Usuario:AlexMartinezAlcaraz/Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones

El Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicación(ICT) es aquel que describe todos los elementos que componen la instalación de telecomunicaciones de una edificación detalladamente (Televisión por cable, televisión terrestre, telefonía, etc..) Para que tenga vigencia este proyecto técnico debe ser firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación.

Articulo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

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1. Esta Orden tiene por objeto:

a) Aprobar el contenido y la estructura del proyecto técnico de las infraestructuras de las edificaciones incluidas en el Reglamento regulador de ICT aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 9.
b) Regular el procedimiento de consulta e intercambio de información, definido en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo
c) Establecer el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
d) Establecer los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos.
e) Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra en una ICT definido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
f) Establecer determinados modelos de acta de replanteo, de certificaciones de fin de obra y de protocolos de pruebas para distintos tipos de instalaciones.
g) Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación ejecutada.

2. A los efectos de la presente orden se entenderá como:

a) Proyectista de la ICT: El profesional encargado por el promotor de la edificación para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre ICT.
b) Director de obra de la ICT: El agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra de la ICT en los aspectos técnicos, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Debe disponer de la titulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero.
c) Operadores con red: Operadores de telecomunicación que, mediante diferentes tecnologías, despliegan redes de telecomunicación hasta las edificaciones y que, de forma voluntaria, se adhieren al proceso de consulta e intercambio de información objeto del artículo 3 de la presente orden.

Artículo 2. Proyecto técnico.

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1. Con objeto de garantizar que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico elaborado y firmado por el proyectista de la ICT que actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico se describirán todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que cumplen. El proyecto técnico deberá tener la estructura y contenidos que se determinan en el anexo I a esta orden, debiendo incluir referencias concretas al cumplimiento de la legalidad vigente en las siguientes materias:

a) Normativa sobre prevención de riesgos laborales en la ejecución del proyecto técnico.
b) Seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos e instalaciones que conformen las infraestructuras objeto del proyecto técnico.
c) Normas de seguridad que deben cumplir el resto de materiales que vayan a ser utilizados en la instalación, especialmente las contenidas en el vigente Código Técnico de la Edificación en materia de seguridad contra incendios.
d) En el caso de edificios o conjuntos de edificaciones en los que existan infraestructuras individuales en los que esté prevista su sustitución por una infraestructura común, precauciones a tomar durante la ejecución del proyecto técnico para asegurar, a quienes tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura o la adaptación de la existente, en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
e) Precauciones a tomar en la instalación para garantizar el secreto de las comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El proyecto técnico deberá incluir la utilización que se hace de elementos no comunes del edificio o conjunto de edificaciones, describiendo dichos elementos, su uso y determinando las servidumbres impuestas a los mismos. El proyecto técnico incluirá los cálculos necesarios para la correcta recepción, adaptación y distribución de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta las diferentes tomas de usuario, aun cuando no se ejecute inicialmente la instalación de los equipos de captación y adaptación. Esta circunstancia deberá ser resaltada en el proyecto técnico. Se presumirá que el proyecto técnico cumple con las determinaciones establecidas en el reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y demás normativa aplicable, cuando haya sido verificado por una entidad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

2. La propiedad o su representante presentará electrónicamente en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, un ejemplar verificado del proyecto técnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalación resultante, cuando la autoridad competente lo considere oportuno. En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro de su programa de comprobación e inspección, detectaran incumplimientos en la realización del proyecto técnico podrán requerir electrónicamente la subsanación de las anomalías detectadas, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.

3. Un segundo ejemplar verificado del proyecto, servirá para ser presentado por la propiedad en el Ayuntamiento correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los contemplados en su ámbito de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una ICT.

4. Otro ejemplar verificado de dicho proyecto técnico, deberá obrar en poder del titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones, a cualquier efecto que proceda. Es obligación del titular de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico de la ICT ejecutada que, en cualquier caso, formará parte del libro de la edificación.

Artículo 3. Proceso de consulta e intercambio de información.

