Diferencia entre revisiones de «Suprema Corte de Justicia de la Nación»

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* Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
* Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
 
== Historia ==
{{AP|Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación}}
 
Los antecedentes de la Suprema Corte se remontan al "Supremo Tribunal de Justicia" que intentó tener México como nación independiente, y que organizado por [[José María Morelos]] en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. de [[22 de octubre]] de [[1814]]. Aquél tribunal funcionó en [[1815]] en distintas ciudades de la [[Nueva España]], siendo instalado en Ario, [[Michoacán]] (ahora de Rosales).<ref name=SCJNCorte>[http://www.scjn.gob.mx/NR/exeres/1B4603CF-EF4B-48F3-9B6F-F510AB3AB159,frameless.htm Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación]. Consultado el 4 de junio de 2008.</ref>
 
=== La Corte durante la época de la lucha por la independencia ===
 
El primer tribunal de justicia en México se remonta a [[1814]], cuando el Congreso de Chilpancingo, convocado en [[1813]] por el jefe insurgente [[José María Morelos]], expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que nunca entró en vigor, pero que en su artículo 44 se estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del Supremo Tribunal de Justicia; que éste se integraría por cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso según lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia. Conoció el caso [[Juan José Ramírez Oláes]].
 
=== La Corte entre 1824 y 1836 ===
 
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado(Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123).
 
En el título 5°, se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los individuos que integrarían esta Institución.
 
=== La Corte en el centralismo ===
 
Entre [[1836]] y [[1855]] México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida como las Siete Leyes.
 
Las Siete Leyes fueron propuestas el [[2 de octubre]] de [[1835]] y ratificadas por el Congreso el [[1 de enero]] de [[1836]].
En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito.
 
=== De 1855 a 1917 ===
 
Ante el triunfo del liberalismo en [[1855]], el presidente [[Ignacio Comonfort]] publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de [[enero]] a [[diciembre]] de [[1856]], del que resultó la Constitución de 1857.
 
Por primera y única vez en su historia, se decreta que los miembros de la Corte fueran electos popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las legislaturas locales.
 
El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado, a través de un elector.
 
=== Periodo reciente y actualidad ===
 
La [[Revolución mexicana]] modificó el orden establecido tras treinta años en el poder del general [[Porfirio Díaz]]. De ese movimiento surgió la Constitución de 1917, que establecía que los miembros de la Corte serían electos por el Congreso, y a partir de [[1923]] serían inamovibles.
 
La reforma de [[1928]] otorgó al presidente la capacidad de designar a los ministros, con la aprobación del [[Senado de México|Senado]], y en [[1934]] la inamovilidad fue destruida, y cada ministro duraría seis años, pero la inamovilidad fue restituida en [[1941]].
 
En [[1994]], la reforma judicial hace que los ministros sean designados por el Senado, a propuesta en terna del presidente.
 
== Funcionamiento ==