp Cartas orgánicas de diversos municipios]
 
* [http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3_3 Carta orgánica de la Ciudad de CordobaCórdoba]
* [http://bellville.gov.ar/muni/carta_organica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Bell Ville]
* [http://www.mmj.gov.ar/digesto/ordenanzas/cartaorganica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Marcos Juarez]
Línea 233:
* [http://www.neuquen.gov.ar/muni/centenario/carta_organica.htm Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Centenario]
* [http://www.plottier.gov.ar/download/Cartaorg.doc Carta orgánica de la Ciudad de Plottier]
 
 
[[Categoría:Municipios de la Argentina|Municipios autonomos argentinos]]