Convención Europea de Derechos Humanos

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La Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950[1]​ y entró en vigor en 1953. El nombre oficial de la Convención es Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Ha sido desarrollada y modificada por diversos protocolos adicionales que han añadido nuevos derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los derechos humanos en el mundo.

Archivo:Council of Europe, Strasbourg.jpg
Sede del Consejo de Europa en Estrasburgo

Creación y significado

El Convenio nació el 4 de noviembre de 1950 como respuesta a la necesidad sentida en el Consejo de Europa por crear una carta de derechos fundamentales cuyo cumplimiento fuera controlado por un tribunal. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su ratificación es, además, obligatoria para todo Estado que quiera ser miembro del Consejo, y constituye la más conocida creación de este organismo. Ha servido como modelo para otros sistemas similares de ámbito regional o mundial, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero sigue sin ser alcanzado por ellos en cuanto a dimensiones geográficas y eficacia protectora, respectivamente.[2]

En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas por el Protocolo Nº 11, consta de 59 artículos agrupados en tres títulos.[3][4]​ El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en el Convenio "a toda persona dependiente de su jurisdicción". El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos. El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional supranacional encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en el Convenio. El Título III (artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio.

El Convenio es de gran importancia, ya que ha sido completado por diversos protocolos adicionales y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo (47 en 2012). El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre. El Consejo de Europa no debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea, que no forma parte de la Convención (a pesar de estar unida a la Convención por el Tratado de Roma de 2004) y no tiene ningún papel en la administración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por el contrario, la Convención sí ejerce una influencia cierta sobre el Derecho de la Unión.[5][6]

El convenio fue ratificado por España, con fecha 4 de octubre de 1979,[7]​ publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979.[8]

Listado de derechos y libertades (Título I del Convenio)

 
El artículo 3 prohíbe la tortura
  • Artículo 2. Derecho a la vida. Tras afirmar que este derecho está protegido por la ley, admite la excepción de la pena de muerte dictada por un tribunal por un delito para el que dicha pena haya sido establecida por ley. El apartado dos establece otras excepciones al derecho cuando la privación de la vida se produzca por un recurso a la fuerza necesario para: defender a una persona de una agresión ilegítima; detener conforme a derecho a una persona o impedir la evasión de un preso o un detenido; o reprimir una revuelta o insurrección conforme a la ley.
  • Artículo 3. Prohibición de la tortura. Prohíbe en términos absolutos tanto la tortura como las penas o tratos inhumanos o degradantes.[9]
  • Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado. Aunque prohíbe ambos en términos absolutos, aclara que no se consideran trabajos forzados los exigidos normalmente a personas privadas de libertad o en libertad condicional; el servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia; el servicio en casos de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas normales.
  • Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. El apartado 1 establece los casos en los que se puede privar de este derecho conforme a la ley: en virtud de sentencia de un tribunal; por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por ley; para que comparezca ante la autoridad judicial por existir indicios de infracción, para impedir su huida o evitar que cometa una infracción; para asegurar la educación o detención de un menor de edad; en supuestos de enfermedad contagiosa, enajenación, alcoholismo, toxicomanía o vagabundos; para impedir la entrada ilegal de una persona en un territorio o para proceder a su expulsión o extradición. Los siguientes apartados establecen derechos para el privado de libertad: información en lengua comprensible de los motivos o acusación; conducción ante la autoridad legalmente competente y a ser juzgado en plazo razonable o ser puesto en libertad; posibilidad de establecer una garantía para la puesta en libertad; derecho a recurrir ante un órgano judicial para que revise la legalidad de la detención (habeas corpus); y derecho a reparación en caso de infracción de lo dispuesto en el artículo.[10]
  • Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Referido a los procedimientos judiciales, es uno de los más invocados en las demandas presentadas ante el Tribunal. El apartado primero proclama el derecho a que las causas sean oídas ante tribunales imparciales de forma pública y en un plazo razonable, y establece ciertas excepciones a la publicidad. El apartado segundo establece la presunción de inocencia. El apartado tercero establece los derechos del acusado a ser informado de la acusación; a tener tiempo y medios para su defensa; a defenderse a sí mismo o ser defendido por un defensor de su elección o un abogado de oficio; a interrogar a los testigos de la acusación y proponer testigos; y a ser asistido de intérprete si no habla la lengua empleada en el tribunal.[11]
 
El derecho a un juicio justo, proclamado en el artículo 6, es uno de los más invocados por los demandantes

Por último, se establecen ciertas restricciones a los derechos. El artículo 15 permite la derogación en caso de urgencia, salvo de los derechos contenidos en los artículos 2, 3, 4 y 7 (excepto muertes por actos lícitos de guerra). El artículo 16 permite imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros. El artículo 17 prohíbe el abuso de derecho que pueda suponer la destrucción de los derechos reconocidos en el Convenio o limitarlos más allá de las normas del mismo. Por último, el artículo 18 establece que las restricciones contempladas en el Convenio no podrán ser aplicadas más que con la finalidad con que han sido previstas.

Protección internacional de los derechos

 
Sala de vistas del Tribunal de Estrasburgo

A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos, la Convención instituyó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), creado en 1954, y la Comisión Europea de los Derechos Humanos, ambos ubicados en la ciudad francesa de Estrasburgo. El primero es un órgano jurisdiccional compuesto por magistrados independientes nombrados por los estados partes en la Convención. Originalmente sólo podía examinar los casos planteados ante él bien por un Estado parte, bien por la Comisión. Los individuos no podían plantear demandas directamente ante el Tribunal. La Comisión era un órgano intermedio que hacía las veces de "filtro" entre los individuos y el Tribunal. Examinaba las demandas presentadas por las personas y, ocasionalmente, solicitaba la labor de mediación entre ellas y los Estados denunciados al Comité de Ministros del Consejo de Europa.[18]​ Cuando no se alcanzaba una solución amistosa y la Comisión consideraba que la reclamación tenía entidad de conformidad con los términos de la Convención y la jurisprudencia del Tribunal, estaba capacitada para presentarla ante el Tribunal con el fin de que éste dictara sentencia tras el oportuno proceso.[19]​ Se trataba de un sistema similar al que opera en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos creado en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La entrada en vigor del Protocolo nº 11[20]​ a la Convención supuso la reforma en profundidad del sistema de control. Desapareció la Comisión y se modificó la estructura del Tribunal.[18]​ A partir de ese momento, las personas pueden presentar demandas directamente ante el renovado Tribunal.[21]​ La reforma significó la creación del sistema internacional de protección de los derechos humanos más complejo y efectivo existente en el mundo, ya que permite a los ciudadanos y a otras personas sometidas a la jurisdicción de los estados miembros recurrir directamente a un tribunal internacional independiente del Estado demandado para que examine su demanda conforme a los términos de la Convención y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.

Modificaciones del Convenio

 
Guillotina de Luxemburgo. Los protocolos 6 y 13 tienen por objeto la abolición de la pena de muerte en Europa.

El sistema de protección creado con el Convenio ha evolucionado con el paso del tiempo mediante la aprobación de diversos protocolos adicionales.[22]​ Para que cada Protocolo entre en vigor, es necesario que sea ratificado por un número mínimo de países. Desde 1950, 14 Protocolos han sido adoptados. Los más conocidos son los llamados protocolos adicionales, que amplían el listado de derechos. Incorporan nuevos derechos que no habían sido recogidos en la Convención y que sólo obligan a los estados que, habiendo ya ratificado la Convención, ratifican a su vez cada protocolo. Son los siguientes:

  • El Protocolo nº 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones libres.[23][24]
  • El Protocolo nº 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.[25]
  • El Protocolo nº 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.[26]
  • El Protocolo nº 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges.[27]
  • El Protocolo nº 12, de 2000, incorporó una prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido legalmente.[28]
  • El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en tiempos de guerra.[29]

Otros han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de protección de los derechos, debiendo ser ratificados por todos los estados parte para que entren en vigor.

  • El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) modificó en profundidad el texto de la Convención con el fin de modificar el procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión y reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos presentaran demandas directamente ante aquél.
  • El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio. Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos.[30]​ Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009.
  • Las disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8 fueron sustituidas por las del Protocolo nº 11. Este último también abrogó el Protocolo nº 9. En cuanto al Protocolo nº 10, nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al ser aprobado el Protocolo nº 11.

Trascendencia

 
Mapa de los estados signatarios de la Convención Europea de Derechos Humanos

La importancia de la Convención radica en la combinación de varios factores. Abierta sólo a la firma de los estados miembros del Consejo de Europa, ha sido ratificada por todos ellos (47 en el año 2012).[31]​ Su ratificación es considerada como una eficaz muestra de la voluntad de un Estado de alcanzar los estándares democráticos imperantes en el viejo continente. Las resoluciones del Tribunal han servido para influir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales,[32]​ particularmente en los estados que abandonaban dictaduras personales (caso de España) o regímenes comunistas. También influye en la adopción de cambios legislativos para ajustar la normativa de los Estados a la jurisprudencia del Tribunal.[33]​ Su ámbito geográfico de aplicación abarca a unos 800 millones de ciudadanos; desde las Islas Canarias hasta las costas del Mar del Japón; desde Groenlandia hasta el Cáucaso.

El sistema internacional de garantías que instaura, con la posibilidad de que personas físicas y organizaciones no gubernamentales (aunque no sean nacionales de los Estados signatarios) presenten demandas ante un tribunal internacional independiente, es el más profundo y eficaz que existe en cualquier región del planeta.[34]​ Además, el sistema de protocolos adicionales ha permitido ampliar el listado de derechos otorgando flexibilidad a los Estados partes para su adopción.

