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La maquinización del Derecho es un concepto desarrollado por Raymundo Espinoza Hernández en su libro homónimo “La maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático” publicado en 2021.

El concepto se refiere al proceso de racionalización tecno-informática del Derecho burgués y el papel que desempeña el sistema jurídico en la dominación que ejerce el capital sobre el conjunto de la sociedad mediante aparatos y dispositivos tecno-informáticos automatizados de regulación, disciplina y control, así como las implicaciones jurídicas de la tecnificación progresiva de la sociedad en sus dimensiones epistemológicas, políticas y éticas del proceso más amplio de sometimiento social a las novedosas tecnologías que relegan a los seres humanos a la calidad de simple componente del proceso normativo, por demás intercambiable y eventualmente prescindible.[1]

En la sección segunda del libro se hace un análisis sobre la maquinización enajenada del aparato jurídico del Estado burgués, la imposición de mecanismos masivos de disciplina y control social, que junto con las características del Derecho moderno como sistema heterónomo de producción y aplicación de normas que ordenan coactivamente la conducta humana en función de los requerimientos abstractos del capital, el Derecho se configura en el capitalismo como un sistema axiomático-deductivo al que le corresponde un razonamiento de carácter lógico-conclusivo o de tipo matemático, un conocimiento meramente de orden demostrativo.

Esta transformación del devenir informático y tecno-científico impulsado por el desarrollo del mercado mundial capitalista en conjunto con el desarrollo tecnológico internamente reconfigura el Derecho y facilita la transición a un orden jurídico maquinizado dentro de una sociedad tecnificada. Así al Derecho puede entenderse como una maquinaria automática controlada cibernéticamente por el capital amagando con profundizar el talante autoritario del Estado burgués al posibilitar sus operaciones bajo el comando de una “inteligencia colectiva artificial” autonomizada, de igual manera el disponer del aparato institucional para gobernar según la racionalidad económica capitalista.

"(…) la automatización de operaciones y el uso de 'sistemas expertos' para la atención de tareas, la solución de problemas y la toma de decisiones, constituyen el presente de la práctica jurídica y serán factores determinantes de su futuro. No obstante lo anterior, el cambio profundo ha consistido en pasar de la regulación exterior de los fenómenos informáticos y tecnológicos asociados, así como del empleo accesorio o incidental de la informática y sus técnicas en la práctica jurídica, a la identificación de la metodología del Derecho con el método informático a través de la maquinización generalizada y transversal de la práctica jurídica, hasta convertir al Derecho mismo en un factor tecno-informático al servicio del desarrollo capitalista."[1]

Crítica marxista del Derecho editar

La maquinización del Derecho es un análisis desde el pensamiento jurídico crítico la cual es una forma específica de la crítica de la economía política, vinculada con la crítica integral de la sociedad burguesa. Da cuenta del fenómeno que refleja y perpetúa las dinámicas y relaciones de poder dentro de la lógica del capital. Enajenando al Derecho moderno en dicha lógica y también con ello a la posibilidad de una juridicidad alternativa contribuyendo a una visión tecnocrática y deshumanizada del Derecho. Desde sus horizontes de posibilidad se pone de relieve la necesidad de entender el Derecho y su evolución tecnológica no solo en términos de eficiencia y avance técnico, sino también desde una perspectiva histórica en la que se considere su contexto social, económico y político.

Desde el discurso crítico marxista podemos encontrar los elementos para realizar la crítica del Derecho moderno que permita entender la cuestión de la maquinización del sistema jurídico en un contexto de tecnificación generalizada del mundo moderno según los cánones del capitalismo actual, sin despreciar por principio las capacidades emancipadoras del Derecho o minimizar con prejuicios el papel de los operadores jurídicos en la construcción de una sociedad distinta a la que ofrece el desarrollo irracional del capitalismo actual.

El fetichismo jurídico tecno-informático encubre el proceso de relaciones sociales donde el desarrollo tecnológico puede ser considerado como la solución de problemas intrínsecamente sociales y humanos dentro de los márgenes de la lógica del capitalismo contemporáneo, descontextualizando y deshumanizando la práctica legal. En oposición a esta perspectiva, resulta fundamental que se comprenda la totalidad histórico-social concreta en la que estamos imbuidos que limita y condiciona la comprensión teórica del fenómeno jurídico, para ello se necesita de la crítica de la economía política, la concepción materialista de la historia y la dialéctica.

