Diferencia entre revisiones de «Guerra del Pacífico»

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En lo que respecta a Chile, el cobro del impuesto de 10 centavos sobre quintal exportado violaba el artículo IV del tratado de 1874. Por ello, dicho impuesto encontró una gran resistencia por parte de los propietarios de la empresa afectada y una cerrada defensa de su causa por parte del gobierno de [[Santiago de Chile|Santiago]], desencadenándose un conflicto diplomático.
 
Debe considerarse que, como dice el autor Sergio Carrasco en la detallada obra "Historia de las Relaciones Chileno-Bolivianas" (Ed. Universitaria, 1990, p. 76), ...."los asambleistas bolivianos de 1878 olvidaban que los autores de la transacción, Ballivian y Baptista, con fecha 29 de noviembre de 1873 habían reducido a escritura pública el acuerdo que, por demás, se encontraba en plena vigencia. ¿Cómo explicar este procedimiento, contrario a todo principio de derecho, por el cual un acuerdo en cumplimiento se supeditaba a una condición puesta cinco años después? La explicación se encuentra en la naturaleza misma de los órganos legislativos de Bolivia y en la gestación de sus gobiernos que hacía anular cada acto del Gobierno anterior por el posterior...".
 
El [[17 de noviembre]] de [[1878]] el gobierno de La Paz ordenó al prefecto del departamento de Cobija que hiciera efectivo el impuesto de 10 centavos establecido por la ley de 14 de febrero. Posteriormente, en [[1 de febrero]] de [[1879]], el gobierno de Hilarión Daza resuelve el contrato, suspendiendo los efectos de la ley de 14 de febrero de 1878, y decide reivindicar las salitreras detentadas por la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta y rematar estas últimas para cobrar los impuestos impagos desde [[febrero]] de 1878. El remate estaba programado para el [[14 de febrero]] de [[1879]].