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Se establece un procedimiento de consulta e intercambio de información entre los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones con red presente o prevista en la zona en la que se va a construir la edificación para:

a) Que la oferta de servicios de telecomunicación sea lo más amplia posible.
b) Confirmar la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT.

El proceso de consulta e intercambio de información se hará de la siguiente forma:

a) El envío, de forma electrónica, por parte del proyectista de la ICT, aportando configuración y localización de la ICT
b) En función de la localización, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información reenviará, a todos los operadores de red que hayan declarado su interés por la zona geográfica donde se prevea la localización de la edificación.
c) En un plazo no superior a 30 días, los operadores abrán de responder a la consulta recibida, dicha respuesta se incluirán los datos de una persona de contacto para resolver las posibles dudas del proyectista.
d) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información reenviará las respuestas recibidas de todos los operadores consultados al proyectista.

Todo envió o recepción de información se hará de forma electrónica.

Los operadores de red, que deseen adherirse al proceso de consulta e intercambio de información descrito, deberán suscribir un Convenio con la Administración de telecomunicaciones.

El intercambio de información o consulta deberá efectuarse antes del comienzo de las obras de la edificación proyectada coincidiendo con el proceso de replanteo de la obra, por si alguno de los operadores requiere que se realicen modificaciones.

Artículo 4. Requisitos exigibles a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) concederá las acreditaciones a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT. 2. Los proyectos de ICT deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación, cuyos proyectos de ICT van a ser objeto de verificación. Para ello, y hasta la aprobación del procedimiento de acreditación de entidades de verificación de proyectos de ICT, por parte ENAC previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, la entidad deberá cumplir los criterios de independencia listados en el Anexo A de la norma UNE EN ISO/IEC 17020 y no deberá estar directamente implicada en el proceso de construcción de la edificación ni representar a partes implicadas en el mismo.

Asimismo, la entidad deberá estar libre de cualquier tipo de presión, coacción e incentivos, en especial de orden económico, que puedan influir sobre su opinión o los resultados de sus tareas.

b) Ser capaz de llevar a cabo todas las tareas del procedimiento de verificación. Tendrá a su disposición el personal necesario y acceso a las instalaciones necesarias.

El personal deberá disponer de una adecuada formación técnica y profesional. Entre los recursos humanos disponibles para la realización de la actividad de verificación de los proyectos de ICT, deberá contar con, al menos, una persona que disponga de la titulación para la realización de proyectos y una experiencia de, al menos, dos años en la verificación de proyectos de ICT o en la realización de los mismos.

c)Disponer de un procedimiento de verificación que incluya las comprobaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y responsabilidades derivados de la actividad de verificación de proyectos de ICT por una cuantía mínima de 500.000 euros.

Artículo 5. Procedimiento de verificación de los proyectos técnicos de ICT.

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El proceso de verificación de un proyecto técnico de ICT deberá incluir, al menos, las siguientes comprobaciones:

a) La comprobación de la habilitación profesional del autor del proyecto técnico de ICT.
b) La comprobación de la integridad documental del proyecto verificado y de que, el mismo, se ajusta a la estructura y contenidos que se determinan en el anexo I a esta orden.
c) La comprobación de que el proyecto verificado cumple la normativa vigente aplicable al mismo.
d) La comprobación de que el proyecto verificado cumple con lo dispuesto en la legislación vigente, en relación con los parámetros técnicos recogidos en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Ejecución del proyecto técnico.

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1. Al inicio de la obra el promotor encarga al director de la obra ICT la realización de un replanteo de la obra.El replanteo guardará firmado por su autor y promotor en un acta y con una declaracion de validez. Para realizar cualquier molificación o anexo sera el autor del acta y adjunto al la misma. Una copia sera presentada en el registro electrónico M.I.T.C.


