Diferencia entre revisiones de «Matrimonio»

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El '''matrimonio''' es una [[institución|institución social]] que crea un vínculo [[cónyuge|conyugal]] entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el [[derecho]], que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la [[filiación]] de los hijos procreados por sus miembros, según las reglas del [[Sistemas terminológicos de parentesco|sistema de parentesco]] vigente.
 
Por ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de [[Heterosexualidad|sexo opuesto]], pero en el último tiempo, lamentablemente este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del [[matrimonio entre personas del mismo sexo]].
 
Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la [[antropología del parentesco]] define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.<ref>San Román y González Echevarría, 1994: 21.</ref>