Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Nación Argentina»

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* [[Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crimenes de Lesa Humanidad]].
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== Constitución de 1853 ==
gran cosa de kajeta de tu ermana
{{AP|Constitución Argentina de 1853}}
 
[[Archivo:Constitución Nacional Argentina 1853 - página 1.jpeg|thumb|150px|Primera página del manuscrito original de la [[Constitución Argentina de 1853|Constitución de 1853]].]]
segi segi metemela mas adentro ai ai ai
 
En [[1852]], tres meses después de la derrota de [[Juan Manuel de Rosas]] en la [[batalla de Caseros]], los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la [[Confederación Argentina]] firmaron el [[Acuerdo de San Nicolás]], por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el [[11 de septiembre]] la [[Provincia de Buenos Aires]] se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el [[1 de mayo]] de [[1853]], durante el gobierno de [[Justo José de Urquiza]] quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En [[1859]] y luego de la [[batalla de Pavón]], Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la [[Constitución de la Nación Argentina#Reforma de 1860|Reforma de 1860]].
ke culiadera
 
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
ai asi asi asi aii
* las [[Historia del constitucionalismo argentino|constituciones anteriores]],
* la [[Constitución de Estados Unidos]],
* el libro [[s:Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina|Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (s:)]] de [[Juan Bautista Alberdi]].
 
La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.
no te detengas sige sige aii ai ai aiiiii
 
El [[preámbulo]], sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso ''«nosotros, el pueblo»'' de la constitución estadounidense pero modificada como ''«nos, los representantes del pueblo»'' para subrayar la naturaleza exclusivamente [[Democracia representativa|representativa]] del sistema adoptado. Declara también que la constitución es ''«para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino»''.
kiero mas ai ai ai si si si ai ai
 
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución [[liberalismo|liberal]], básicamente contiene los [[Tres generaciones de derechos humanos#primera generación|derechos humanos de primera generación]]: ([[principio de legalidad]], [[principio de igualdad ante la ley]], [[derecho de propiedad]], [[inviolabilidad del domicilio]], [[Libertad de expresión|libertad de expresión sin censura previa]], [[libertad de circulación]], etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
damela mas dura aiiii aiiii aiiiiiiiiiii
 
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los [[Provincias de la Argentina|gobiernos provinciales]], según la forma [[democracia representativa|representativa]], [[república|republicana]] y [[federalismo|federal]] (federalismo atenuado). Organizó un [[poder ejecutivo]] fuerte ([[presidencialismo]]), con facultades para [[intervención federal|intervenir las provincias]], declarar el [[estado de sitio]], designar a los jueces, etc. El [[poder legislativo]] es bicameral con facultades para sancionar los [[Codificación (Derecho)|códigos principales]]. El [[poder judicial]] está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el [[sufragio secreto]] ni [[sufragio universal|universal]] (prohibía el [[sufragio femenino]]).
 
== Reforma de 1860 ==
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el [[Pacto de San José de Flores]], se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nacion) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.
 
== Reforma de 1866 ==
 
Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada ''“pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos”'' conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobada. El sentido de ésta reforma es eliminar esta condición.
 
== Reforma de 1898 ==
 
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:
* Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del [[Censo de Argentina]] de [[2001]] la Cámara debería estar formada por 1813 miembros).
* Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
 
== Reforma de 1949 ==
 
{{AP|Constitución Argentina de 1949}}
 
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.
 
Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los [[derechos del niño]], derechos de la mujer, [[derecho laboral]] con fuerte protección de los [[trabajadores]], el [[hábeas corpus]]. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de [[Juan Domingo Perón]]. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por [[voto directo]].
 
== Proclama militar de 1956 ==
El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general [[Pedro Eugenio Aramburu]] emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
 
== Reforma de 1957 ==
{{AP|Reforma de la Constitución Argentina de 1957}}
 
En [[1957]] el [[Dictadura|gobierno militar]] encabezado por los militares [[Pedro Eugenio Aramburu|Aramburu]] y el Almirante [[Isaac Francisco Rojas|Isaac F. Rojas]] de la llamada [[Revolución Libertadora]] convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos [[peronista]]s, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la [[Unión Cívica Radical]] se fragmentó en dos partidos, [[UCRI]] y [[UCRP]], el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.
 
La [[Asamblea Constituyente]] se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el [[artículo 14 bis]], referido a algunos [[derecho laboral|derechos del trabajo]]. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con [[quórum]].
 
== Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 ==
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== Véase también ==
* [[Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina]]
 
== Referencias ==
{{listaref}}
 
== Bibliografía ==
* {{cita libro
| autor = BIDART CAMPOS, Germán J.
| título = Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino
| año = 2007. 5 Tomos
| editorial = Buenos Aires: Ediar
| id = ISBN 950-574-079-4
}}
* {{cita libro
| autor = DALLA VIA, Miguel Angel
| título = Manual de Derecho Constitucional
| año = 2004 1ª Edición
| editorial = Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis
| id = ISBN 978-987-1178-04-9
}}
* {{cita libro
| autor = EKMEKDJIAN, Miguel Angel
| título = Manual de la Constitución Argentina
| año = 1999 4ª Edición Actualizada
| editorial = Buenos Aires: Depalma
| id
}}
* {{cita libro
| autor = LOPRESTI, Roberto P.
| título = Constitución Argentina Comentada
| año = 1998 2ª Edición corregida y aumentada
| editorial = Buenos Aires: Unilat
| id = ISBN 987-96049-3-8
}}
 
== Enlaces externos ==