Diferencia entre revisiones de «Suicidio»

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== El suicidio y la ley ==
En [[España]] la relación de terceros respecto al suicido es discutida. El caso de no evitarse un suicidio, pudiendo hacerse, podría ser considerado como una [[omisión del deber de socorro]], lo que está tipificado como [[delito]] en diversas [[legislación|legislaciones]]. Este hecho es justificado en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado de [[locura]] transitorio, a un estado [[depresión|depresivo]] muy grave u otras situaciones análogas. No obstante, si el acto de suicidio se toma con ejercicio pleno de las facultades mentales nadie puede impedirlo, ya que lo contrario podría tratarse de un delito de [[coacción]], que castiga al que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe» (art. 172 del [[Código Penal de España|CP]]). Hay que hacer notar, a este respecto, que el suicidio «es un acto que la ley no prohíbe», como ha señalado el [[Tribunal Constitucional de España]].<ref>[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1990-0120 STC 120/1990, de 27 de junio]. Aunque el Tribunal Constitucional Español señala que no existe en el ordenamiento jurídico de este país el «derecho al suicidio», «[e]llo no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte ''es un acto que la ley no prohíbe''» (Fundamento Jurídico 7.º). </ref> En todo caso, inducir a otra persona para que cometa suicidio, o cooperar con actos necesarios en un suicidio o en una [[eutanasia]] sí que son delitos, aunque castigados con penas distintas (artículo 143 del [[Código Penal de España|CP]]).
 
#### ##### Cabe indicar que se produce un conflicto en el plano ideológico entre si un estado debe dar prioridad a su obbligación de proteger la vida de los ciudadanos o a la libertad del individuo(Vallés, Introcucción a la Ciencia Política. cap 1). Es una polémica que suele finalizar con la victoria de la idea de proteger la vida, aunque arriba no se diga esto. De hecho, en España existen casos que vemos en noticias en los que intentos fallidos de suicidio culminan con una corta (preventiva) pena la cárcel, ya que la ley sí que pena dicha actuación. (Entre almohadillas inciso de otro autor).#####
De igual manera, en legislaciones como la chilena, el auxilio al suicidio es punible según señala el art. 393 del Código Penal: «El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte». Aquí la muerte opera como condición objetiva de punibilidad; es decir, sólo será culpable la conducta en la medida que se verifique el resultado de muerte; y siendo así, incurrirá el autor en la pena señalada (541 días a 5 años).