Diferencia entre revisiones de «Galicia»

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{{cita|...en tanto que nunca deixaron fortolleza en todo o reino de '''Galiza''', et esto foi por la maa vivenda dos caballeiros''.}}
 
Durante los llamados ''Siglos oscuros'' la forma "Galicia" fue la única que siguió empleándose hasta que en el [[siglo XIX]],<ref name="dictamen" /> con el surgimiento del [[galleguismo (política)|galleguismo]] se recupera el uso de "Galiza" por parte de intelectuales y literatos.<ref>Diccionario Gallego-Castellano de Marcial Valladares, 1884</ref><ref>Colección de Cantigas da Mahía, de Luis Tobío Campos. Editorial O Castro, Sada. 1880</ref><ref>Revista ''O Galiciano''. Paróla Gallega publicada todol-os días 1, 8, 15 e 23. Número 105, de 15 de octubre de 1886</ref> Ya en el [[siglo XX]], el término "Galiza" se convierte en una de las reclamaciones del [[nacionalismo gallego]]. Con la recuperación de la autonomía, la forma "Galicia" es elegida como topónimo oficial, siendo la más habitualmente usada por la población tanto en gallego como en castellano, tal como recoge el [[Estatuto de autonomía de Galicia]]. "Galiza" es el topónimo usado habitualmente en el discurso afín al [[Bloque Nacionalista Galego]], el único que aparece en su propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía y el que utilizaban exclusivamente en las áreas de gobierno que controlaban en la JuntaXunta de Galicia. "Galiza" es también el topónimo único para Galicia para los [[reintegracionismo|reintegracionistas]], una corriente lingüística e ideológica minoritaria.
 
Tras la aprobación por parte de la [[Real Academia Gallega]] de la ''[[normativa del idioma gallego|normativa de la concordia]]'' en 2003, Galiza fue aceptado también como un topónimo en gallego. Existen posturas que defienden que Galiza es también un topónimo oficial, ya que dado que la Ley de Normalización Lingüística gallega establece que los topónimos oficiales serán los topónimos en gallego, y que Galiza ha sido reconocida como topónimo correcto en gallego, es ya de hecho un topónimo oficial, al mismo nivel que Galicia. Sin embargo, las denominaciones de las comunidades autónomas no se definen mediante leyes de rango autonómico, sino mediante [[ley orgánica|leyes orgánicas]] (los estatutos de autonomía), que deben ser aprobadas por las [[Cortes Generales]] españolas (la [[Constitución española de 1978|Constitución española]] determina, en su artículo 147.2, que «Los Estatutos de autonomía deberán contener ... la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica»), por lo que, en tanto que no se reforme el Estatuto de Autonomía de Galicia y éste incluya explícitamente esta denominación, el topónimo Galiza no designa oficialmente a la comunidad autónoma de Galicia, en ningún idioma.<ref>{{cita|los nombres de comunidades autónomas (caso de Illes Balears), (..) sólo pueden modificarse mediante Ley aprobada por las Cortes Generales|[http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/bol49.htm La toponimia oficial española y la legislación estatal y autonómica Parlamento Europeo]}}</ref> Adicionalmente, el propio texto de la reforma normativa establece una distinción entre ambos topónimos, aludiendo únicamente como oficial a Galicia:
Línea 152:
{{cita|Se mantiene Galicia como voz legítima gallega, denominación oficial del país y forma mayoritaria en la expresión oral y escrita moderna. Galiza se considera también una forma legítimamente gallega, ampliamente documentada en la época medieval, que fue recuperada en el gallego contemporáneo.}}
 
No obstante, para evitar la posible indefinición que la aprobación de la normativa de la concordia pudiera haber causado, el 28 de marzo de 2008, la Real Academia Gallega emitió un dictamen, a petición de la Consejería de Cultura de la JuntaXunta de Galicia, controlada por el Bloque Nacionalista Galego. En dicho dictamen se establece que el término "Galiza" es correcto pero que "Galicia" es la forma oficial.<ref name="dictamen" />
 
== División administrativa ==
Línea 168:
== Gobierno y política ==
=== Los poderes de la comunidad ===
El [[Estatuto de Autonomía de Galicia]] establece que los poderes de la comunidad se ejercen por la vía del Parlamento, la JuntaXunta y la Presidencia:<ref>[http://www.xunta.es/estatuto?lang=es#T1 Estatuto de Autonomía de Galicia. Título I: Del Poder Gallego]</ref>
 
* El [[Parlamento de Galicia]] es el representante máximo de Galicia, y sobre el cual recae la [[Poder legislativo|potestad legislativa]]. El Parlamento está integrado por 75 diputados elegidos por [[sufragio universal]] por la vía de la [[representación proporcional]] por un periodo de cuatro años, y en que está garantizada por ley la posibilidad del voto a los gallegos que residen en el extranjero.
* La [[JuntaXunta de Galicia]] (en gallego ''Xunta de Galicia''), es el órgano colegiado sobre el cual recae la [[Poder ejecutivo|potestad ejecutiva]] y administrativa del gobierno. Está integrada por el presidente, el vicepresidente y doce consejeros. La comunidad ejerce sus funciones administrativas por la vía de la JuntaXunta y de sus entes y órganos dependientes. La JuntaXunta también coordina las actividades de las Diputaciones Provinciales.
* El Presidente de la JuntaXunta de Galicia dirige y coordina las acciones de la JuntaXunta y ostenta la representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del [[Estado español]] en Galicia. Es miembro del Parlamento y es electo por los diputados y nombrado por el [[rey de España]].
 
=== Resultados electorales ===