2. Cuando una edificacion en construccion experimenta cambio el promotor deberá solicitar al autor o proyectista la redacción y firma de la modificacion de la ICT. También sera necesario modificar ICT cuando:

a) Se contemplen nuevos servicios de telecomunicaciones
b) El aumento de disminuicion de mas del 12 por 100 en el numero de paus
c) Cundo se incorporen nuevos canales radioelectricos de la television
d) Cuando modifique el numero de recintos de la ict proyectada


3. El titular de la propiedad o su representante hará entrega de una copia del proyecto técnico y del acta de replanteo, con las actualizaciones que se hubieran determinado, en su caso, en esta última, a la empresa instaladora de telecomunicación seleccionada, que ejecutará la infraestructura común de telecomunicaciones proyectada


4. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado, la empresa instaladora de telecomunicación que ha ejecutado la ICT entregará al titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones o a su representante un boletín de instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico. Será, asimismo, responsabilidad de la empresa instaladora, cumplimentar y firmar el protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación.


5. La dirección de obra será obligatoria, al menos, en los siguientes casos:

a) Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
b) Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
c) Cuando el proyecto técnico de ICT incluya las instalaciones de Hogar Digital siguiendo los criterios establecidos para alcanzar alguno de los niveles de hogar digital recogidos en el anexo V del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
d) Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.


6. En los casos en que se haya contemplado la necesidad de introducir cambios no sustanciales durante el replanteo de la instalación o hayan sobrevenido durante la ejecución de la misma y, en consecuencia, haya sido necesario efectuar un anexo al proyecto técnico original, este deberá adjuntarse al boletín de instalación, cuando no exista director de obra o, en caso contrario, al certificado de fin de obra.


7. La propiedad, o su representante, presentará el boletín de instalación, el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y anexos al proyecto técnico de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual devolverá sellada una copia de la documentación presentada, con excepción de los anexos. Será obligación de la propiedad, recibir, conservar y transmitir dichos documentos que, en cualquier caso, pasarán a formar parte del Libro del Edificio.


8. En los supuestos de edificios o conjunto de edificaciones de nueva construcción, será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera ocupación la presentación ante la Administración competente, junto con el certificado de fin de obra relativo a la edificación, del citado boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas.Y en urbanizaciones por fases se entregaran informes parciales que se comprobaran todos al final de obra o todas las fases.


9. A requerimiento del titular de la propiedad, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se han presentado ante la correspondiente Jefatura, el proyecto técnico que ampara la infraestructura, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas, que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado proyecto técnico.


10. En los casos de edificios o conjunto de edificaciones ya construidos, el titular de la propiedad y la empresa instaladora, durante la ejecución del proyecto técnico seguirán las precauciones a tomar indicadas en el mismo, para asegurar a aquellos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva ict. Igualmente, en el caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones en que se haya efectuado la entrega parcial de las mismas, se seguiran estas precauciones.

Artículo 7. Manual de usuario.

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Una vez finalizada la ejecución de la ICT, el director de ejecución o la empresa instaladora, entregara al propietario una copia de manual de usuario, acorde con el modelo del anexo VI, la cual describirá de forma exhaustiva y didáctica las posibilidades y funcionalidades, así como las recomendaciones de uso y mantenimiento que ofrece la infraestructura a los usuarios finales.

El promotor de la edificación entregará, con la vivienda, a cada uno de los propietarios, un ejemplar del manual de usuario, cada propietario tiene la obligación de transferir dicho manual, por venta o alquiler, al nuevo usuario de la ICT.

Artículo 8. Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes.

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1. Cuando en una infraestructura común de telecomunicación existente que se desee modificar, o cuando se superen los límites fijados por acumulación de dos o mas modificaciones no incluidas en el apartado 2 del artículo 6 de esta orden, la propiedad encargará a un proyectista de ICT la elaboración de un proyecto técnico con el contenido y estructura señalados en el artículo.

2. El proyecto técnico incluirá, además, un informe sobre la infraestructura común de telecomunicaciones existente, proponiendo una solución que garantice la viabilidad del conjunto de la infraestructura, indicando las precauciones a tomar durante la ejecución del proyecto técnico, para garantizar la normal utilización de la infraestructura existente, en tanto la infraestructura resultante de la modificación no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.

3. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el punto anterior, la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha ejecutado la instalación entregará al titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones o a su representante un boletín de instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico. Será asimismo, responsabilidad de la empresa instaladora, cumplimentar y firmar el protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación, que se ajustará al modelo normalizado incluido como anexo V de esta orden, y adjuntarlo al boletín excepto en los casos en que exista director de obra.

Cuando la modificación se realice en edificios o conjunto de edificaciones en los que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 6.5 de esta orden, será obligatoria la dirección de obra. En consecuencia, el director de obra expedirá y hará entrega al titular de la propiedad o a su representante legal, de un certificado de fin de obra de la infraestructura común de telecomunicaciones que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo IV a esta orden, y supervisará y entregará al citado titular el protocolo de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora, ambos como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico.

El titular de la propiedad, o su representante, deberá presentar de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, tanto un ejemplar verificado del proyecto técnico, como copias del boletín de instalación y, en su caso, el certificado de fin de obra de la infraestructura común de telecomunicaciones, acompañados del correspondiente protocolo de pruebas. Asimismo, conservará una copia de dichos documentos, haciendo que los mismos pasen a formar parte del Libro del Edificio. En cualquier caso, el titular de la propiedad, o su representante, la empresa instaladora y, en su caso, el director de obra, tomarán las medidas necesarias para asegurar, a aquellos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la modificación de la infraestructura común de telecomunicaciones, en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 9. Requisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra en una infraestructura común de telecomunicaciones.

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1. El director de obra ha de reunir los requisitos de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, se designará a un técnico director de obra que tenga la titulación profesional indicada anteriormente.

2. Son obligaciones del director de obra:

a) Resolver las contingencias que se produzcan durante la instalación y consignar éstas en el libro de órdenes y asistencias de la ICT, y comunicar fehacientemente al director de obra de la edificación y a la empresa instaladora de telecomunicación responsable de la ejecución del proyecto, las instrucciones precisas para la correcta interpretación del mismo.
b) Elaborar y suscribir el acta de replanteo, incorporando los resultados delprocedimiento de consulta e intercambio de información regulado en el artículo 3 de estaorden.
c) Elaborar y suscribir, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventualesmodificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra o por otrasrazones, bien como proyecto técnico modificado o como anexos, para entregarlas alpromotor, con las verificaciones que sean preceptivas, siempre que las mismas se adaptena las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
d) Suscribir el certificado de fin de obra, y supervisar los protocolos de pruebas elaborados por la empresa instaladora de telecomunicación encargada de la ejecución que sean de aplicación.
e) Elaborar y entregar a la propiedad el manual de usuario de la instalación.
f) Realizar las visitas necesarias a la obra, dejando constancia de ellas en el libro deórdenes y asistencias de la ICT, cuando exista o, en su defecto, en el libro de órdenes y asistencias de la edificación.

1. Memoria

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La memoria de un proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones(ICT) está formada por:

1.1 DATOS GENERALES:

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1.1.A Datos de promotor.
1.1.B Descripción del edificio.
1.1.C Aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
1.1.D Objeto del Proyecto Técnico.

1.2 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIÓN:

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1.2.A Captación y distribución de radiodifusión sonora y televisión terrestres.

