Monumento Histórico Nacional (Uruguay)

Monumento histórico Nacional de Uruguay

Se denomina Monumento Histórico Nacional (MHN) a un conjunto de bienes inmateriales y materiales de carácter significativo y valioso para las generaciones actuales y las que vendrán. Estos bienes históricos tanto artísticos, como escultóricos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológico, bibliográfico, naturales que merezcan la conservación y protección.

Monumentos Históricos Nacionales de Uruguay
Patrimonio Cultural de la Nación

Cabildo de Montevideo, uno de los primeros edificios que recibió la declaración de Monumento Histórico Nacional en 1975.
Ubicación Uruguay
Palacio Marexiano con la placa que lo identifica como Monumento Histórico Nacional y a la vez como Bien de Interés Municipal por el Gobierno de Montevideo.

Uruguay, desde 1971 cuenta con un conjunto de políticas y normas, hacia la protección, acervo y difusión de lugares relacionados con la historia nacional, como también al ecosistema.

Legislación editar

El Estado, con la Constitución y la ley, es el garante, custodio y protector de la riqueza cultural de la nación. La nación es el fundamento del Estado. La protección patrimonial está amparada por la Constitución de la República, Art. 34: "Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa". Se la vincula con la Ley N° 14040, el Decreto Reglamentario 536/972 y sus modificaciones, que creó la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y, le dio herramientas para la protección y difusión patrimonial, así como la declaración - o adquisición - de lugares, artículos, elementos o sitios a proteger. Desde entonces, la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura (CPCN/MEC), es quien le solicita y le señala al Poder Ejecutivo, los lugares y sitios a declarar como "Monumento Histórico Nacional" (MHN). La naturaleza del objeto de la "declaración", goza de la protección del Estado por su rico valor, independiente de si es público o privado, y que amerita su conservación, en referencia al mantenimiento de su destinación.

Dicha ley, en su artículo 5 establece:

Podrán ser declarados monumentos-históricos, a los efectos de esta ley, los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época nacional.

Y también establece en su artículo 8

Los bienes inmuebles que sean declarados monumentos históricos, quedan afectados por las servidumbres que en cada caso resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien.

Estas servidumbres serán:

1.o La prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

2.o La prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles con las finalidades de la presente ley.

3.o La obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin. La Comisión fiscalizará la realización de tales obras y podrá contribuir, cuando las circunstancias lo aconsejen, con hasta el 50 o/o (cincuenta por ciento) del valor de las mismas.

4.o La obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la presente ley.

Normativa Departamental editar

Los gobiernos departamentales también tienen organismos encargados de difundir y proteger sitios o lugares históricos en el departamento, mediante la declaración de Bien de Interés Patrimonial departamental o municipal.

Día del Patrimonio editar

Es una iniciativa que se celebra un fin de semana al año, desde 1995 para difundir el patrimonio histórico nacional.

Monumentos editar

Listado declarados: Monumento Histórico Nacional. Uruguay.[1]

Inmuebles editar

Flora editar

Sitios editar

Instituciones editar

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b MEC (26 de abril de 2023). «Monumento Histórico Nacional». Uruguay. Archivado desde el original el 10 de diciembre de 2023. Consultado el 10 de diciembre de 2023. 
  2. El País (12 de noviembre de 2020). «Estadio Centenario declarado Monumento Historico Nacional». Uruguay. Consultado el 28 de junio de 2021. 

Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación