Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres

ley en Bolivia

La Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres es una normativa de la legislación boliviana promulgada el 28 de mayo de 2012 durante el gobierno del expresidente Evo Morales Ayma. La norma se funda en la Constitución Política del Estado de Bolivia y los Tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano sobre Derechos Humanos[1]​ referidos a las mujeres.

Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres
Extensión teritorial Bandera de Bolivia Bolivia
Historia
Promulgación 28 de mayo de 2012
Legislación vigente

La Ley tiene el objeto de proteger a las mujeres bolivianas, en calidad de candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función pública, contra el acoso y violencia política de la que pudieran ser objeto durante sus actividades de fiscalización, a través de mecanismos de prevención, atención, y sanción de estos ilícitos, y de ese modo garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres en Bolivia.

Antecedentes editar

La Ley 243 fue impulsada y promulgada luego del violento asesinato de la ex concejala de Ancoraimes, Juana Quispe Apaza, descubierto el 13 de marzo de 2012.[2]​La concejala, en el año 2011, había denunciado amenazas de muerte en su contra ante la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (ACOBOL), por haberse negado a renunciar al cargo que ejercía, y emprender procesos judiciales para asumir defensa del mismo. Tras recibir y asistir a una invitación del alcalde de Ancoraimes, Félix Huanca, no se tuvo más noticias sobre Quispe, que luego fue encontrada sin vida en el río Orkojahuira, en la ciudad de La Paz. [3][4]​Este hecho provocó protestas que derivaron en la creación de la Ley, que fue promulgada dos meses después. [5]

Características editar

La Ley 243 es de carácter nacional, aplicándose a todos los estantes y habitantes del territorio boliviano, y consta de 25 artículos, además de 7 artículos transitorios y finales. Establece la responsabilidad de los órganos del Estado, en particular del Ministerio de Justicia y del Órgano Electoral Plurinacional de crear políticas y estrategias para la implementación de la norma. Adicionalmente, manda a las entidades autonómicas departamentales, regionales, municipales, e indígena-originario-campesinas a contemplar medidas de prevención.

La norma permite que un hecho de acoso o de violencia política contra mujeres pueda ser denunciado por la víctima, sus familiares, o cualquier otra persona que conozca la situación. Adicionalmente, establece la obligación de denunciar para quienes ejercen la función pública.

Según al ámbito en el que ocurra un hecho de acoso o violencia política, así como la naturaleza del mismo, se establecen distintas vías para que el Estado atienda las denuncias.

  • Vía Administrativa: La propia institución en la que se produjo el hecho recibe y procesa la denuncia dentro de un proceso administrativo o disciplinario, permitiéndose sanciones que van desde la amonestación escrita al funcionario o la funcionaria, en casos leves, hasta la suspensión temporal en el ejercicio del cargo por hasta 30 días.
  • Vía Constitucional: La jurisdicción constitucional puede conocer y procesar la denuncia, a través de las Acciones de Defensa que dispone la Constitución Política del Estado.
  • Vía Penal: Cuando un hecho de acoso o violencia política también constituye un hecho tipificado como delito, la jurisdicción penal puede conocer y procesar la denuncia. La Ley 243 tipifica al acoso y a la violencia política contra las mujeres como delitos.
  • Instancia Electoral: Las autoridades del Órgano Electoral que conozcan en primera instancia de las renuncias a cargos o candidaturas que puedan implicar actos de acoso y violencia política deben dar aviso al Ministerio Público, adjuntando los antecedents documentales.

Definiciones editar

La norma define al acoso político como:

"...acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos."

Por otra parte, la norma igualmente define a la violencia política como:

"...acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos."

Actos determinados como Acoso o Violencia Política contra las mujeres editar

De acuerdo al artículo 8 de la ley, son actos de acoso y/o violencia política:

  • Imposición de actividades y tareas basadas en estereotipos de género, ajenas al cargo.
  • Asignación de responsabilidades que limiten el ejercicio de la función.
  • Provisión de información falsa a mujeres candidatas o funcionarias, que lleve al inadecuado ejercicio de sus funciones.
  • Obstaculización a la asistencia de mujeres a sesiones ordinarias o extraordinarias que impliquen toma de decisiones.
  • Proporción de datos falsos o incompletos al Órgano Electoral sobre la identidad o el sexo de una persona candidata.
  • Restricción o impedimento a la reincorporación a un cargo, luego de una licencia justificada.
  • Restricción al uso de la palabra en sesiones o reuniones, y de participación en comisiones, comités, u otras instancias inherentes al cargo.
  • Impedimento al cumplimiento de los derechos políticos de mujeres que provengan de elecciones efectuadas bajo procedimientos de las naciones indígenas-orginarias-campesinas.
  • Impedimento al uso de acciones constitucionales o legales para la protección de los derechos.
  • Imposición de sanciones injustificadas que impidan o restrinjan el ejercicio de la función.
  • Aplicación de sanciones económicas, retención de salarios, o descuentos arbitrarios e ilegales.
  • Discriminación que busque anular el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.
  • Discriminación por causa de embarazo, parto, o puerperio.
  • Divulgación de información personal y privada para menoscabar la dignidad.
  • Divulgación de información falsa sobre las funciones ejercidas, con el fin de desprestigiar la gestión.
  • Presiones o inducción a renunciar al cargo.
  • Suscripción forzada de documentos o toma forzada de decisiones en contra de su voluntad, o del interés público. [6]

Decreto Reglamentario editar

La Ley 243 fue reglamentada mediante Decreto Supremo número 2935 de fecha 5 de octubre de 2016, igualmente emitido durante el gobierno de Evo Morales Ayma. Consta de 20 artículos, que tienen por objeto ampliar las definiciones establecidas por la ley, definir ciertos mecanismos de prevención y atención de casos de acoso y violencia política, y establecer un régimen administrativo para el tratamiento de faltas disciplinarias en la función pública. [7]

Véase también editar

Referencias editar

  1. «SILEP - Sistema de Información Legal». SILEP. Consultado el 14 de marzo de 2024. 
  2. «Justicia para Juana Quispe: Tras 12 años, sentencian a los autores de su asesinato». www.coordinadoradelamujer.org.bo. Consultado el 19 de marzo de 2024. 
  3. «Juana Quispe, el asesinato que mostró lo más oscuro del acoso político». El País (Tarija, Bolivia). 7 de enero de 2024. Consultado el 15 de abril de 2024. 
  4. Rivera, Milenka (9 de enero de 2023). «A 11 años de la Ley 243, el caso precursor aún sigue impune». La Razón (La Paz, Bolivia). Consultado el 15 de abril de 2024. 
  5. «Violence Against Women in Politics». Violence Against Women in Politics. 8 de marzo de 2018. Consultado el 15 de abril de 2024. 
  6. «Bolivia: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, 28 de mayo de 2012». www.lexivox.org. Consultado el 15 de abril de 2024. 
  7. «Decreto Supremo N° 2935 Reglamento a la Ley N° 243, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres».