Diferencia entre revisiones de «Matrimonio»

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* La [[dualidad]] del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base [[islámica]]) se que reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un [[musulmán]] pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
 
* Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del [[igualdad social|principio de igualdad]], a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo ([[matrimonio homosexual]]).Que para evitar conflictos de denominación deberian hacese llamar "gaismonio" a la unión entre homosexuales y "lesbimonio" a la unión entre lesbianas.
 
* El contenido en cuanto a derechos y deberes de los [[cónyuge]]s varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse [[fidelidad]], de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la [[Potestad|potestad doméstica]] y la [[patria potestad]] sobre los [[Filiación|hijos]], que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.