Intermediación de medicamentos

Según el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se define intermediación de medicamentos como aquellas actividades relativas a la venta o compra de medicamentos, a excepción de aquellas incluidas en la definición de distribución mayorista, que no incluyen contacto físico con los mismos y que consisten en la negociación de manera independiente y en nombre de otra persona jurídica o física.

Función editar

Estas entidades se encargan de conseguir un acuerdo entre dos entidades distribuidoras (a las cuales han puesto en contacto) sobre una compra-venta de medicamentos. Estas entidades se consideran parte de la cadena de distribución de medicamentos, pero no pueden llevar a cabo funciones de los almacenes mayoristas de distribución a cabo por los “brokers”, como la obtención de medicamentos o su almacenamiento y conservación. Al ser consideradas parte de la cadena de distribución, deben cumplir con las buenas prácticas de distribución.

Actividades editar

Estas entidades se caracterizan por:

  • No son propietarios de los medicamentos.
  • No tienen contacto físico con los medicamentos.
  • Realizan sus gestiones siempre por cuenta de un tercero y mantienen su independencia en estas negociaciones entre las dos partes.

Legislación en España. editar

Según lo establecido en el artículo 71 bis sobre la Intermediación en la Distribución de medicamentos de uso humano en la Ley 29/2006, de 26 de julio, estás entidades tienen que estar inscritas en el Registro de entidades de intermediación de medicamentos de uso humano, antes del inicio de su actividad. Se deberá hacer a través de Internet. Este registro es público y se accederá a él por la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Para cada entidad de publicará, el nombre y apellidos, razón social, dirección permanente y un código identificativo asignado por la AEMPS.

Bibliografía editar

  • Texto refundido de la ley 29/2006 de 26 julio, artículo 8 ^[1].