Diferencia entre revisiones de «Inmigración en España»

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Línea 33:
|[[2006]]||align=right|4.144.166||align=right|9,27%
|-
|[[2007]]||align=right|4.519.554||align=right|109,99%
|-
|[[2008]]||align=right|5.220.600||align=right|11,3%
Línea 265:
Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española se exige haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años. No obstante, para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor:
* [[Refugiado político|Refugiados políticos]]: 5 años.
* Naturales[[Refugiado político|Refugiados políticos]] naturales de países [[Iberoamérica|iberoamericanos]], [[Andorra]], [[Filipinas]], [[Guinea Ecuatorial]], [[Portugal]] y [[sefardí]]es: 2 años.
* Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
* Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.