Por otro lado, hay que reseñar que los 27 Estados miembros de la Unión Europea son, a su vez, miembros del Consejo de Europa y signatarios del Convenio. Además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirma en su preámbulo que pretende reafirmar los derechos reconocidos por (entre otras fuentes) el Convenio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su artículo 52 afirma que los derechos proclamados en la Carta y que tengan correspondencia en la Convención, tendrán, al menos, el mismo alcance que confiere esta última. El precepto se ve reafirmado por el artículo 53, que afirma que ninguna de las disposiciones de la Carta podrá interpretarse como limitativa de los derechos proclamados en la Convención.[35]

Véase también

Notas y referencias

  1. Universia (04/11/2010). «Se firma la Convención Europea de Derechos Humanos». Consultado el 29 de junio de 2012. 
  2. Gascón Marcén, Ana (2008). El Consejo de Europa en la encrucijada: alcance y límites de una organización internacional europea. Real Instituto de Estudios Europeos. p. 33 |página= y |páginas= redundantes (ayuda). ISBN 978-84-95929-15-0. 
  3. Consejo de Europa. «Texto refundido oficial del Convenio». Treaty Office (en inglés). Consultado el 05/06/2012. 
  4. Consejo de Europa. «Texto refundido oficial del Convenio». Bureau des Traités (en francés). Consultado el 05/06/2012. 
  5. Javier Navarro Pérez (2010). «La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos: un paso adelante en la protección de los Derechos Fundamentales». Recercat. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  6. Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado; José L. García Guerrero, Ana Salinas de Frías, Carmen Morte Gómez, Javier Borrego Borrego e Ignacio Blasco Lozano (21 de octubre de 2011). «La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos: su impacto institucional sobre la política y la ciudadanía europea». Asociación Pro Derechos Humanos de España. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  7. Ministerio de Justicia de España. «Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Consultado el 29 de junio de 2012. 
  8. Reino de España (10/10/1979). «Instrumento de ratificación de la CEDH». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 29 de junio de 2012. 
  9. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Marzo de 2003). «El Artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  10. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Marzo de 2003). «El Artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  11. Ciro Milione (Mayo de 2010). «El derecho a un proceso público en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Universidad de Córdoba. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  12. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Marzo de 2003). «El Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  13. María-Lidia Suárez Espino (Enero-junio de 2007). «Los derechos de comunicación social en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su influencia en el Tribunal Constitucional español». Universidad de Granada. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  14. Xabier Deop Madinabeitia. «Los derechos políticos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos». Universidad de Sevilla. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  15. Ricardo García García. «El artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos». Universidad Autónoma de Madrid. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  16. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Marzo de 2003). «El Artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  17. Fernando Rey Martínez. «La discriminación racial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Procuradora General del Principado de Asturias. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  18. a b Unión Europea. «Convenio Europeo de Derechos Humanos». Glosario. Consultado el 29 de junio de 2012. 
  19. Julia Ruiloba Alvariño (2006). «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: organización y funcionamiento». Universidad Nacional de Educación a Distancia. Consultado el 21 de julio de 2012. 
  20. Consejo de Europa. «Texto oficial del Protocolo nº 11». Treaty Office (en inglés). Consultado el 07/06/2012. 
  21. «Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Centro de Intercambio de Información sobre Desapariciones Forzadas. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  22. Protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la página del Consejo de Europa en inglés y en francés
  23. Xabier Deop Madinabeitia. «Los derechos políticos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos». Universidad de Sevilla. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  24. Consejo de Europa (20 de marzo de 1952). «Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  25. Consejo de Europa (16 de septiembre de 1963). «Protocolo nº 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  26. Consejo de Europa (28 de abril de 1983). «Protocolo nº 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  27. Consejo de Europa (22 de noviembre de 1984). «Protocolo nº 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  28. Consejo de Europa (04/11/2000). «Protocolo nº 12 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  29. Reino de España (30 de marzo de 2010). «Instrumento de Ratificación del Protocolo número 13 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  30. Alvaro Paul Diaz, "Protocolo 14: Mejorando la Eficiencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Revista Chilena de Derecho, Vol. 37 N° 3, pp. 613-615, Santiago, 2010.
  31. Consejo de Europa. «Lista de signatarios». Treaty Office (en inglés). Consultado el 05/06/2012. «Total number of ratifications/accessions: 47». 
  32. Felipe Gómez Isa. «Sistema europeo de derechos humanos». Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Consultado el 25 de agosto de 2012. «Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo. Además de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una influencia cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos humanos: así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hace referencias cada vez más frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia.». 
  33. Felipe Gómez Isa. «Sistema europeo de derechos humanos». Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Consultado el 25 de agosto de 2012. «como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es la modificación, a finales de 1999, de la legislación británica sobre las fuerzas armadas para permitir la entrada en el Ejército británico de homosexuales tras una decisión del Tribunal de Estrasburgo condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas armadas.». 
  34. Felipe Gómez Isa. «Sistema europeo de derechos humanos». Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Consultado el 21 de julio de 2012. «El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema». 
  35. Unión Europea. «Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Documentos oficiales (en inglés). Consultado el 29 de mayo de 2012. 

Enlaces externos