Desde el Derecho dado que se conoce y experimenta la modernidad como el orden coactivo de la sociedad burguesa y su configuración histórica específica, cuya racionalidad práctica se encuentra determinada por la forma capitalista de producir la riqueza y sometida a la ley que rige su desarrollo. La automatización del Derecho distancia a las personas de su comprensión y la participación activa en los procesos legales, convirtiéndolas en meros sujetos pasivos de decisiones automatizadas cuando de lo que se trata es de cuestionarlo desde el horizonte histórico de la revolución comunista.

Contexto teórico editar

Aristóteles editar

En su tratado "Política”, Aristóteles afirma al abordar la cuestión de la necesidad de un régimen de esclavitud en su sociedad, que la liberación de dicha condición pudiese ocurrir si existieran las mitológicas estatuas de Dédalo o los trípodes de Hefesto, máquinas que pudieran cumplir por sí mismas su cometido obedeciendo órdenes o anticipándose a ellas.

“Pues si cada uno de los instrumentos pudiera cumplir por sí mismo su cometido obedeciendo órdenes o anticipándose a ellas, si, como cuentan de las estatuas de Dédalo o de los trípodes de Hefesto, de los que dice el poeta que entraban por sí solos en la asamblea de los dioses, las lanzaderas tejieran solas y los plectros tocaran la cítara, los constructores no necesitarían ayudantes ni los amos esclavos.”[2]

Gottfried Wilhelm Leibniz editar

En sus “Escritos filosóficos”, Leibniz diferencia los cuerpos orgánicos de un ser viviente de los autómatas artificiales, Leibniz equipara a los seres vivientes a una especie de máquina divina o de autómata natural hechas por la naturaleza como arte de Dios frente a los autómatas artificiales hechos por el arte del ser humano.

“Cada cuerpo orgánico de un ser viviente es pues una especie de máquina divina o de autómata natural, que supera infinitamente a todos los autómatas artificiales. Porque una máquina, construida según el arte humano, no es máquina en cada una de sus partes, por ejemplo el diente de una rueda de latón tiene partes o fragmentos que ya no son algo artificial y ya no tienen nada que caracterice la máquina respecto del uso al que estaba destinado la rueda. Pero las máquinas de la naturaleza, es decir los cuerpos vivientes, son máquinas incluso en sus menores partes hasta el infinito. Es lo que constituye la diferencia entre la naturaleza y el arte, es decir, entre el arte divino y el nuestro.”[3]

Thomas Hobbes editar

En “Leviatán, o La materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil”, Hobbes se refiere a los autómatas que pueden ser creados por el arte del hombre. Equiparando dicha capacidad a la constitución de una república o Estado a imitación artificial del ser humano.

"La Naturaleza (el arte con que Dios ha hecho y gobierna el· mundo) está imitada de tal modo, como en otras muchas cosas, por el arte del hombre, que éste puede crear un animal artificial. Y siendo la vida un movimiento de miembros cuya iniciación se halla en alguna parte principal de los mismos ¿por qué no podríamos decir que todos los autómatas (artefactos que se mueven a sí mismos por medio de resortes y ruedas como lo hace un reloj) tienen una vida artificial? ¿Qué es en realidad el corazón sino un resorte; y los nervios qué son, sino diversas fibras; y las articulaciones sino varias ruedas que dan movimiento al cuerpo entero tal como el Artífice se lo propuso? El arte va aún más lejos, imitando esta obra racional, que es la más excelsa de la Naturaleza: el hombre. En efecto: gracias al arte se crea ese gran Leviatán que llamamos república o Estado (en latín civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituído; y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero; los magistrados y otros funcionarios de la judicatura y del poder ejecutivo, nexos artificiales; la recompensa y el castigo (mediante los cuales cada nexo y cada miembro vinculado a la sede de la soberanía es inducido a ejecutar su deber) son los nervios que hacen lo mismo en el cuerpo natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares constituyen su potencia; la salus populi (la salvación del pueblo) son sus negocios; los consejeros, que informan sobre cuantas cosas precisa conocer, son la memoria; la equidad y las leyes, una razón y una voluntad artificiales; la concordia, es la salud; la sedición, la enfermedad; la guerra civil, la muerte. Por último, los convenios mediante los cuales las partes de este cuerpo político se crean, combinan y unen entre sí, aseméjanse a aquel fiat, o hagamos al hombre, pronunciado por Dios en la Creación."[4]

Karl Marx editar

El antecedente que marca el punto de partida para entender la concepción de máquina en el capitalismo es la obra de Karl Marx, particularmente en dos obras que describen, por un lado, la objetivación de las capacidades humanas bajo la forma técnica productiva esencial, reduciendo el tiempo de trabajo socialmente necesario y aumentando el tiempo libre en el cual la sociedad pudieran dedicarse a su desarrollo autónomo, no determinado por necesidades exteriores así sean naturales[5]​, y por el otro lado permiten dar cuenta del papel que desempeñan las máquinas en el proceso de extracción de plusvalía relativa y la obtención de plusvalor extra, así como en la potenciación del trabajo y la acumulación del capital.

En los Grundrisse se encuentra el pasaje sobre la posibilidad de que las fuerzas productivas técnicas desempeñen un rol imprescindible en la emancipación del proletariado y en la erradicación de la lucha de clases.

"Tan pronto como el trabajo en su forma inmediata ha cesado de ser la gran fuente de la riqueza, el tiempo de trabajo deja, y tiene que dejar, de ser su medida y por lo tanto el valor de cambio [deja de ser la medida] del valor de uso. El plustrabajo de la masa ha dejado de ser condición para el desarrollo de la riqueza social, así como el no-trabajo de unos pocos ha cesado de serlo para el desarrollo de los poderes generales del intelecto humano. Con ello se desploma la producción fundada en el valor de cambio, y al proceso de producción material inmediato se le quita la forma de la necesidad apremiante y el antagonismo. Desarrollo libre de las individualidades, y por ende no reducción del tiempo de trabajo necesario con miras a poner plustrabajo, sino en general reducción del trabajo necesario de la sociedad a un mínimo, al cual corresponde entonces la formación artística, científica, etc., de los individuos gracias al tiempo que se ha vuelto libre y a los medios creados para todos”[6]

Mientras que en el capítulo XIII del primer tomo de El capital, Marx aborda las consecuencias desde la relación que tiene la fuerza de trabajo con la maquinaria y la gran industria empleada por el capital. En la que encontramos las características fundamentales de la máquina-trabajo.

"Toda maquinaria desarrollada se compone de tres partes esencialmente diferentes: el mecanismo motor, el mecanismo de trasmisión y, finalmente, la máquina-herramienta o máquina de trabajo. El mecanismo motor opera como fuerza impulsora de todo el mecanismo. Genera su propia fuerza motriz, como es el caso de la máquina de vapor, la máquina calórica, la electromagnética, etc., o recibe el impulso de una fuerza natural, ya pronta para el uso y exterior a él: del salto de agua en el caso de la rueda hidráulica; del viento, en el de las aspas del molino, etc. El mecanismo de trasmisión, compuesto de volantes, ejes motores, ruedas dentadas, turbinas, vástagos, cables, correas, piñones y engranajes de los tipos más diversos, regula el movimiento, altera su forma cuando es necesario — convirtiéndolo, por ejemplo, de perpendicular en circular—, lo distribuye y lo transfiere a la máquina-herramienta. Esas dos partes del mecanismo existen únicamente para trasmitir a la máquina-herramienta el movimiento por medio del cual ésta se apodera del objeto de trabajo y lo modifica con arreglo a un fin. De esta parte de la maquinaria, de la máquina-herramienta, es de donde arranca la revolución industrial en el siglo XVIII. Y constituye nuevamente el punto de arranque, cada vez que una industria artesanal o manufacturera deviene industria mecanizada."[7]

Que, por sus características, la máquina como elemento simple de la producción mecanizada “remplaza al obrero que manipula una herramienta única por un mecanismo que opera simultáneamente con una masa de herramientas iguales o parecidas a aquélla y que es movido por una fuerza motriz única, sea cual fuere la forma de ésta.”[8]​ De la misma manera, establece las consecuencias de la autovalorización del capital por la máquina.

