Teorías de la victimización

En las teorías de la victimización, este estudio de la víctima para la psicología, resulta particularmente importante en cuanto al rol participante o desencadenante que le compete a las mismas. Los psicólogos han de ser conscientes de la relación causal que existe entre la ocurrencia del delito y la contribución del agraviado en su victimización, por lo cual resulta primordial el ejercicio técnico de poder determinar cuáles son las aportaciones tanto del agresor, como de la víctima en el hecho criminal.

Para que haya una víctima no es necesario que exista un delito o falta, puede que solo exista un hecho antisocial. No siempre coincidirá la víctima con el sujeto pasivo del delito, también son víctima los familiares.

En este tema es necesario distinguir algunos conceptos tales como: victimogénesis y victimodogmática.

En psicología, la victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida de estas personas conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima.

Victimogénesis editar

Es el estudio de los factores que predisponen a ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos. Se analiza la conducta de la víctima que pudiera tener relación con un incremento del riesgo de serlo.

Existen dos tipos de factores: de riesgo y de vulnerabilidad.

· Los factores de riesgo en los que la víctima puede ser predispuesta, potencial o latente son:

  • Situacionales.
  • Biológicos: raza, edad o sexo.
  • Biográficos.
  • Socio-económicos.
  • Dependientes de la percepción de la capacidad de venganza.
  • Relativos a la personalidad.
  • Inherentes a un medio familiar maltratante.

· Los factores de vulnerabilidad pueden ser, por tanto, psicológicos como situacionales y adquieren un especial significado al comportarse como moduladores entre el hecho criminal y el daño psíquico emergente. Entre los factores de vulnerabilidad, están:

  • Los inherentes a la vulnerabilidad generalizada.
  • Los biológicos como la edad y el sexo.
  • Los referentes a la personalidad, tales como: hiperestesia (sensibilidad); hipertemia (expansividad); impulsividad (inestabilidad); ingenuidad (dependencia); nivel intelectual y ansiedad.
  • Los sociales, como: económicos, laborales, apoyo social informal, roles, redes y habilidad.
  • Los biográficos: victimización previa; victimización compleja y antecedentes psiquiátricos.

Autores como Ellenberg trataron la victimogénesis desde una perspectiva aplicada, destinada a preparar a las personas para intentar superar riesgos inherentes a su profesión, clase social y constitución antropológica y psíquica.

Victimodogmática editar

Una de las teorías derivadas de los estudios victimales es la victimodogmática, que analiza hasta qué punto y en qué medida el reconocimiento de la existencia en algunos supuestos delictivos, de víctimas que favorecen la consumación del hecho criminal, puede conducir a afirmar que éstas son corresponsables por haber contribuido a él con actos dolosos e imprudentes y en este sentido valorar una atenuación e incluso eximente de la responsabilidad del autor.

Para Tamarit, la pretensión de la victimodogmática consiste en examinar cómo la contribución de la víctima al delito afecta la punibilidad del comportamiento del autor. Para este autor, la victimodogmática parte de la constatación de la existencia de víctimas corresponsables del hecho para llegar a establecer un principio de autorresponsabilidad de las mismas.

La doctrina Victimodogmática resulta ser un fundamento en cuanto tiende a dar explicación de la forma en la que ciertas personas, sea por su comportamiento impudente o negligente, pueden llegar a contribuir en menor o mayor medida a su victimización; en consecuencia, estas causas servirán al autor del hecho ilícito como base para solicitar su eximición de su responsabilidad penal, como también la atenuación de la pena del delito en cuestión: “la victimodogmática parte de la constatación victimología relativa a la existencia de ciertas victimas que ya sea por actos dolosos.

Ya por actos imprudentes, contribuyen a la producción del hecho delictivo y pueden calificarse en menor o mayor medida co-responsables del mismo” (SILVA SANCHEZ JESÚS MARÍA, ¿Consideraciones victimológicas en la teoría jurídica del delito? Introducción al debate sobre la victimodogmática: disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1456882) ahora bien, si hablamos de que la víctima será "co-responsable" del delito que le afecta, estamos hablando del principio de autorresponsabilidad en plenitud; debido a que, se debe entender que la víctima no sólo podrá contribuir a su propia victimización, sino que será responsable por aquello. Asimismo, lo más polémico dentro del estudio de Victimodogmática es la eximición de responsabilidad penal o atenuación de la pena del delito en cuestión, del cual el autor podrá beneficiarse (antes debe plantearlo y fundamentar dicho petitorio ante la autoridad pertinente); pues bien, tratándose de un hecho en donde la víctima haya tenido directa incidencia para su propia victimización; el autor podrá acogerse a ese aspecto para poner en consideración de la autoridad competente lo antes mencionado (atenuación o eximición de la responsabilidad penal). Este punto arribó en la creación de múltiples argumentos irreales, afirmando que la victimodogmática trataría de “liberar” o “convertir en inocentes” a los delincuentes, estas alegaciones irresponsables y flojas no son justificables, pues lo que se refiere dicho planteamiento ya se pone en ejecución en la mayoría de las legislaciones; tanto de corte mundial como latinoamericano, nos referimos a lo siguiente:

Analicemos el art. 11.1 y 2 del Código Penal Boliviano: ARTICULO 11º.- Está exento de responsabilidad:

1. (Legítima defensa). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.

2. (Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

En el citado articulado, se observa la figura de la legitima defensa, vigente en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas. De cierta forma, se le está concediendo la eximición de la responsabilidad penal a una persona, en este caso, cuando haya hecho uso de la legitima defensa. En palabras simples, se haya defendido para proteger su propia integridad o la de una tercero; además, en el caso Boliviano la norma exige la existencia de proporcionalidad del medio empleado para que el hecho se adecue a la figura de la legítima defensa; vale decir, que la persona quien se vaya a defender utilice un elemento de defensa proporcional o similar al de su atacante (algo bastante desatinado) pues en algunas legislaciones penales modernas de nuestra región la proporcionalidad del medio empleado no se considera (revisar la legislación penal Chilena); pues se considera sesgado que una persona, efectúe una valoración en cuanto la proporcionalidad de su arma y el arma de su atacante, más aún, si agregamos a ello lo tenso y delicado que podría significar ese momento para la psicología de todos los participantes.

Allí tenemos una muestra de cómo la victimodogmática se viene aplicando de forma tácita en nuestra legislación penal, pues analizando el tema se evidencia la eximición de la responsabilidad de una persona por causas previamente previstas. Visto esto, ya no parece tan injusto o "polémico" otorgar la eximición a una determinada persona, lo que es más importante resalta a la vista la necesidad de valorar la crimino-dinámica y la criminio-génesis delictual en cada caso. Sin embargo, tenemos un ejemplo aún más, ahora refiriéndonos a la atenuación de la pena:

ARTÍCULO 254. (HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA). Quien matare a otra u otro en estado de emoción violenta excusable, será sancionada(o) con reclusión de dos (2) a ocho (8) años. Este tipo penal no procederá en caso de feminicidio. (Art. 254 Vigente por Disposición del art. 83 de la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia).

Podemos observar el delito de homicidio por emoción violenta que también existe en legislaciones comparadas de Latinoamérica, en ella se aprecia la atenuación de la pena del presunto autor, cuando existan "causas excusables" que pudieron llevar a que el sujeto ingrese en un estado de emoción violenta; es decir, una condición en donde la persona no puede razonar y reacciona a través de sus instintos naturales violentos, viéndose nublado su discernimiento, siendo este el caso, se observa una sanción de 2 a 8 años, que es, de por sí, una atenuación en la pena, pues en la legislación Boliviana el delito de homicidio conlleva una pena de 10 a 25 años; el asesinato y feminicidio: 30 años de presidio sin derecho a indulto; pues bien, esas “causas excusables” a las que la norma hace referencia no están allí esperando, sino que merecen un estudio y análisis en todo ámbito, tanto como en las investigaciones policiales, peritajes especializados y un análisis jurídico por supuesto, de allí que la doctrina victimodogmática insiste en el estudio, no sólo del comportamiento criminal del autor, sino también de la víctima.

Lo expuesto abre un abanico de posibilidades y la necesidad de contar y recurrir a actos investigativos modernos no sólo policiales, sino que deben estar inmiscuidos una serie de técnicas multidisciplinarias; como medicina forense, psicología forense, técnicas de interrogación, entre otras que por lo menos en Bolivia, se conocen. Empero, por complacencia y una mirada sesgada de la realidad y de lo complejo que un caso penal implica, no se ponen en práctica, creyendo que cada caso penal se merece el mismo trámite, como si el camino de las investigaciones ya se encontraría trazado y cada nueva causa sólo deba acoplarse a lo mecánico que se han convertido las investigaciones.

También, podemos referir la falta de capacitación de los intervinientes, además un procedimiento penal que parece estar apartado de la realidad a esto agregado la burocracia en el sistema; por ejemplo, solicitar la intervención de un perito criminalista para que intervenga en la escena del crimen tomaría varios días en el mejor de los casos. El nivel de investigaciones a los cuales se hace referencia, tiene el objetivo de acercarnos a la verdad de los hechos, esclareciendo los mismos y brindar justicia proporcional, más aún si imaginamos que las supuestas personas pueden tener un interés consiente en ser consideradas víctimas por las autoridades con objetivos definidos (económicos, tratar de perjudicar al otro, motivos sentimentales, etc.). Es por ello, que la victimología habla de la “tipología victimal” o “clasificación victimal o de víctimas”, este tema para algunas disciplinas como la psicología forense por ejemplo, es un contenido "antiguo"; estas clasificaciones estudian los propósitos, conducta y circunstancia de cada una de las víctimas en el delito.

Pero, en contraposición para el derecho muy poco o nada se habló sobre "tipo de víctimas", centrando su estudio a un sólo individuo (el delincuente), para ello se siguen otros estudios "antiguos"; citar por ejemplo al eterno Lombroso, esto llevó a que el derecho penal sea, anteriormente inquisitivo, centrando toda la atención en el autor del hecho delictivo, olvidándonos por completo de su contraparte, esto conllevó a que nazca un resentimiento; donde la sociedad, y esto se ve en muchos países, tiende a exigir mayor pena para los delincuentes, no siendo suficiente aquello se habla de cadena perpetua, pena de muerte o penas sumativas; empero, no existe la exigencia de mejorar los actos investigativos y formar de manera idónea a quienes se ven involucrados en el tema.

Hasta este punto; debemos estar abiertos a todas las posibilidades pues la mente del ser humano, más de una mente inclinada al crimen, es sumamente ingeniosa y misteriosa, en las manos de las autoridades que se ocupan de brindar justicia y de encontrar “la verdad histórica de los hechos” se encuentra la responsabilidad de actualizarse y no permanecer petrificados en técnicas investigativas que en países desarrollados son consideradas arcaicas, es una tarea compleja, pero lo que sea demostrado en este resumido análisis de la doctrina victimodogmática es que es evidentemente necesario, abriéndonos muchas interrogantes más, en un terreno donde el derecho y más concretamente el derecho penal no ha explorado suficientemente.

El principio de autorresponsabilidad

Hablar de autorresponsabilidad de la víctima es entender que la víctima responda por su propio comportamiento, al ser su propia conducta la causa para su afectación, elo implica buscar en su comportamiento características de corte antropológico, biológico, psicológico y social que la predisponen a convertirse en víctima. Asimismo, el principio de autorresponsabilidad no debe caer en equívocos, creyendo y haciendo creer que este principio no busca más que "echar" la culpa a la víctima, lo que este principio postula no es nada más alejado a su nombre, pues postula que la persona, más allá de elementos externos como la seguridad policíaca que debe ofrecer el gobierno, etc. surge del comportamiento propio del individuo, que por lo general y de manera lógica es un comportamiento irresponsable para consigo mismo, por ende, dicho comportamiento es la detonante para su victimización. Se habló de factores victimogeneos, en ellos el comportamiento de la víctima toma relevancia en cuanto puede incidir en su victimización; desde esa base, podemos inferir que este principio busca poner a la luz la crimino-dinámica de la víctima dentro el delito, pues hasta ahora seguimos otorgando toda esta dinámica solamente a un factor; el sujeto activo, haciendo alusión que es él quien actúa, en contra parte vemos a un estático y petrificado sujeto pasivo, que no incidió en nada, "no es responsable de nada", "no hizo nada"; "es víctima".

