Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1978»

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<h3>Concepto</h3>
 
 
 
La Constitución Española de [[1978]] es la norma suprema del [[Ordenamiento Jurídico]] español. Toda norma contraria a la Constitución es nula.
 
 
 
<h3>Texto</h3>
 
 
 
Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la [[Edad Moderna]], la Constitución española consta de dos partes claramente diferenciadas:
 
 
 
*'''Parte dogmática'''. En esta parte de la [[norma jurídica]] se hace una declaración de principios que indican y recojen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:
 
**[[/Preámbulo]]
 
**[[/Título preliminar]] (artículos 1 a 9)
 
**[[/Título I]], denominado «''De los derechos y deberes fundamentales''» (artículos 10 a 55)
 
 
 
*'''Parte orgánica'''. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de [[Montesquieu]], entre [[Poder ejecutivo]], [[Poder legislativo]] y [[Poder judicial]]. Los apartados correspondientes en la Constitución española son los siguientes:
 
**[[/Título II]], «''De la Corona''» (artículos 56 a 65)
 
**[[/Título III]], «''De las Cortes Generales''» (artículos 66 a 96)
 
**[[/Título IV]], «''Del Gobierno y de la Administración''» (artículos 97 a 107)
 
**[[/Título V]], «''De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales''» (artículos 108 a 116)
 
**[[/Título VI]], «''Del poder judicial''» (artículos 117 a 127)
 
**[[/Título VII]], «''Economía y Hacienda''» (artículos 128 a 136)
 
**[[/Título VIII]], «''De la organización territorial del Estado''» (artículos 137 a 158)
 
**[[/Título IX]], «''Del Tribunal Constitucional''» (artículos 159 a 165)
 
**[[/Título X]], «''De la reforma constitucional''» (artículos 166 a 169)
 
 
 
La Constitución finaliza con las [[/Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final]].
 
 
<h3>Enlaces externos a órganos constitucionales españoles</h3>
 
 
 
<h3>Enlaces externos a órganos constitucionales</h3>
 
 
 
*[http://www.casareal.es Casa Real española]
 
*[http://www.congreso.es Congreso de los Diputados]
 
*[http://www.senado.es Senado]
 
*[http://www.la-moncloa.es Presidencia del Gobierno]
 
*[http://www.consejo-estado.es Consejo de Estado]
 
*[http://www.cgpj.es Consejo General del Poder Judicial]
 
*[http://www.tribunalconstitucional.es Tribunal Constitucional]
 
*[http://www.defensordelpueblo.es Defensor del pueblo]