Diferencia entre revisiones de «Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo»

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Línea 56:
=== Control Ambiental ===
 
Tiene a su cargo el despliegue de las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley 26.168 recomendando a la Presidencia de la ACUMAR la adopción de aquellas medidas necesarias para el adecuado contralor de los establecimientos radicados en el ámbito de la cuenca en coordinación con las autoridades locales, así como la complementación de sus acciones con las propias de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de lo previsto por la ley 24.051 y su reglamentación..
 
=== Industria ===