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Se incluirán aquí todas las informaciones, cálculos o sus resultados, acordes con las características técnicas de los materiales :que intervienen en la instalación y situación de los mismos.
a) Consideraciones sobre el diseño.
b) Señales de radiodifusión sonora y televisión terrestres que se reciben en el emplazamiento de las
antenas receptoras.
c) Selección de emplazamiento y parámetros de las antenas receptoras.
d) Cálculo de los soportes para la instalación de las antenas receptoras.
e) Plan de frecuencias.
f) Número de tomas.
g) Cálculo de parámetros básicos de la instalación:
1) Número de repartidores, derivadores, según su ubicación en la red, PAÚ y sus características, así como las de los cables utilizados.
2) Cálculo de la atenuación desde los amplificadores de cabecera hasta las tomas de usuario, en la banda 15 MHz–862 MHz.
3) Respuesta amplitud frecuencia.
4) Amplificadores necesarios
5) Niveles de señal en toma de usuario en el mejor y peor caso.
6) Relación señal / ruido en la peor toma.
7) Productos de Intermodulación.
8) En el caso de utilización de amplificadores de red de distribución, se incluirá detalle relativo al número máximo de canales ::de televisión
h) Descripción de los elementos componentes de la instalación.
1) Sistemas captadores.
2) Amplificadores.
3) Mezcladores.
4) Distribuidores, derivadores, PAUS.
5) Cables.
6) Materiales complementarios.

1.2.B Distribución de radiodifusión sonora y televisión por satélite.

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Emplazamiento,localización,características de las antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite.
También se explicará, las previsiones para incorporar las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite en función de la cabecera.Se establecerán los niveles de señal requeridos a la salida de la cabecera que deberán ser compatibles con los :amplificadores disponibles en el mercado.Y el nivel de la mejor y peor toma.
a) Selección del emplazamiento y parámetros de las antenas receptoras de la señal de satélite.
b) Cálculo de los soportes para la instalación de las antenas receptoras de la señal de satélite.
c) Previsión para incorporar las señales de satélite.
d) Mezcla de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite con las terrestres.
e) Cálculo de parámetros básicos de la instalación:
1) Cálculo de la atenuación desde los amplificadores de cabecera hasta las tomas de usuario, en la banda 950 MHz–2150 MHz
2) Respuesta amplitud frecuencia en la banda 950 MHz–2150 MHz.
3) Amplificadores necesarios.
4) Niveles de señal en toma de usuario en el mejor y peor caso
5) Relación señal / ruido en la peor toma.
6) Productos de intermodulación.
f) Descripción de los elementos componentes de la instalación (cuando proceda):
1) Sistemas captadores.
2) Amplificadores.
3) Materiales complementarios.

1.2.C Acceso y distribución de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público (STDP) y de banda ancha (TBA).

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Se determinara las características de las redes de cables a instalar en el edificio.También se realizará la asignación de pares,cables coaxiales y fibras ópticas a cada vivienda.
Se recojeran los distintos tipos de cables y elementos de conexión para cada red del edificio.
1.2.C.1) Redes de Distribución y de Dispersión.
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a) Redes de Cables de Pares o Pares Trenzados:
1) Establecimiento de la topología de la red de cables de pares.
2) Cálculo y dimensionamiento de las redes de distribución y dispersión de cables de pares, y tipos de cables.
3) Cálculo de los parámetros básicos de la instalación:
3.1) Cálculo de la atenuación de las redes de distribución y dispersión de cables de pares..
3.2) Otros cálculos.
4) Estructura de distribución y conexión.
5) Dimensionamiento de:
5.1) Punto de Interconexión.
5.2) Puntos de Distribución de cada planta.
6) Resumen de los materiales necesarios para la red de cables de pares:
6.1) Cables.
6.2) Regletas o Paneles de salida del Punto de Interconexión.
6.3) Regletas de los Puntos de Distribución.
6.4) Conectores.
6.5) Puntos de Acceso al Usuario (PAU).
b) Redes de Cables Coaxiales:
1) Establecimiento de la topología de la red de cables coaxiales.
2) Cálculo y dimensionamiento de las redes de distribución y dispersión de cables coaxiales y tipos de cables.
3) Cálculo de los parámetros básicos de la instalación:
3.1) Cálculo de la atenuación de las redes de distribución y dispersión de cables coaxiales.
3.2) Otros cálculos.
4) Estructura de distribución y conexión.
5) Dimensionamiento de:
5.1) Punto de Interconexión.
5.2) Puntos de Distribución de cada planta.
6) Resumen de los materiales necesarios para las redes de distribución y dispersión de cables coaxiales:
6.1) Cables.
6.2) Elementos pasivos.
6.3) Conectores.
6.4) Puntos de Acceso al usuario (PAU).
c) Redes de Cables de Fibra Óptica:
1) Establecimiento de la topología de la red de cables de fibra óptica.
2) Cálculo y dimensionamiento de las redes de distribución y dispersión de cables de fibra óptica, y tipos de cables.
3) Cálculo de los parámetros básicos de la instalación:
3.1) Cálculo de la atenuación de las redes de distribución y dispersión de fibra óptica.
3.2) Otros cálculos.
4) Estructura de distribución y conexión.
5) Dimensionamiento de:
5.1) Punto de Interconexión.
5.2) Puntos de Distribución de cada planta.
6) Resumen de los materiales necesarios para las redes de distribución y dispersión de cables de fibra óptica:
6.1) Cables.
6.2) Panel de conectores de salida.
6.3) Cajas de segregación.
6.4) Conectores.
6.5) Puntos de Acceso al Usuario (PAU).
1.2.C.2) Redes Interiores de Usuario.
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a) Red de Cables de Pares Trenzados:
1) Cálculo y dimensionamiento de la red interior de usuario de pares trenzados.
2) Cálculo de los parámetros básicos de la instalación:
2.1) Cálculo de la atenuación de la red interior de usuario de pares trenzados.
2.2) Otros cálculos.
3) Número y distribución de las Bases de Acceso Terminal.
4) Tipo de cables.
5) Resumen de los materiales necesarios para la red interior de usuario de cables de pares trenzados.
5.1) Cables.
5.2) Conectores.
5.3) BATs.
b) Red de Cables Coaxiales.
1) Cálculo y dimensionamiento de la red interior de usuario de cables coaxiales.
2) Cálculo de los parámetros básicos de la instalación:
2.1) Cálculo de la atenuación de la red interior de usuario de cables coaxiales.
2.2) Otros cálculos.
3) Número y distribución de las Bases de Acceso Terminal.
4) Tipo de cables.
5) Resumen de los materiales necesarios para la red interior de usuario de cables coaxiales:
5.1) Cables.
5.2) Conectores.
5.3) BATs.

1.2.D Infraestructuras de Hogar Digital.

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En este apartado se describirán los servicios, infraestructuras, redes y dispositivos que componen el Hogar Digital.

1.2.E Canalización e infraestructura de distribución.

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Se determinara la ubicación de los diferentes elementos de la infraestructura. Deberá existir una descripción sobre la realización de las diversas canalizaciones estructurales del edificio de acuerdo con las Normas de la Edificación. En lo referente a los recintos de instalaciones de telecomunicación (RIT), se deberán indicar las características en función de lo especificado en la Norma de la Edificación. Se finalizará con un cuadro resumen de los materiales sus características.
a) Consideraciones sobre el esquema general del edificio.
b) Arqueta de Entrada y Canalización Externa.
c) Registros de Enlace inferior y superior.
d) Canalizaciones de enlace inferior y superior.
e) Recintos de Instalaciones de Telecomunicación:
1) Recinto Inferior.
2) Recinto Superior.
3) Recinto Único.
4) Equipamiento de los mismos.
f) Registros Principales.
g) Canalización Principal y Registros Secundarios.
h) Canalización Secundaria y Registros de Paso.
i) Registros de Terminación de Red.
j) Canalización Interior de Usuario.
k) Registros de Toma.
l) Cuadro resumen de materiales necesarios:
1) Arquetas.
2) Tubos de diverso diámetro y canales.
3) Registros de los diversos tipos.
4) Material de equipamiento de los recintos.

1.2.F Varios.

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Análisis, estudio y soluciones de protección e independencia de la ICT respecto a otras instalaciones previstas en el edificio.

