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Defensor de los Habitantes de la República
Ofelia Taitelbaun Yoselewich
Desde el 17 de diciembre de 2009
Residencia Bandera de Costa Rica República de Costa Rica
Duración 4 años, con posibilidad de reelección una vez
Designado por Asamblea Legislativa
Creación 10 de marzo de 1993
Primer titular Rodrigo Alberto Carazo Zeledón
Sitio web http://www.dhr.go.cr/

El Defensor de los Habitantes de la República (ombudsman) es el cargo que corresponde al máximo jerarca de la Defensoría de los Habitantes en Costa Rica. El cargo es por un período de cuatro años. Puede ser nombrado cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. [1]

Elección editar

La Asamblea Legislativa de Costa Rica nombrará al Defensor de los Habitantes de la República por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta

de los diputados presentes el día de la votación. El Defensor puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Para el año 2010, solamente el defensor adjunto Max Alberto Esquivel Faerrón ha sido reelecto el cargo de Defensor Adjunto, primero para terminar el período de Rolando Vega Robert, quien renunció y luego, propuesto por José Manuel Echandi Meza. Este último también manifestó su interés en la reelección,[2]​ así como Lizbeth Quesada Tristán,[3]​ sin éxito en ambos casos.

Ficha del artículo

ARTICULO 4.- Requisitos.

Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, el

costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles

y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y

profesional de prestigio reconocidos.

La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que

analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de

Defensor de los Habitantes de la República, de conformidad con lo que

prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la

Asamblea Legislativa.

Ficha del artículo

ARTICULO 5.- Juramentación.

El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, el

juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, ante

el Plenario de la Asamblea. CESACION

ARTICULO 6.- Causas de cesación.

El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus

funciones, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia a su cargo.

b) Muerte o incapacidad sobreviniente.

c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento

jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades

previstas en esta Ley.

d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.

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ARTICULO 7.- Vacante.

1.- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de

Defensor de los Habitantes de la República, cuando se presente una de

las causales previstas en los incisos a), b), ch) y d) del artículo

anterior.

2.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente

nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los

Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el

resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles.

Ficha del artículo

ARTICULO 8.- Oportunidad del nombramiento.

El nombramiento del Defensor de los Habitantes de la República

debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período o a

partir de la vacante del cargo.

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CAPITULO III

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es

incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea

docencia o la investigación universitarias.

2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a

todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez

días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.

3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la

República, podrá participar en actividades político-partidista.

4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer

profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente

personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes

hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya

impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la

propia Defensoría de los Habitantes de la República.

La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente

a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la

Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará

económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los

porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta

y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por

ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento

(30%) para los bachilleres universitarios.

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por

parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una

falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

, nombrado mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes y puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Ninguno de los Defensores que han terminado su período ha sido reelecto, aunque varios han postulado su nombre de nuevo. El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del período o a partir de la vacante del cargo, pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones.[1]

Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto.[1]

La Asamblea Legislativa también nombra al «Defensor Adjunto», de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.[1]



DEFENSOR DE LOS HABITANTES
FUNCIONARIO Inicia Termina
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón 22 de marzo de 1993 21 de marzo de 1997
Sandra Pizk Feinzilver 22 de marzo de 1997 21 de marzo de 2001
  Sede vacante 22 de marzo de 2001 5 de junio de 2001
José Manuel Echandi Meza 6 de junio de 2001 5 de junio de 2005
  Sede vacante 6 de junio de 2005 8 de agosto de 2005
Lisbeth Quesada Tristán 9 de agosto de 2005 8 de agosto de 2009
  Sede vacante 9 de agosto de 2009 16 de diciembre de 2009
Ofelia Taitelbaum Yoselewich 17 de diciembre de 2009 15 de julio de 2013
DEFENSOR ADJUNTO
FUNCIONARIO Inicia Termina
Joyce Zürcher Blen 10 de mayo de 1993 9 de mayo de 1997
  Sede vacante 10 de mayo de 1997 30 de abril de 1997
Rolando Vega Robert[4] 1 de abril de 1997 1 de abril de 1999
  Sede vacante 2 de abril de 1999 12 de mayo de 1999
Max Alberto Esquivel Faerrón 13 de mayo de 1999 12 de mayo de 2001
  Sede vacante 13 de mayo de 2001 3 de julio de 2001
Max Alberto Esquivel Faerrón 4 de julio de 2001 5 de julio de 2005
  Sede vacante 6 de julio de 2005 1 de setiembre de 2005
Daniel Soley Gutiérrez 2 de septiembre de 2005 2 de septiembre de 2009
  Sede vacante 3 de septiembre de 2009 9 de febrero de 2010
Luis Fallas Acosta 10 de febrero de 2010 10 de febrero de 2014


Véase también editar

Asamblea Legislativa de Costa Rica (24 de marzo de 1993). «Acuerdo Legislativo N°28411993.Nombramiento de Rodrigo Alberto Carazo Zeledón como Defensor de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (10 de mayo de 1993). «Acuerdo Legislativo N°28471993. Nombramiento de Joyce Zürcher Blen como Defensora Adjunta». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (5 de marzo de 1997). «Acuerdo Legislativo N°30701997. Nombramiento de Sandra Piskz Feinzilber como defensora de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (1 de abril de 1999). «Acuerdo Legislativo N°30761997. Nombramiento de Rolando Vega Robert como Defensor Adjunto». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (13 de mayo de 1999). «Acuerdo Legislativo N°40791999. Nombramiento de Max Alberto Esquivel Faerrón como Defensor Adjunto (1999-2001)». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (6 de junio de 2001). «Acuerdo Legislativo N°50962001. Nombramiento de José Manuel Echandi Meza como Defensor de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (5 de julio de 2001). «Acuerdo Legislativo N°60612001. Nombramiento de Max Alberto Esquivel Faerrón como Defensor Adjunto (2001-2005)». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (9 de agosto de 2005). «Acuerdo Legislativo N°62560506. Nombramiento de Lizbeth Quesada Tristán como Defensora de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (8 de noviembre de 2005). «Acuerdo Legislativo N° 62730506. Nombramiento de Daniel Soley Gutiérrez como Defensor Adjunto». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (17 de diciembre de 2009). «Acuerdo Legislativo N°64070910. Nombramiento de Ofelia Taitelbaum Yoselewich como Defensora de los Habitantes». Consultado el 10 de julio de 2010. 

Asamblea Legislativa de Costa Rica (28 de abril de 2010). «Acuerdo Legislativo N°64150910. Nombramiento de Luis Fallas Acosta como Defensor Adjunto». Consultado el 10 de julio de 2010. 


Enlaces externos editar

Referencias editar

  1. a b c d Asamblea Legislativa (10 de diciembre de 1992). «Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República». Sistema Costarricense de Información Jurídica. Consultado el 29 de junio de 2010. 
  2. Referencia vacía (ayuda) 
  3. Referencia vacía (ayuda) 
  4. Su período terminaba el 31 de marzo de 2001 pero renunció.