Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1978»
Contenido eliminado Contenido añadido
mSin resumen de edición |
mSin resumen de edición |
||
Línea 1:
<h3>Concepto</h3>
La Constitución Española de [[1978]] es la norma suprema del [[Ordenamiento Jurídico]] español. Toda norma contraria a la Constitución es nula.
<h3>Texto</h3>
Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la [[Edad Moderna]], la Constitución española consta de dos partes claramente diferenciadas:
*'''Parte dogmática'''. En esta parte de la [[norma jurídica]] se hace una declaración de principios que indican y recojen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:
**[[/Preámbulo]]
**[[/Título preliminar]] (artículos 1 a 9)
**[[/Título I]], denominado «''De los derechos y deberes fundamentales''» (artículos 10 a 55)
*'''Parte orgánica'''. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de [[Montesquieu]], entre [[Poder ejecutivo]], [[Poder legislativo]] y [[Poder judicial]]. Los apartados correspondientes en la Constitución española son los siguientes:
**[[/Título II]], «''De la Corona''» (artículos 56 a 65)
**[[/Título III]], «''De las Cortes Generales''» (artículos 66 a 96)
**[[/Título IV]], «''Del Gobierno y de la Administración''» (artículos 97 a 107)
**[[/Título V]], «''De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales''» (artículos 108 a 116)
**[[/Título VI]], «''Del poder judicial''» (artículos 117 a 127)
**[[/Título VII]], «''Economía y Hacienda''» (artículos 128 a 136)
**[[/Título VIII]], «''De la organización territorial del Estado''» (artículos 137 a 158)
**[[/Título IX]], «''Del Tribunal Constitucional''» (artículos 159 a 165)
**[[/Título X]], «''De la reforma constitucional''» (artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza con las [[/Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final]].
<h3>Enlaces externos a órganos constitucionales españoles</h3>▼
▲<h3>Enlaces externos a órganos constitucionales</h3>
*[http://www.casareal.es Casa Real española]
*[http://www.congreso.es Congreso de los Diputados]
*[http://www.senado.es Senado]
*[http://www.la-moncloa.es Presidencia del Gobierno]
*[http://www.consejo-estado.es Consejo de Estado]
*[http://www.cgpj.es Consejo General del Poder Judicial]
*[http://www.tribunalconstitucional.es Tribunal Constitucional]
*[http://www.defensordelpueblo.es Defensor del pueblo]
|