Vivienda protegida

tipo de vivienda

Se denomina vivienda protegida en España a aquellas viviendas construidas en territorio español con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la administración pública prevé ayudas de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio de la vivienda y los ingresos de los adquirentes o inquilinos. La vivienda protegida es una de las políticas de vivienda pública que garantizan el acceso a una vivienda digna.

Definición concepto amplio editar

Viviendas construidas con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la Administración Pública prevé ayudas  de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio2 de la vivienda y los ingresos3 de los adquirentes o inquilinos

Antecedentes legislativos editar

  • Legislación de casas baratas. Ley de 12 de junio de 1911, sobre habitaciones baratas e higiénicas y Ley de 10 de diciembre de 1921, de casas baratas.
  • Viviendas protegidas. Ley de 19 de abril de 1939.
  • Viviendas de rentas limitadas. Ley de 15 de julio de 1954.
  • Viviendas de Protección Oficial. Decreto de 24 de julio de 1963 (texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial). Reglamento por Decreto de 2114/1968, de 24 de julio
  • Viviendas sociales. Real Decreto – Ley de 30 de julio de 1976
  • Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial. Reglamento de desarrollo Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
  • Legislaciones autonómicas y Planes Estatales de Viviendas.

Competencias editar

Constitución Española de 1978 editar

*Art. 47 CE. Proclama el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada, ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para la efectividad de este derecho mediante la adopción de las medidas pertinentes y pretende, en especial, la regulación del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Competencias que inciden en materia de vivienda editar

Comunidades autónomas editar

  • Art. 148.3 competencia exclusiva en materia de vivienda.

Del Estado editar

  • 149.1.1 La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  • 149.1.13 Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • 149.1.18 Legislación sobre expropiación forzosa.


Marco legislativo actual. PLAN ESTATAL 2009-2012 editar

REAL DECRETO 2066/20084, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Orden VIV/1952/20095, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.


Tipologías y características de las viviendas protegidas editar

-Destinatarios

Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra Ingresos familiares máximos de los adquirentes e inquilinos (en número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM)
Régimen especial 2,5
Régimen general 4,5
Régimen concertado 6,5

-Superficie

La superficie útil máxima, a efectos de la financiación establecida en el Plan 2009-2012, es de 90 metros cuadrados. Para los anejos a la vivienda, las superficies útiles máximas serán de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 para el garaje o anejo destinado a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

-Precio

Módulo básico estatal 758€ PRECIO m² ÚTIL= Módulo x coeficiente tipología x coeficiente ATPMS
AMBITOS TERRITORIALES (ATPMS) Régimen especial Régimen general Régimen concertado
Coeficiente localización Coeficiente Tipología
GRUPO A Incremento del 60% para general y especial y del 120% si es precio concertado 1,5 1,6 1,8
GRUPO B Incremento del 30% para general y especial y del 60% si es precio concertado
GRUPO C Incremento del 15% para general y especial y del 30% si es precio concertado
GRUPO D sin incremento


-Ayudas

Las ayudas financieras del Plan, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, consisten en:

-Subsidios de préstamos convenidos.

-Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

-Subvenciones

Calificación definitiva editar

Acto administrativo emanado por el órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud del cual la administración declara protegidos oficialmente una determinada promoción de viviendas.

Es a partir de este acto, cuando se reconoce definitivamente el cumplimiento de la normativa de vivienda protegida y su vinculación a un especial régimen legal de destino, conservación, y de limitaciones a la facultad de disposición

Duración del régimen legal editar

Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación del Plan 2009-2012, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:

a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.

b) De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos.

Referencias editar

  • «7- VPO». 2010. Archivado desde el original el 13 de enero de 2014. Consultado el 25 de mayo de 2010. 

Véase también editar

Enlaces externos editar