Diferencia entre revisiones de «Propiedad»

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== Teoría de la propiedad ==
El [[derechos|derecho]] de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una [[cosa (Derecho)|cosa]]: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"<ref>{{cita libro |apellidos= Lasarte |nombre= Carlos |enlaceautor= |coautores= |editorial= Madrid: Marcial Pons |editor= |otros= |título= Principios de Derecho civil. Tomo cuarto: Propiedad y derechos reales de goce |edición= |fecha= |año= 2002 |mes= |ubicación= |id= |isbn= ISBN 84-7248-987-6 |páginas= 77 |capítulo= | urlcapítulo = |cita= }}</ref> (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,<ref>Este reconocimiento se produce a menudo con rango constitucional. Por ejemplo, el artículo 58, párrafo 2º, de la [[Constitución de Colombia de 1991]] afirma que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"; el artículo 33.2 de la [[Constitución española de 1978]] establece que "la función social de estos derechos [propiedad y herencia] delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"; finalmente, el artículo 24 de la [[Constitución de Chile]] declara que la propiedad estará sujeta a "las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", función social que comprende "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental".</ref> implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
Mono cara de vagina u.u
cuarto: Propiedad y derechos reales de goce |edición= |fecha= |año= 2002 |mes= |ubicación= |id= |isbn= ISBN 84-7248-987-6 |páginas= 77 |capítulo= | urlcapítulo = |cita= }}</ref> (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,<ref>Este reconocimiento se produce a menudo con rango constitucional. Por ejemplo, el artículo 58, párrafo 2º, de la [[Constitución de Colombia de 1991]] afirma que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"; el artículo 33.2 de la [[Constitución española de 1978]] establece que "la función social de estos derechos [propiedad y herencia] delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"; finalmente, el artículo 24 de la [[Constitución de Chile]] declara que la propiedad estará sujeta a "las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", función social que comprende "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental".</ref> implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
 
<!--El derecho es exclusivo pues solamente una persona puede tener la ''dominabilidad absoluta'' sobre la cosa. Cabe mencionar que no se debe confundir la [[copropiedad]] con una pluralidad de dominio.-->En [[doctrina jurídica]], especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos: