Diferencia entre revisiones de «Tribunal Constitucional (España)»

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Línea 110:
# De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
# De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.
 
De acuerdo con las ultimas interpretaciones, el Constitucional parece tener poderes incluso para invalidar decisiones adoptadas por parlamentos autonomicos no relacionadas con los terminos de la Constitucion.
 
Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el [[Tribunal Supremo de España|Tribunal Supremo]].