Diferencia entre revisiones de «Diversidad sexual en Costa Rica»

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El [[21 de junio]] de [[2010]] el [[Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica]] emite el Reglamento de Fotografías para la [[Documento de identidad#Costa Rica|cédula de identidad]], en el cual se establece que la identidad sexual es «''el sentimiento de pertenencia de uno u otro sexo''» y la imagen de la persona como «''aquella forma en la cual se presenta el ciudadano ante el resto de las personas, es un rasgo determinante de su personalidad y, por ende, de su identidad''». El único requerimiento especial que se establece es que el funcionario responsable de tomar la [[fotografía]] se asegure de que los ojos y otros rasgos de la cara se distingan con claridad.<ref>{{cita noticia |nombre= |apellidos= |coautores= |título=TSE respetará “identidad sexual” en fotos de cédulas |url=http://www.nacion.com/2010-07-06/ElPais/UltimaHora/ElPais2438050.aspx |obra= |editorial=La Nación.com |fecha=6 de julio de 2010 |fechaacceso=7 de julio de 2010 }}</ref>
 
YANNER ARAYA
 
== Leyes de familia ==