Lex Iulia de maritandis ordinibus

ley sobre matrimonis establecida por Augusto en el 18 a. C.

La lex Iulia de maritandis ordinibus o ley Julia del matrimonio de clases es una ley aprobada por Octaviano Augusto en el año 18 a. C., parte de su programa de restauración moral romana, con la que pretendía preservar las costumbres ancestrales (mores maiorum) y recomponer la familia, corrompida por la lujuria y los efectos de las guerras civiles.

Matrimonio entre dos ciudadanos romanos. Sarcófago en el Museo di Capodimonte.

Augusto, en su ley, intentaba impulsar el matrimonio y el nacimiento de ciudadanos romanos pero protegiendo a la élite senatorial mediante la limitación de matrimonios entre diferentes clases sociales (que pudiera ser visto como una causa indirecta del concubinato, que siglos después regularía el emperador Justiniano),[1]​, desalentaba a los célibes (los que no se casaban estaban sujetos a impuestos) y daba beneficios a los casados y a los que tuvieran hijos. Era una ley muy controvertida porque el plan original preveía sanciones y restricciones muy severas, por lo que el emperador se vio obligado a suprimir o aliviar algunas.[2]

También estableció que la herencia vacante, en caso de falta de acreedores hereditarios, fuese al Tesoro público.

Referencias editar

Véase también editar

Bibliografía editar

  • Berger, A. (1953), Encyclopedic Dictionary of Roman Law, The American Philosophical Society, ISBN 1-58477-142-9.
  • Gruen, E. S. (1995), The last generation of the Roman Republic, University of California Press, ISBN 0-520-20153-1.
  • Suetonio, Vida de los césares, II.