Régimen de participación

El régimen de participación o régimen de participación en los gananciales es un régimen patrimonial del matrimonio en el que durante su vigencia cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes —actuando como separados de bienes—, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos.[1]

Existen dos modalidades del régimen: el de comunidad diferida y la modalidad crediticia.[1]​ En el régimen de participación de comunidad diferida se produce ipso iure, una vez extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos.[1]​ En el régimen de participación de modalidad crediticia, la diferencia entre los gananciales obtenidos por los cónyuges, durante la vigencia del régimen, genera un derecho a participar por mitades en el valor del excedente en los gananciales, es decir, el cónyuge que obtuvo menos tiene un crédito o derecho de participación en contra del otro cónyuge para que se le compense la mitad dicho valor, conforme a las reglas generales de cobro de deudas.

Antecedentes editar

El régimen de participación es el más moderno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, aunque sus antecedentes históricos se remontan a, aproximadamente, comienzos del siglo XX. Es posible encontrar sus orígenes en el Derecho consuetudinario húngaro suprimido en 1946, una ley sueca de 1920 y un proyecto de ley francés de 1932.[2]

En Alemania, se introdujo con la Ley de igualdad de 1957. En el país germano este régimen se encuentra particularmente extendido, donde el Zugewinngemeinschaft es, a diferencia de los países del Derecho continental, el régimen legal o por defecto en ausencia de una capitulación matrimonial.[3]​ En Francia, fue introducido por una ley de 1965, inspirada en el modelo alemán, como régimen convencional.[2]

En América, el primer país en introducirlo fue Costa Rica. En Colombia fue incorporado en 1932; en Uruguay en 1946; Bolivia en 1972; Perú en 1984; en Chile en 1994.[1]

Regulación por países editar

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b c d Ramos Pazos, René (2007). Derecho de Familia I (7.ª edición). Santiago: Editorial Jurídica de Chile. pp. 158-160. 
  2. a b Herrera Araya, Gloria (2008). Eficacia real del régimen de participación en los gananciales y su influencia en nuestros tribunales de justicia. Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales: Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Santiago, Chile. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 17 de febrero de 2015. 
  3. Gerhard, Ute (1999). Frauen in der geschichte des rechts (Las mujeres en la Historia del Derecho) (en alemán). Múnich, Alemania: C. H. Beck. ISBN 3-406-42866-5. 
  4. «Código Civil de Brasil». Planalto. Consultado el 15 de diciembre de 2014. 
  5. ,«Código Civil de Chile». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 17 de noviembre de 2014. 
  6. «Código Civil de Alemania». Dejure.org. Consultado el 18 de diciembre de 2014. 
  7. «Código Civil de España». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 18 de diciembre de 2014. 
  8. «Código Civil de Francia». Legifrance. Archivado desde el original el 12 de diciembre de 2014. Consultado el 18 de diciembre de 2014. 

Bibliografía editar