"En cuanto máquina, el medio de trabajo se convierte de inmediato en competidor del propio obrero. La autovalorización del capital por la máquina está en razón directa al número de obreros cuyas condiciones de existencia aquélla aniquila. Todo el sistema de la producción capitalista se funda en que el obrero vende su fuerza de trabajo como mercancía. La división del trabajo unilateraliza esa fuerza de trabajo, la convierte en esa destreza totalmente particularizada que consiste en el manejo de una herramienta parcial. No bien el manejo de la herramienta recae en la máquina, se extingue, a la par del valor de uso, el valor de cambio de la fuerza de trabajo. El obrero se vuelve invendible, como el papel moneda puesto fuera de circulación. La parte de la clase trabajadora que la maquinaria transforma de esta suerte en población superflua, esto es, no directamente necesaria ya para la autovalorización del capital, por un lado sucumbe en la lucha desigual de la vieja industria artesanal y manufacturera contra la industria maquinizada; por otro, inunda todos los ramos industriales más fácilmente accesibles, colma el mercado de trabajo y, por tanto, abate el precio de la fuerza de trabajo a menos de su valor. Para los obreros pauperizados ha de constituir un gran consuelo, en parte, que sus sufrimientos sean sólo “temporales” (“a temporary inconvenience”), y en parte, que la maquinaria sólo se apodere gradualmente de todo el campo de producción, con lo cual menguan el volumen y la intensidad de su efecto aniquilador. Un consuelo anula al otro. Donde la máquina hace presa gradualmente en un campo de la producción, produce una miseria crónica en las capas obreras que compiten con ella. Donde la transición es rápida, surte un efecto masivo y agudo. La historia universal no ofrece ningún espectáculo más aterrador que el de la extinción gradual de los tejedores manuales ingleses del algodón, un proceso que se arrastró a lo largo de decenios hasta su desenlace en 1838. Muchos de ellos murieron de hambre, muchos vegetaron largos años con sus familias a razón de 21/2 peniques por día. La maquinaria algodonera inglesa, por el contrario, surtió un efecto agudo en las Indias Orientales, cuyo gobernador general verificaba en 1834-1835: “La miseria difícilmente encuentre un paralelo en la historia del comercio. Los huesos de los tejedores de algodón hacen blanquear las llanuras de la India”. Seguramente que al apartarlos de este mundo temporal, la máquina no hacía más que ocasionarles “inconvenientes temporales”. Por lo demás, el efecto “temporal” de la máquina es permanente, puesto que constantemente se apodera de nuevos dominios productivos. La figura autonomizada y enajenada que el modo capitalista de producción confiere en general a las condiciones de trabajo y al producto de trabajo, enfrentados al obrero, se desarrolla con la maquinaria hasta convertirse en antítesis radical. De ahí que al aparecer la maquinaria estalle, por primera vez, la revuelta brutal del trabajador contra el medio de trabajo."[9]

Norbert Wiener editar

En el siglo XX, Norbert Wiener acuñó el término cibernética” en su libro "Cibernética o el control y comunicación en animales y máquinas". Trayendo consigo el mecanismo de la primera modernidad europea en donde se analogaba a los seres humanos con las máquinas en tanto “seres informacionales”, saciando un vacío teórico del capital, cuya ausencia de distinción más allá de la funcionalidad abstracta de cada uno en relación con su reproducción y desarrollo, permitiendo así la comprensión de una “sociedad cibernética” en la que las máquinas se oponen a la entropía al organizar los canales de comunicación, incluso refiriéndose ya a la utilidad cibernética en el Derecho.

El impacto de esta concepción se marca incluso en diversas corrientes del pensamiento filosófico como Grocio, Pufendorf y la jurisprudencia en autores como Bentham, Hart, Kelsen, Joseph Raz, Eugenio Bulygin y Alchourrón, entre otros. Incluso se puede identificar en Niklas Luhmann la concepción de un “racionalismo mecanicista” cuando establece conceptos como “sistema jurídico”, la sistematicidad o la noción de seguridad jurídica, en el uso de la lógica de proposiciones y predicados, así como en el perfil, la organización y las pretensiones de la “ciencia del Derecho”, la codificación, el método dogmático y la organización axiomática de los ordenamientos y sus normas.

Es de mencionar que Wiener, respondiendo a sus condiciones históricas, sí reconocía los peligros reales de la revolución cibernética , sin poder divisar que la inteligencia artificial actualmente bien puede prescindir de seres humanos o ser programada para la erradicación.

“Así, pues, la nueva revolución industrial es un arma de dos filos. Podrá utilizarse en beneficio de la humanidad, pero sólo si ésta sobrevive tanto tiempo como para llegar a un período en el que sus ventajas sean posibles. Podrá utilizarse para destruir a la humanidad y, si no se la usa inteligentemente, llegará muy lejos en esa dirección.”[10]

Antonio Enrique Pérez Luño editar

Las reflexiones en el campo jurídico sobre las complicaciones de la revolución industrial en el Derecho y las que daban cuenta de la “iuscibernética”[11]​, Espinoza Hernández enlista las siguientes características de un artículo publicado en 1973:

