Tratado Pacheco-de la Guardia

El Tratado Pacheco-de la Guardia fue un acuerdo limítrofe firmado el 6 de marzo de 1905 en la ciudad de Panamá entre los ministros plenipotenciarios Leónidas Pacheco y Santiago de la Guardia, representantes de las Repúblicas de Costa Rica y de Panamá, respectivamente, con el fin de dirimir la indefinición de la línea fronteriza entre ambos países.[1]

Tratado Pacheco-de la Guardia

Frontera según el tratado Pacheco-de la Guardia
Firmado 6 de marzo de 1905
Ciudad de Panamá, Panamá
Firmantes Bandera de Costa Rica Leónidas Pacheco
Bandera de Panamá Santiago de la Guardia
Partes Bandera de Costa Rica Costa Rica
Bandera de Panamá Panamá
Idioma Español
Mapa de Panamá de 1921, con la línea Pacheco-de la Guardia como límite con Costa Rica.

Tras la fallida ejecución del Laudo Loubet, Panamá y Costa Rica vieron la necesidad de hallar una salida negociada la problemática que se daba en sus frontera común, que se venía incrementando con la presión de las compañías bananeras estadounidenses y sus latifundios; para ello se nombraron como representantes a los cancilleres Leónidas Pacheco y Santiago de la Guardia, de Costa Rica y de Panamá respectivamente. Estos suscribieron el 6 de marzo de 1905 un tratado que convenía una línea fronteriza intermedia entre las pretensiones de ambos países que recogía gran parte del dictamen del Fallo Loubet.[2]

El tratado definía la frontera de la siguiente manera:[2]

...una línea que, partiendo de punta Mona, en el océano Atlántico, siga en dirección sudoeste hasta encontrar el río Sixaola, aguas abajo de Cuabres. De este punto la línea divisoria seguirá por la ribera izquierda de dicho río Sixaola hasta la confluencia de este río con el Yurkin o Zhorquin. Aquí la línea fronteriza cortará el thalweg del Tarire o Sixaola en la ribera izquierda del Yurkin y seguirá en dirección sur la división de aguas, primeramente entre las cuencas del Yurkin, al este, y del Urén, al oeste, y luego entre de este último y las del Taraira o Tilorio hasta alcanzar la cumbre de la gran Cordillera que divide las aguas del océano Atlántico de las del Pacífico. Desde este lugar seguirá la línea con dirección este-sud-este por sobre la referida cumbre hasta un punto denominado cerro Pando que marca el principio de la división de aguas entre los ríos Coto de Térraba y Chiriquí Viejo. De allí la frontera continuará por sobre la cumbre de las montañas de Santa Clara, siguiendo la división de aguas entre los ríos Coto de Térraba y Esquina al oeste, y los ríos Chiriquí Viejo y Coto del Golfo al este, hasta alcanzar las cabeceras del río Golfito, sobre el cual se continuará la línea hasta alcanzar su desembocadura en el golfo Dulce, en la boca llamada de Golfito. Entre este último punta y Puntarenas, una recta imaginaria dividirá las aguas del golfo Dulce.

El tratado fue rechazado por el congreso de Costa Rica en 1907, mientras el de Panamá lo aprobó el 26 de enero del mismo año.[2]

Referencias editar

  1. Costa Rica-Panama Arbitration : Argument of Costa Rica before the Arbitrator Hon. Edward Douglas White, Chief Justice of the United States ; under the provision of the Convention Between the Republic of Costa Rica and the Republic of Panama, concluded march 17, 1910 (en inglés). Washington, D. C.: Gibson Brothers. 1913. pp. 191-197. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 28 de enero de 2018. 
  2. a b c Sáenz Carbonell, José Francisco. Cronología de los antecedentes de las controversias entre Panamá y Costa Rica. Panamá. pp. 580-585. Consultado el 28 de enero de 2018. 

Véase también editar

Enlaces externos editar

  • Ley 6 del 26 de enero de 1907, por la cual se aprueba el tratado de límites con la República de Costa Rica (incluye texto original del tratado). Gaceta Oficial de Panamá N.º 407, 27 de enero de 1907.


Predecesor:
Fallo Loubet
Tratado Pacheco-Guardia
1905
Sucesor:
Convención Anderson-Porras