Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889

El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 es un tratado internacional creado en el marco del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de 1889 por el que se estableció para los estados parte soluciones de conflictos de leyes en materia civil. Este tratado vincula a Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay.

Tratado de Derecho Civil Internacional
Tratado sobre distintos aspectos de derecho civil internacional
Firmado 12 de febrero de 1889[1]
Montevideo
Expiración No expira
Firmantes Bandera de Argentina Argentina
Bolivia Bolivia
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay
Perú Perú
Uruguay Uruguay
Partes Bandera de Argentina Argentina
Bolivia Bolivia
ColombiaBandera de Colombia Colombia
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay
Perú Perú
Uruguay Uruguay
Idioma Español

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Estructura editar

El tratado se compone de 71 artículos organizados en 14 títulos y uno de disposiciones generales:

  1. De las personas: artículos 1 a 4.
  2. Del domicilio: artículos 5 a 9.
  3. De la ausencia: artículo 10.
  4. Del matrimonio: artículos 11 a 13.
  5. De la patria potestad: artículos 14 y 15.
  6. De la filiación: artículos 16 a 18.
  7. De la tutela y curatela: artículos 19 a 23.
  8. Disposiciones comunes a los Títulos IV, V y VII: artículos 24 y 25.
  9. De los bienes: artículos 26 a 31.
  10. De los actos jurídicos: artículos 32 a 39.
  11. De las capitulaciones matrimoniales: artículos 40 a 43.
  12. De las sucesiones: artículos 44 a 50.
  13. De la prescripción: artículos 51 a 55.
  14. De la jurisdicción: artículos 56 a 67.
  15. Disposiciones generales: artículos 68 a 71.

Contenido editar

Este tratado y el resto de los tratados del Congreso de 1888-1889, a diferencia de las convenciones emanadas de la Conferencia de La Haya a partir de 1893 y de las Convenciones Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado, debido a su amplitud trataban muchas materias del Derecho Internacional Privado, en tanto que las convenciones de la Conferencia de La Haya trataban temas específicos que surgían de la necesidad de los Estados por la naturaleza del tráfico jurídico externo entre estos.[2]​ De este modo, el Tratado de Derecho Civil Internacional en particular regula aspectos vinculados a las personas, familia, filiación, matrimonio, bienes, actos jurídicos, etc. en vez de tratar un temas específico por tratado como lo hace el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Estados parte editar

Estado Firmado Aprobado Depósito Vigencia
  Argentina 12 de febrero de 1889[1] 11 de diciembre de 1894 (Ley N° 3192)[3] 11 de diciembre de 1894 (ratificación) En vigor. Sin efecto con respecto a Paraguay y Uruguay debido al Tratado de 1940.
Bolivia  Bolivia 12 de febrero de 1889[1] 17 de noviembre de 1903 (Ley del 17/11/1903)[4] 17 de noviembre de 1903 (ratificación) En vigor.
Colombia  Colombia (no fue parte del Congreso) 1 de diciembre de 1933 (Ley N° 40/1933)[5] (adhesión) En vigor.
Paraguay  Paraguay 12 de febrero de 1889[1] 3 de septiembre de 1889 3 de septiembre de 1889 (ratificación) En vigor. Sin efecto con respecto a Argentina y Uruguay debido al Tratado de 1940.
Perú  Perú 12 de febrero de 1889[1] 4 de noviembre de 1889[6] 4 de noviembre de 1889 (ratificación) En vigor.
Uruguay  Uruguay 12 de febrero de 1889[1] 3 de octubre de 1892 (Ley N° 2207)[7] 3 de octubre de 1892 (ratificación) En vigor. Sin efecto con respecto a Argentina y Paraguay debido al Tratado de 1940.


Referencias editar

  1. a b c d e f Sáenz Peña, Quintana, Vaca-Guzmán, De Andrade Figueira, Matta, Pratts, Aceval, Caminos, Chacaltana, Gálvez, García Lagos, Ramírez, 1889, p. 622
  2. Fresnedo, 2013a, p. 146-149
  3. «Ley N° 3192. Aprobación de los Tratados de Derecho Civil, Comercial, Penal, Procesal, Propiedad Literaria y Artística, Marcas de Fábrica de Comercio y Patentes de Invención, Convenio referente al Ejercicio de Profesiones Liberales y el Protocolo Adicional. Tratado de Montevideo de 1889». InfoLEG, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Argentina). Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2018. Consultado el 18 de septiembre de 2018. 
  4. «Ley de 17 de noviembre de 1903». Gaceta Oficial de Bolivia. Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2018. Consultado el 15 de septiembre de 2018. 
  5. «LEY 40 DE 1933 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LOS TRATADOS FIRMADOS EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1889, SOBRE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Y SOBRE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL». Sistema Único de Información Normativa. Ministerio de Justicia y del Derecho (Colombia). Archivado desde el original el 6 de febrero de 2019. Consultado el 6 de febrero de 2019. 
  6. «Resolución legislativa del 4 de noviembre de 1889. Aprobando el tratado sobre Derecho Civil Internacional celebrado por el Congreso Sud-Americano de Montevideo». Archivo Digital de la Legislación del Perú. Congreso de la República del Perú. Archivado desde el original el 6 de febrero de 2019. Consultado el 6 de febrero de 2019. 
  7. «Ley N° 2207. Acuerdos internacionales. Congreso internacional sudamericano». Montevideo: IMPO. Consultado el 6 de febrero de 2019. 

Bibliografía editar

Enlaces externos editar