2. Planos

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En este capítulo se incluyen los planos necesarios para la instalación de la infraestructura del Proyecto Técnico.Deben ser, claros y precisos. Delineados por medios electrónicos o manuales eliminando dudas en su interpretación. Es importante señalar que se deben incluir junto a los planos del edificio, que muestren la ubicación las canalizaciones, registros y bases de acceso terminal, los esquemas básicos de las infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión y de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha. El esquema de la infraestructura tiene por objeto mostrar las canalizaciones, recintos, registros y bases de acceso terminal. El esquema de radiodifusión sonora y televisión tiene por objeto mostrar los elementos de esta infraestructura, desde los elementos de captación de las señales hasta las bases de acceso de los terminales. El esquema de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha tiene por objeto mostrar la distribución de los cables y demás elementos de la redes de telefonía disponible al público y de banda ancha del edificio o conjunto de edificaciones y su asignación a cada vivienda. Se incluirán, al menos, los siguientes planos:

2.1 Plano general de situación del edificio.
2.2 Planos descriptivos de la infraestructura para la instalación de las redes de telecomunicación que constituyen la ICT.
2.3. Esquemas de principio.

3. Pliego de condiciones

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El Pliego de Condiciones constituirá la parte del Proyecto Técnico en la que se describan los materiales, de forma genérica o bien particularizada de productos de fabricantes concretos. Aquellos materiales necesarios cuyas características no están definidas en las Normas, se hará mención especial de sus características.

3.1 Condiciones particulares:

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En este apartado se incluyen las condiciones particulares de los materiales en los casos en que o no están definidos en las Normas anexas al Reglamento o cuando las características técnicas exigidas sean más estrictas que lo indicado en las mismas.

3.1.A Radiodifusión sonora y televisión.

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a) Condicionantes de acceso a los sistemas de captación.
b) Características de los sistemas de captación.
c) Características de los elementos activos.
d) Características de los elementos pasivos.

3.1.B Distribución de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público (STDP) y de banda ancha (TBA).

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a) Redes de cables de Pares o Pares Trenzados.
-Características de los cables.
-Características de los elementos activos (si existen).
-Características de los elementos pasivos.
b) Redes de Cables Coaxiales.
-Características de los cables.
-Características de los elementos pasivos.
c) Redes de cables de Fibra Óptica.
-Características de los cables.
-Características de los elementos pasivos.
-Características de los empalmes de fibra en la instalación (si procede).

3.1.C Infraestructuras de Hogar Digital (cuando se incluyan en el proyecto).

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Establece una referencia de los equipamientos mínimos a incluir en las viviendas para que puedan ser consideradas comoo digitales.

3.1.D Infraestructura.

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a) Condicionantes a tener en cuenta para su ubicación.
b) Características de las arquetas.
c) Características de la canalización externa, de enlace, principal, secundaria e interior de usuario.
d) Condicionantes a tener en cuenta en la distribución interior de los RIT. Instalación y ubicación de los diferentes equipos.
e) Características de los registros de enlace, secundarios, de paso, de terminación de red y toma.

3.1.E Cuadros de medidas.

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a) Cuadro de medidas a satisfacer en las tomas de televisión terrestre, incluyendo también el margen del espectro radioeléctrico comprendido entre 950 MHz y 2150 MHz.
b) Cuadro de medidas de las redes de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha.
-Redes de Cables de Pares o Pares Trenzados.
-Redes de Cables Coaxiales.
-Redes de Cables de Fibra Óptica.

3.1.F Utilización de elementos no comunes del edificio o conjunto de edificaciones (si existe).

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a) Descripción de los elementos y de su uso.
b) Determinación de las servidumbres impuestas a los elementos.

3.1.G Estimación de los residuos generados por la instalación de la ICT.

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Estadística de los residuos generados por la instalación del proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones.

3.2 Condiciones generales.

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En este apartado se recogerán, como ya se ha indicado, las Normas y requisitos legales que sean de aplicación, con carácter general, a la ICT proyectada. Se deberán incluir referencias específicas, al menos, a:

3.2.A Reglamento de ICT y Normas Anexas.