Pues bien, muchos autores consideran que la victimología es parte del estudio de la criminología, un apartado más de ella, otros al contrario ven a la victimología como una ciencia independiente, centrando el estudio sólo en el sujeto pasivo del delito y sus múltiples circunstancias y acciones, más en épocas actuales donde la negligencia, imprudencia y conducta irresponsable de las personas se aprecian con más frecuencia en todas las clases sociales, sexos y edades, no se puede hablar de una sujeto pasivo que no tuvo participación en el hecho criminal, o que su conducta no incidió para el surgimiento del mismo (Crimino-génesis) siendo así, el principio de autorresponsabilidad, nos dice a gritos que valoremos la crimino-dinámica.

La persona debe de ser responsable de su bienestar, esto es un instinto natural de todo ser vivo. El autorresguardarse ante algún eminente peligro, entendido esto, podemos dar valor a un principio muy importante para la victimología en sí:“victimodogmática y tipicidad. Es así como ha surgido el principio de autorresponsabilidad, conforme a la cual, la víctima ha de responder por su propio comportamiento, en el sentido de que ha de evitar que él sea la causa o antecedente del hecho que le afecte”.(BUSTOS RAMIREZ Juan, LARRAURI Elena:pag. 14) es lo que habíamos estando infiriendo.

Empero, analizando la anterior cita de estos dos eminentes autores, precisamente en cuanto a que la víctima será responsable por su propio comportamiento, es real, y no mera obligación conceptual pues ya con esta base inicial podremos decir que, esto no será más que el sufrir las consecuencias del delito que le afecta (al igual que el delincuente en prisión sufre las consecuencias de sus actos) debido a un comportamiento indebido para con su propia seguridad; es decir, ser responsable por su conducta incorrecta que le condujo a su propia victimización, pero, no hablamos de que la ley sancione a la víctima, eso sería ir en contra de buena parte de la dogmática penal. Sin embargo, sancionar a los padres por ser, -valga la redundancia- malos padres, es aplicable en Estados Unidos, por ejemplo, cuando en países latinoamericanos los padres vienen a ser víctimas de la conducta delincuencial de sus hijos adolescentes, sobre la misma base, se evidencia en distintos casos que llegan a conocimiento del ministerio público un fenómeno cada vez más constante "victimas" denunciantes; más que todo, de delitos de violación sexual, violencia entre otros.

Posteriormente, cuando se da curso a las investigaciones se llega a saber que la denuncia fue falsa, o que el delito fue simulado, muchas veces, en el caso de violación, por insistencia de la madre que obliga a la menor (víctima) a declarar tales extremos. En esta ejemplificación surgen interrogantes ¿Quién es la víctima? ¿Habrá algún tipo de sanción? este hecho merece estudio y la ley penal no prevé esta clase de sucesos; es decir, que el hecho queda en nada, no se puede sancionar a la menor, no se puede sancionar a la madre, por experiencia estos hechos solamente concluyen con una llamada de atención por parte de las o los fiscales del ministerio público, ahora el denunciado que ahora resulta convirtiéndose en víctima prefiere "dejar las cosas así" no referiremos más de lo que el puede llegar a activar legalmente, sino que solamente nos centramos en la conducta de la supuesta víctima, de esta forma esta clase de comportamiento de las víctimas simuladoras se están convirtiendo en modus operandi con el afán de, mediante la coerción, obtener beneficios a través de su status de supuesta víctima.

