Diferencia entre revisiones de «Municipios de Argentina con carta orgánica»
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Línea 8:
Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:
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'''Autonomía''' es no sólo sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
Línea 21:
La sentencia del 21 de marzo de [[1989]] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:
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Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.
Línea 38:
Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:
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La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.
Línea 57:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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[[Andalgalá]], [[Belén (Catamarca)|Belén]], [[Fray Mamerto Esquiú]], [[Recreo (Catamarca)|Recreo]], [[San Fernando del Valle de Catamarca]], [[Santa María (Catamarca)|Santa María]], [[Tinogasta]] y [[Valle Viejo]].
Línea 64:
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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[[Resistencia (Chaco)|Resistencia]].
Línea 71:
Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.
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[[Comodoro Rivadavia]], [[Puerto Madryn]], [[Rawson]] y [[Trelew]].
Línea 77:
La Carta Orgánica de [[Esquel]] fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre del 2008.<ref>[http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=11659 Info Chubut]</ref>
=== [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Provincia de
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.
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[[Almafuerte]], [[Alta Gracia]], [[Arroyito]], [[Bell Ville]], [[Córdoba (Argentina)|
=== [[Provincia de Corrientes]] ===
Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.
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[[Alvear (Corrientes)|Alvear]], [[Bella Vista]], [[Corrientes (capital)|Corrientes]], [[Curuzú Cuatiá]], [[Esquina]], [[Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro]], [[Goya (Corrientes)|Goya]], [[Ituzaingó (Corrientes)|Ituzaingó]], [[La Cruz (Corrientes)|La Cruz]], [[Mercedes (Corrientes)|Mercedes]], [[Monte Caseros]], [[Paso de los Libres]], [[Saladas (Corrientes)|Saladas]], [[San Luis del Palmar]], [[Santo Tomé (Corrientes)|Santo Tomé]] y [[Villa Olivari]].
Línea 96:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
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=== [[Provincia de Formosa]] ===
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.
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=== [[Provincia de Jujuy]] ===
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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[[Libertador General San Martín]], [[Palpalá]], [[Ciudad Perico|Perico]], [[San Pedro de Jujuy]] y [[San Salvador de Jujuy]].<ref>[http://www.sansalvadordejujuy.gov.ar/el_municipio/carta_organica_web.htm Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy]</ref>
Línea 113:
Establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.
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=== [[Provincia de Misiones]] ===
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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[[Oberá]], [[Eldorado]], [[El Soberbio]], [[Leandro N. Alem]], [[Montecarlo]], [[Posadas (Misiones)|Posadas]] y [[Puerto Iguazú]].<ref>[http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/carta_organica_iguazu.pdf Carta orgánica de Puerto Iguazú]</ref>
Línea 125:
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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[[Centenario]], [[Chos Malal]], [[Cutral Có]], [[Junín de los Andes]], [[Neuquén]], [[Plaza Huincul]], [[Plottier]], [[Rincón de los Sauces]], [[San Patricio del Chañar]], [[San Martín de los Andes]] y [[Zapala]].
Línea 132:
Requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.
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[[Allen]], [[Catriel]], [[Campo Grande (Río Negro)|Campo Grande]], [[Cervantes (Río Negro)|Cervantes]], [[Chichinales]], [[Chimpay]], [[Choele Choel]], [[Cinco Saltos]], [[Cipolletti]], [[Comallo]], [[Contralmirante Cordero]], [[El Bolsón]], [[General Conesa]], [[General Fernández Oro]], [[General Roca (Río Negro)|General Roca]], [[Ingeniero Luis A. Huergo]], [[Ingeniero Jacobacci]], [[Lamarque (Río Negro)|Lamarque]], [[Luis Beltrán]], [[Mainqué]], [[Maquinchao]], [[Río Colorado]], [[San Antonio Oeste]], [[San Carlos de Bariloche]], [[Sierra Grande]], [[Valcheta]], [[Viedma]] y [[Villa Regina]].
Línea 139:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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[[Cerrillos]], [[Colonia Santa Rosa]], [[Embarcación]], [[General Enrique Mosconi]], [[General Güemes]], [[Hipólito Irigoyen]], [[Joaquín V. González]], [[Pichanal]], [[Rosario de la Frontera]], [[Rosario de Lerma]], [[Salta (Capital)|Salta]], [[San José de Metán]], [[San Ramón de la Nueva Orán]] y [[Tartagal]].
Línea 146:
Requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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[[Departamento Caucete|Caucete]], [[Departamento Chimbas|Chimbas]], [[Departamento Pocito|Pocito]], [[Departamento Rawson (San Juan)|Rawson]], [[Departamento Capital (San Juan) |Capital]] y [[Departamento Santa Lucía|Santa Lucía]].
=== [[Provincia de San Luis]] ===
Requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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[[San Luis (Capital)|San Luis]] y [[Villa Mercedes]].
Línea 160:
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.
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=== [[Provincia de Santiago del Estero]] ===
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)
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[[Añatuya]], [[Frías (Santiago del Estero)|Frías]], [[La Banda]], [[Santiago del Estero (Capital)|Santiago del Estero]] y [[Termas de Río Hondo]].
Línea 172:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
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[[Río Grande (Tierra del Fuego)|Río Grande]] y [[Ushuaia]].
Línea 179:
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de [[2006]]).
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== Enlaces externos y referencias ==
Línea 185:
* [http://www.mininterior.gov.ar/municipales/regimen/carta_org.asp Cartas orgánicas de diversos municipios]
* [http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3_3 Carta orgánica de la Ciudad de
* [http://bellville.gov.ar/muni/carta_organica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Bell Ville]
* [http://www.mmj.gov.ar/digesto/ordenanzas/cartaorganica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Marcos Juarez]
Línea 233:
* [http://www.neuquen.gov.ar/muni/centenario/carta_organica.htm Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Centenario]
* [http://www.plottier.gov.ar/download/Cartaorg.doc Carta orgánica de la Ciudad de Plottier]
[[Categoría:Municipios de la Argentina|Municipios autonomos argentinos]]
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