  • “La adopción generalizada de la cibernética como método jurídico capaz de desplazar a la metodología del Derecho tradicional
  • El entendimiento del Derecho a partir del modelo cibernético, dado que la estructura de la experiencia jurídica es análoga a él.
  • La formalización del lenguaje jurídico con base en la lógica y las matemáticas como mediación con las máquinas.
  • La preferencia del jurista por los trabajos creativos y el empleo de máquinas para realizar los trabajos repetitivos o mecánicos
  • La transformación de la práctica jurídica dada la aplicación del modelo cibernético y el desarrollo tecno-informático.
  • La aplicación de la cibernética y el empleo de máquinas en la política legislativa, la administración pública y el trabajo judicial.
  • La posibilidad de emitir normas, prestar servicios y dictar sentencias óptimas, que garanticen la seguridad jurídica y la justicia, de manera puramente racional.
  • La creación de un “Derecho artificial”, producto de un razonamiento perfectamente objetivo y expresado mediante un lenguaje puramente técnico.
  • La posibilidad de realizar interpretaciones unitarias de las normas a partir de un lenguaje jurídico unívoco y según el modo de argumentación geométrico (deductivo, a partir de axiomas y postulados).
  • La automatización de la práctica jurídica y la consolidación de una jurisprudencia more geometrico demostrata.
  • La superación de la antítesis iusfilosófica entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
  • La filosofía del Derecho se vuelve censora del modelo cibernético en la práctica jurídica.”[12]

Niklas Luhmann editar

En 1993, Luhmann en su libro “El derecho de la sociedad” se refería al sistema jurídico como una “máquina histórica”, “no trivial” cuyas operaciones dan cuenta de su capacidad de reproducirse y mantenerse por sí mismo pero que al programarse condicionalmente se construye siempre como máquina trivial.[13]​ Que según determinaciones dogmático-conceptuales socialmente adecuadas se estandarizan y son creadas por el humano para su protección y defesa a imitación de sí mismos, siendo equiparable a un “sub-sistema inmunológico”.

“(…) Más allá de los comentarios que amerita la propuesta de Luhmann, ella misma es posible en cuanto teoría no sólo por el propio desarrollo de la teoría jurídica o la ciencia en general, sino fundamentalmente por las transformaciones prácticas que ha atravesado el Derecho a causa de la tecnificación de la práctica jurídica y la formalización del razonamiento legal, así como por la tendencia a la maquinización automatizada de sus operaciones. En el mismo sentido se explica la evocación más reciente de un ‘Derecho inteligente’.”[14]

Diferencia entre tecnificación y maquinización del Derecho editar

La diferencia entre la tecnificación del derecho y la maquinización del derecho radica principalmente en la profundidad y el alcance de la incorporación de la tecnología en el ámbito jurídico. Ambos conceptos forman parte de una evolución en la que la tecnología altera y redefine la práctica y teoría del derecho bajo el capitalismo, pero de maneras distintas.

La tecnificación del Derecho se refiere al uso creciente de tecnologías de la información y comunicaciones en la práctica jurídica que implica la adopción de herramientas tecnológicas para facilitar y mejorar la eficiencia de las actividades jurídicas, como la gestión de documentos, la investigación legal, y la comunicación entre profesionales del derecho y sus clientes. Sin que esto implique necesariamente el cambio de la naturaleza fundamental del Derecho, sino que proporciona nuevas herramientas para llevar a cabo procesos existentes de manera más eficiente o efectiva.

La maquinización del Derecho conlleva un cambio más profundo y potencialmente más problemático en la naturaleza del Derecho y su práctica en la sociedad a través de la tecnología por medio de la automatización de procesos legales y decisiones, lo que conllevaría a riesgos tales como la deshumanización del Derecho, la pérdida de la dimensión ética y moral en la toma de decisiones y la reducción del derecho a meros procesos algorítmicos.

Características principales editar

Derecho sin teoría editar

Hace referencia a una versión singular del pragmatismo sobre la que la negación de la necesidad de indagar acerca del fundamento y el sentido de las afirmaciones que sostienen a la práctica legal basada en el desarrollo informático y tecno-científico contemporáneo, junto con la imposición y réplica de normas de manera irreflexiva aunque con una racionalidad práctica implícita. Dicha realidad de la práctica jurídica contemporánea presuntamente puede operar sin ella gracias al uso de algoritmos, por lo que en apariencia resulta irrelevantes los debates dogmáticos o doctrinarios y de orden especulativo aun cuando se haya previamente teorizado sobre los hechos y sea necesario valorar sus límites y las condiciones de posibilidad, limitándose a la experiencia objetiva del operador jurídico y a asumir responsablemente el flujo de su existencia pasiva y facilitando la tecnificación de la práctica jurídica y la formalización del razonamiento legal para consolidar la maquinización del Derecho, la automatización de sus operadores y el comando normativo de la inteligencia artificial.[15]

Derecho sin abogados editar

Es un análisis sobre la fuerza de trabajo jurídica en sus ámbitos de desempeño práctico-operativo ante las nuevas condiciones de automatización capitalista en donde las mediaciones humanas son fácilmente sustituibles por sistemas informáticos e inteligencia artificial, así como la llamada práctica y necesaria de trascender la conciencia individual y la organización gremial de las barras y colegios de abogados para acercarse a la conciencia de clase y la organización proletaria.[16]

"En suma, la automatización del Derecho no necesariamente supone la liberación del trabajo en el ámbito jurídico, aunque seguramente sí en ciertas actividades, pues parece más bien implicar una precarización mayor de la fuerza de trabajo, con la consiguiente generación o ahondamiento de brechas de desigualdad y asimetría en el gremio, dada la disparidad de condiciones para el acceso a recursos y oportunidades en el contexto de sociedades marcadas por el individualismo, el antagonismo de clase y la discriminación. No obstante, el reto global consiste justamente en impulsar el desarrollo de auténticas fuerzas productivas técnicas, que permitan superar las condiciones práctico-materiales que fundamentan la escasez, el trabajo enajenado y la represión social."[16]

Derecho sin principios editar

Remite al cuestionamiento de la racionalidad normativa de orden tecno-informático que acompaña a la maquinización capitalista de los sistemas jurídicos. Según la cual, la luz epistemológica del proceso de producción capitalista se enmarca en la vigencia de trabajo abstracto, la subsunción del proceso de trabajo inmediato bajo el capital y la autonomización del valor cuyos sistemas jurídicos se conciben como esferas sociales autónomas, ajenas a la moral o a la política.[16]

Juridicidad alternativa editar

Para responder y participar a las nuevas circunstancias en un proceso de racionalización tecno-informática del Derecho burgués con todas sus implicaciones frente a “la imposición de un régimen totalitario global apoyado en máquinas que someten y revierten los procesos sociales en general, incluidos los políticos y jurídicos, a la vez que manipulan la automatización de la economía con el propósito de contener las crisis y mantener el dominio burgués”[15]​, el autor propone diversas vías para afrontar este escenario:

1. Reconocer que el capitalismo contemporáneo cumple estrictamente con las leyes que rigen su devenir y que los análisis de sus especificidades históricas no pueden sustituir o anular las categorías de la crítica de la economía política, ni la vigencia de la ley de la tendencia decreciente de la tasa de ganancia en conjunto con su tecnificación y crisis.

2. Adquirir conocimientos y capacidades operativas que permitan a los profesionales del Derecho colocarse a la altura de los tiempos, por lo que es fundamental socializar el conocimiento y el empleo de las tecnologías de la información.

3. Renunciar al velo pequeño-burgués propio de las profesiones liberales para mirarse a sí mismos como fuerza de trabajo que engrosa el ejército industrial de reserva a disposición del capital y asumirse como parte del proletariado mundial.

4. Valorar los cambios jurídicos desde un horizonte ético y político que no se reduzca a la racionalidad formal, sino que incluya criterios más amplios de racionalidad práctica en donde el ser humano aparezca como sujeto de un proceso histórico de transformación social donde la vida humana es puesta al frente para afirmarse positivamente.

5. Enderezar los desvíos de la racionalidad instrumental capitalista hasta alcanzar la superación definitiva de las contradicciones económicas de la sociedad moderna, pero también las relativas a la incorporación generalizada de máquinas en la práctica jurídica.

6. Raymundo Espinoza Hernández destaca que frente a una “constitución virtual de una distopía” podemos imaginar un mundo digitalizado en el que el general intellect capitalista gobierna, determina y hace cumplir en automático las normas oficiales del Estado de acuerdo con los algoritmos, el código y la programación del capital, convirtiendo a los individuos en artefactos humanos encapsulados en entornos comunicacionales acotados, donde operan como interfaces y permanecen sometidos integralmente a esta ‘megaestructura accidental’ y su ‘arquitectura de gobierno’.”[16]

7. Evitar que la distopía cibernética del capital se realice y se vuelva irreversible, cuyo proceso permite ver que “otro Derecho” es posible para una sociedad alternativa a la sociedad burguesa, dicho proceso no puede ser producto más que de una revolución.

Libro “La maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático” editar

El libro de Espinoza Hernández “La maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático” se publicó en octubre de 2021, se compone de las siguientes secciones, apartados y anexos:

Presentación por Rafael Estrada Michel
Estudio preliminar por Napoleón Conde Gaxiola
Prólogo
Elementos para una crítica de la razón jurídica tecno-informática del capital
¿Por qué el Derecho dice eso que dice y no dice otra cosa?
Recomendaciones

Sección primera. Deslindes de la crítica jurídica
I. La identidad filosófica de la crítica jurídica
Introducción
A. Sobre la historicidad de los problemas iusfilosóficos
B. Lugares comunes y refutaciones
C. Filosofía del Derecho y crítica jurídica
D. La identidad filosófica de la crítica jurídica
E. Los abogados de la teoría crítica
F. Un llamado a la seriedad
Referencias
II. El comunismo jurídico a debate
Introducción
A. El planteamiento del problema
B. El comunismo jurídico y el Derecho de lo común
C. Estado de Derecho versus capitalismo
D. ¿De qué fue el debate?
E. El Derecho sí, el capitalismo no
Referencias
III. Marx y la crítica del Derecho burgués
Introducción
A. La crítica del Derecho, Marx y el marxismo
B. El pensamiento jurídico marxista como crítica jurídica
C. La crítica jurídica en Latinoamérica
Excurso. Pashukanis y Correas
Referencias

Sección segunda. El fetichismo jurídico tecno-informático
IV. La maquinización del Derecho
Introducción
A. De la necesidad a la libertad, pasando por la enajenación
B. Los cambios de la informática jurídica
C. ¿Derecho sin teoría?
D. ¿Derecho sin abogados?
E. ¿Derecho sin principios?
F. El lado correcto de la ecuación
Referencias

Anexo I. 5 Tesis sobre la crítica jurídica y el derecho alternativo
Anexo II. Esquema del pensamiento jurídico hoy
Anexo III. El devenir crítico del pensamiento jurídico

Respuesta editar

Isaac de Paz González editar

En un artículo que reseña el libro “La maquinización del Derecho”, menciona que el libro “pone de manifiesto el fenómeno silencioso, del que poco nos damos cuenta, de la tecnificación del Derecho”.

“(...) En el capítulo IV, denominado La maquinización del Derecho, Espinosa Hernández analiza una cuestión central de una modernidad post-humana: la posibilidad material de combinar la informática con el desarrollo técnicocientífico para que un sistema general de máquinas inteligentes realice de manera automática actividades relativas a la administración pública y el gobierno, o a la producción o aplicación de normas sociales, en un marco de crisis múltiple y de renovación integral del dominio del capital’ .

Ante dicha premisa, en este capítulo por supuesto se plantean las viejas aristas que desde los años cuarenta (planteada por Pérez Luño) se adviertían ante el desarrollo de la revolución industrial:

• “La adopción generalizada de la cibernetica como método jurídico con todo y el entendimiento que ello implica.

• La aplicación de la cibernética y el empleo de máquinas en la política legislativa, la administración pública y el trabajo judicial.

• La creación de un “Derecho artificial” producto de un razonamiento perfectamente objetivo y expresado en un lenguaje perfectamente técnico.”

Bajo estas consideraciones, Espinosa Hernández analiza los riesgos palpables de la tecnificación en un mundo jurídico en donde no habría humanos que ejerzan el derecho sin principios, “mediante un modelo de ciencia jurídica tecnificada y alejada de sus potencial emancipatorio’. (…).”[17]

De igual manera menciona sobre el libro:

“Así, el libro abre nueva vetas para generar un conocimiento más amplio de la función del Derecho en nuestra vida social pues de ella proviene y en ella se agota. Ésta, desde mi punto de vista, es la aportación más relevante del trabajo pues implica responder a un cuestionamiento profundo en plena época en que se instiga una modernidad avasalladora y tecnificada de los procesos de producción científica: ¿Puede el Derecho ser un elemento emancipatorio con criterios éticos que sostengan el progreso humano armonioso entre nosotros y con la sostenibilidad del planeta?”[17]

Hugo S. Ramírez García editar

El autor señala que el punto de partida de la maquinización del Derecho hace referencia a: “la constatación del incremento en el uso de tecnologías informáticas en el ámbito de la práctica jurídica; lo cual podría denominarse como la digitalización del Derecho”.[18]

Asimismo, el autor, siguiendo a Espinoza Hernández, destaca de las características de un “Derecho maquinizado” la ausencia de principios.

“Un Derecho maquinizado igualmente prescinde de principios, ya que para su operación sólo requiere de enunciados prescriptivos que asuman la forma de reglas de aplicación disyuntiva (de todo o nada), con lo cual la reflexión en el ámbito del Derecho se situaría exclusivamente en aquellos lugares donde se producen los algoritmos. Finalmente, un Derecho maquinizado desplaza al ser humano cuando la tecnología deja de ser una herramienta adecuada para ofrecer un servicio más eficiente y, en cambio, se torna en el contexto de posibilidad de un Derecho calculado. En un escenario como éste lo que podemos esperar, según nuestro autor, es la intensificación de la ansiedad y la inseguridad, aparejados al desempleo masivo crónico.”[19]

Walter Martín Arellano Torres editar

En la reseña del libro de Espinoza Hernández, destaca algunos puntos de la obra, en cuanto a la maquinización del Derecho, Arellano menciona:

“3. La advertencia acerca de la deshumanización que asoma la maquinización del derecho.

Sin duda, la gran novedad de este texto es que hace un estudio amplio y serio acerca de la lucha capitalista por la dominación social realizada a través de las nuevas tecnologías que no sólo prometen garantizar su dominio hegemónico sino también hacerlo de manera autómata y disciplinada en aras de erigir un totalitarismo burgués.

El caso de la inteligencia artificial es muy significativo, pues de su hipotética puesta en marcha como reemplazo de los operadores jurídicos, surgen las siguientes dudas: ¿quién diseñaría esas máquinas?, ¿qué intereses perseguirían los algoritmos que las producen?, ¿realmente las máquinas pueden subsanar el humanismo que implican las actividades judiciales?

Para Raymundo Espinoza ceder a la maquinización es dejar un coto de poder a lo que él llama “el gran autómata” (el capital), pues supone la creación de máquinas interconectadas regidas por las determinaciones de la consciencia artificial… del capital.”[20]

Paolo Comanducci editar

El jurista italiano, Paolo Comanducci se ha referido a la maquinización del Derecho como:

“La aplicación mecánica del Derecho hecha a través de, por ejemplo, uso de algoritmos entonces la aplicación de la inteligencia artificial a la decisión jurídica así que una máquina pueda tomar la decisión en lugar de seres humanos. ¿Qué dice el realismo sobre eso? Cada uno puede, por supuesto, tener una postura favorable o no favorable, en contra desde el punto de vista más político, ideológico, valorativo, pero desde un punto de vista descriptivo creo que todo esto de los algoritmos presentados como si fueran imparciales es una fake new, es una mentira en el sentido de que el algoritmo depende de quién ha construido el algoritmo mismo y qué pone dentro del algoritmo para la decisión. Entonces, sencillamente la decisión no la toma más un juez a la vez (por así decirlo) sino la toma un informático o un consultante jurídico de lo informático que traduce en lenguaje matemático el resultado de una interpretación que es una interpretación decisional, que es una interpretación como todas. Acto de volición y no de conocimiento, bueno, esta interpretación del informático se transforma, se traduce en algoritmo y de ahí en adelante funciona maquinalmente, funciona mecánicamente, pero no es que no haya habido una decisión interpretativa antes, ya habida pero escondida, y hay una apariencia de imparcialidad de la máquina que naturalmente no puede hacer otra cosa que aplicar las instrucciones que le han dado y estas instrucciones no son instrucciones neutrales o necesariamente correctas.”

Enrique Cáceres editar

El jurista mexicano distinguió la estandarización algorítmica de la maquinización del Derecho en una conferencia :

“Entonces no, yo creo que no está alejada la idea de que una teoría con un aspecto ideológico, sino siempre desde un obedecido de sistema y dependiendo lo que incluyas en él, pero como vimos en este caso lo que tenemos es la identificación de patrones semánticos únicamente. Por lo tanto, ahí no hay espacio de sesgos ideológicos de ninguna especie, podrías pensar que los sesgos están detrás de la afirmación de los elementos del sistema-proceso, pero en este caso es simplemente la interpretación de distintas dimensiones y partes entonces ahí no hay espacio a sesgos ideológicos en el sistema, detrás del sistema es otra cosa.”

Referencias editar

  1. a b Espinoza Hernández, Raymundo (2021). La maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático (1 edición). México: Itaca. p. 261, 302. ISBN 978-607-8651-77-1. 
  2. Política. España: Gredos. 1988. p. 55. ISBN 84-249-1283-7. 
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