Wikipedia:Comité de Resolución de Conflictos/Funcionamiento

Funcionamiento provisional del CRC editar

  • Procedimiento de trabajo del Comité de Resolución de Conflictos:
  1. Las reclamaciones se efectuarán en la página establecida al efecto, donde el reclamante indicará los motivos, las partes en conflicto, el artículo o cuestión objeto de la discusión , las razones que le amparan y las pruebas que presenta. La reclamación deberá ser firmada.
  2. Una vez conste la reclamación, un miembro de CRC, de acuerdo al turno rotatorio que se haya establecido, recogerá la reclamación indicándolo mediante su firma, quien automáticamente se convertirá en instructor.
  3. El turno rotatorio se establece por orden alfabético segun el nick de cada miembro del CRC. Si quien se encuentre de turno no recoge la reclamación en dos días, lo podrá hacer cualquier otro miembro del Comité.
  4. Las reclamaciones se numerarán según orden de presentación y año: 1/2007, 2/2007, etc.
  5. El instructor deberá, primero, examinar si la reclamación se ajusta a los supuestos contemplados en la sección Motivación del CRC. De considerar que no se ajusta, señalará la no admisión y el resto de miembros de Comité tendrán un plazo de tres días para manfiestarse a favor de la tramitación. En caso de que ninguno se manifieste pasados los tres días, se entenderá rechazada y el instructor lo comunicará al reclamante.
  6. De considerar que se ajusta, lo comunicará al resto de los miembros del CRC por si alguno considera lo contrario, en cuyo caso se dirimirá en el Comité por votación.
  7. De continuar el trámite, el instructor comunicará a las partes en conflicto la reclamación y les dará un plazo de una semana para que aleguen lo que consideren oportuno, con indicación del lugar en donde deban presentar las mismas.
  8. Una vez concluida la instrucción, el Comité examinará las pruebas presentadas y resolverá, indicando el razonamiento seguido y la resolución, con la firma de sus miembros, en el espacio habilitado al efecto. De existir votos particulares, se publicarán igualmente.
  9. Quien fue el instructor de la reclamación es el miembro del Comité encargado del cumplimiento de la resolución, y a tal fin realizará cuantas acciones sean precisas. De no ser bibliotecario y precisar el uso de las herramientas de los mismos, será un bibliotecario miembro del Comité quien actúe. De no existir bibliotecarios en el CRC, se le pedirá a cualquiera que estará obligado al mandato.
  1. Deberá entender que las demoras justificadas en cualquier trámite han de ser atendidas y no penalizadas.
  2. A los solos efectos de evitar demoras en las resoluciones, y con el fin de que consten los miembros del Comité que han resuelto, uno o más miembros del CRC podrán firmar en nombre de otros cuando tengan una delegación expresa, haciendo constar tal circunstancia y el diff donde se muestre la delegación. Esta delegación no es posible para la sustitución en ningún otro acto.
  3. El CRC tratará de recomendar a las partes en disputa una solución negociada cuando eso sea posible, indicándoles la conveniencia de pedir conjuntamente el arbitraje de otro usuario.
  4. El CRC podrá solicitar información adicional a cualquier usuario y éste estará obligado a ofrecerla.
  • Comisionados:
  1. Los Comisionados que se nombren de conformidad con la de Atribuciones, apartado 5, del CRC, deberán, una vez tratado el asunto, comunicar a cualquier miembro del Comité cual ha sido la resolución del mismo, indicando las acciones que el CRC debe tomar.

Véase también editar