Diferencia entre revisiones de «Asamblea Nacional (Venezuela)»

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Línea 156:
* Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
* No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
* No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales venezolana.
 
==== Diputados por Estado Periodo 2006-2011 ====