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3.2.B Normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales

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Acompañada de una relación exhaustiva de las actividades y tareas que deben realizarse para la ejecución de las infraestructuras proyectadas, evaluar los riesgos y tomar las medidas preventivas adecuadas parte del coordinador de seguridad y salud de la obra en cuestión. Deben ser incluidas en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra.

3.2.C Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos.

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La normativa internacional le asigna la categoría ambiental Clase 2 al ambiente electromagnético en los RIT's. Por tanto los requisitos exigibles estarán en lo dispuesto en la Directiva sobre compatibilidad electromagnética.

3.2.D Secreto de las comunicaciones.

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Obliga a los operadores que presten servicios de Telecomunicación al público a garantizar el secreto de las comunicaciones.

3.2.E Normativa sobre gestión de residuos.

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Utilizar materiales no contaminantes.

3.2.F Normativa en materia de protección contra incendios.

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Utilizar material especializado en caso de posible incendios.

4. Presupuesto y medidas

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Tal y como se ha dicho anteriormente, los materiales para el Proyecto Técnico serán genéricos, salvo cuando, por razones especiales, se decida que sean referidos a un fabricante concreto, utilizándose precios de mercado. Este apartado constituye un elemento importante para poder realizar la comprobación de las partidas instaladas e identificar los materiales utilizados en cada caso en la instalación. En él se especificará el número de unidades y precio unitario de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, que deberá responder al coste de material, su instalación o conexión, cuando proceda. Pueden redactarse tantos presupuestos parciales como conjuntos de obra distintos puedan establecerse por la disposición y situación de la edificación o por la especialidad en que puedan evaluarse. Como resumen, deberá establecerse un presupuesto general en el que consten, como partidas, los importes de cada presupuesto parcial.

5. Legislación

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Desde 1997, la Secretaría del Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y otras organizaciones públicas y privadas han participado la elaboración de las disposiciones legales que constituyen la normativa aplicable a las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en los edificios. Esta normativa se ha ido elaborando a partir de 1999, año en que se publicó el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, que estableció el marco jurídico de las ICT. Desde entonces una serie de disposiciones legales, que enumeramos a continuación, por orden cronológico, han ido conformando y desarrollando la reglamentación de estas infraestructuras:

La Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, estableció las condiciones en que las Juntas de Propietarios pueden acordar la instalación de una ICT, en los edificios que no dispongan de ella y las definió como elementos comunes.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación modificó la definición del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/1998 y estableció, como requisito básico de funcionalidad, de todos los edificios, el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.

El Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, que aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios:

-Desarrolla el RD-L 1/1998
-Estructurado en dos capítulos:
-Capítulo I, de disposiciones generales
-Capítulo II, de Infraestructura Común de Telecomunicaciones
-Además, existen cuatro anexos donde se especifican las Normativas Técnicas para:
-Anexo I: captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenas y de satélite
-Anexo II: acceso a los servicios de telecomunicaciones disponible al público y de banda ancha
-Anexo III: especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones
-Anexo IV: inspección técnica y mantenimiento de las instalaciones
-Anexo V: Hogar Digital, ¿Qué es?

La Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, que desarrolla el anterior Real Decreto, estableció las condiciones para la ejecución y tramitación de los Proyectos, Boletines de Instalación, Protocolos de Pruebas y Certificaciones de Fin de Obra de las ICT.

La Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, modificó el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, estableció la definición de las ICT, las funciones que debe cumplir y la condición de que los proyectos y certificaciones de fin de obra deben estar firmados por un Ingeniero de Telecomunicación.

La Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

La ley , de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011:

-Aprobar el contenido y la estructura del Proyecto Técnico.
-Regular el procedimiento de intercambio de información entre el proyectista y los operadores de telecomunicación.
-Regular el procedimiento de comprobación de requisitos a las Entidades de Verificación.
-Establecer los criterios básicos de verificación de proyectos.
-Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra de la ICT.
-Establecer modelos de Acto de Replanteo, Certificado de Fin de Obra y Protocolo de Pruebas.
-Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación.

Enlaces externos

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