Pues bien, dejemos atrás a la madre y a la menor de edad y fijemos nuestra atención en la persona quien con plena conciencia le interesa ser vista como víctima y piensa obtener algún beneficio, en este supuesto podremos pensar en sancionar a una "víctima simuladora" por haber simulado un delito, esto es una realidad en muchas legislaciones modernas y se encuentra tipificada como "denuncia falsa" y más concretamente el delito de "Simulación de delito" (art. 166 y 167 del Código Penal Boliviano), viendo aquello sancionar a una "víctima" ya no sería un hecho descabellado y ello nos abre a una serie de razonamientos en cuanto a las sanciones que se están aplicando actualmente, ya que no se requerirá cárcel para la víctima simuladora, sino que surge la necesidad del surgimiento de nuevas sanciones que vayan acorde a la idea de reinserción social que en teoría es una de las finalidades de la pena. Una sanción que se adecue a esta clase de conductas por ejemplo, que en el caso de simulaciones de delito de violación sexual, está claro que el comportamiento de la persona recae en ciertos niveles de desequilibrio emocional, esta breve reflexión tiene la finalidad de abrir esquemas. El derecho penal no debe permanecer en el enfrascamiento conceptual, las conductas delictivas evolucionan y el deber de nuestra ciencia es brindar herramientas para estar acorde a esos cambios constantes.

En conclusión, hablar de victimología parece ser meter todo a una bolsa; un embutido de situaciones, ello, debido a que esta ciencia, por lo menos en Bolivia, no está siendo estudiada correctamente, sino que, se considera a la victimología como una ínfima parte de la criminología, pretendiendo concluir que su estudio sólo se remite a saber que la víctima es el sujeto pasivo del delito, terminando allí lamentablemente, su análisis. Estos postulados realmente intentan solucionar bastantes hechos que la vida contemporánea nos está mostrando, en donde no es posible seguir en un enfrascamiento conceptual, es por ello, que el principio de autorresponsabilidad de la mano de la victimodogmática y otros postulados victimológicos, merecen consideración pues pueden llegar a incidir en la forma de aplicación de justicia, a partir de brindar nuevos enfoques a la investigación de delitos, tomando en cuenta la dualidad y la conducta dinámica autor – víctima.

Bibliografía editar

  • César Augusto Giner Alegría. Basado en el libro de: Marchiori, H. Criminología. Teorías y pensamiento. Edit. Porrúa. México. 2004.
  • Fattah, A. E. Quelques problemes poses a la justice penal par la victimologie. Anales internacionales de criminología.
  • Aguilar Avilés, D. Estudios cubanos sobre victimología. Edit. Grupo de investigaciones EUMED. Un iversidad de Málaga.
  • Zamora Grant, J. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, 2ª Edic. Edit. Instituto Nacional de Ciencias Penales.
  • Tamarit Sumalla, J.M. La víctima en el Derecho Penal. Edit. Aranzadi.
  • Mendelsohn.
  • Díaz Colorado, F., Psicología y Ley Psicom Editores. Bogotá. 2009.
  • Matos Quesada, Julio César, La Víctima y su Tutela en el Sistema Jurídico-Penal Peruano, Edit. Grijley, Lima - Perú, 2016.
  • BUSTOS RAMIREZ Juan, LARRAURI Elena: “victimologia presente y futuro”: 1993: Editorial TEMIS S.A.: España.
  • Rasguido Miqui Víctor Rafael: El Delito de Simulación de Violación Sexual y La Aplicación de Medidas de Readecuación de Conducta en Base a los Fundamentos Doctrinales de la Victimodogmática: Tesis de grado – Derecho y ciencias jurídicas; Universidad de Aquino Bolivia: 2014: Bolivia.
  • Código Penal Boliviano: DECRETO LEY Nº 10426 DE 23 DE AGOSTO DE 1972, ELEVADO A RANGO DE LEY Y MODIFICADO POR LA LEY Nº 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997.