Abolicionismo penal

corriente criminológica que promueve la eliminación del punitivismo

El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del poder punitivo.[1]​ El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y solo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.[2]

A diferencia del Movimiento abolicionista de la prisión, el abolicionismo penal no se limita a cuestionar únicamente los establecimientos penitenciarios. Por su parte, además de la eliminación de la cárcel, promueve terminar también con el resto de las agencias del sistema penal[3]​ y sus diferentes manifestaciones tempo-espaciales -desde el castigo en plazas públicas, propio del modelo inquisitivo bajo medieval, hasta las diferentes expresiones punitivas del actual estado de derecho-.[4]

Origen editar

El abolicionismo penal surge en la década del sesenta del siglo XX en países tales como Noruega, Países Bajos y Alemania.[5]

Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolítico y cultural signado por “cierto espíritu de época”, representado icónicamente por las revueltas estudiantiles del Mayo de 1968 en Francia y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia.

Es una de las principales vertientes ideológicas de la “criminología crítica”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación con el abordaje de “la cuestión criminal”,[6]​ prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos -que desde Cesare Lombroso hasta su aparición caracterizaron esta disciplina- y avocándose a planteos mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la Escuela de Fráncfort, el construccionismo social, la teoría del etiquetado, la fenomenología, etc.[7]

Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus antecedentes más remotos.[8]

Principales ideas editar

Desde esta perspectiva se afirma que el “delito” como tal no existe, sólo existen los actos. El “delito” carece de ontología propia y/o contenido esencial definitorio. Los “delitos” son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta “delito”, sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo. Lo que es “delito” hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es “delito” en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá del ánimo de los poderosos de turno.[9]

A su vez, y en estricta relación a lo anterior, se concluye que si el “delito” no existe, los “delincuentes” tampoco. Son simples personas en conflicto. La categoría “delincuente” representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado. En consecuencia se impone tomar con pinzas la visión agonal schmittiana amigo-enemigo, víctima-delincuente. No hay buenos ni malos. Héroes ni villanos. Normales ni anormales. Sólo sectores con mayor poder de definición que otros.

Para el abolicionismo penal, el sistema penal es segregacionista, excluyente, selectivo, y en cuanto tal solo favorece a los “poderosos”.[10]

División en tres posturas distintas editar

Dentro del abolicionismo penal se desarrollan tres posicionamientos teóricos diferentes:[11]

  • Corriente radical. Aboga por la total desaparición del Derecho penal y de las instituciones penitenciarias.
  • Corriente institucional. Se centra, únicamente, en el derrocamiento de las instituciones penitenciarias.
  • Corriente jurídico-penal. Es discutible que deba incluirse esta corriente dentro del abolicionismo, ya que en realidad no pretende su desaparición. No obstante, sí defiende que este sea reducido al mínimo necesario.

Máximos exponentes editar

Émile de Girardin, de quien cabría destacar la obra Du droit de punir, fue uno de los máximos representantes de esta corriente. Para este periodista francés, el Estado no se halla legitimado para imponer pena alguna. La historia, sostiene, avala su postura: según él, la pena no ha servido a más que a la opresión y a la barbarie, y ha sido objeto de abusos y arbitrariedades.[12]​ En la actualidad, los fundamentos de su pensamiento siguen estando presentes en la corriente abolicionista, en mayor o menor medida.

Los principales referentes del abolicionismo penal son los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen y el neerlandés Louk Hulsman, fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artífices principales de sus grandes conquistas histórico-políticas. Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminología de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el “Informe del Comité Europeo sobre problemas de Criminalidad” (Consejo de Europa, Estrasburgo, 1980).[13]

En menor medida, también puede destacarse lo realizado por Hermann Bianchi, Sebastian Scheerer, Heinz Steinert, John Blad y René Van Swaaningen.

Algunos especialistas consideran que Stanley Cohen y Michel Foucault también pueden ser identificados con el abolicionismo penal.[14]

El abolicionismo penal como movimiento social editar

En 1968 tuvo lugar la creación de KROM, “Asociación para la reforma penal en Noruega”.[15]

Desde esta organización —compuesta por profesores, estudiantes, presos, ex presos, familiares de presos, víctimas de “delitos”, etc.— se puede visualizar el desarrollo del abolicionismo penal, ya no solo como corriente de pensamiento, sino también como “movimiento social”.[16]

Previo a ello también tuvo lugar la creación de KRUM en Suecia en 1965 y KRIM en Dinamarca en 1967, organizaciones abolicionistas en sus orígenes, pero meramente reformistas en su continuidad.[17]

En el año 1983 se produjo la primera edición de la ICOPA (International Conference on Penal Abolition), en la ciudad canadiense de Toronto.[18]

La ICOPA ha sido fundamental para la expansión y desarrollo del abolicionismo penal por fuera de los límites del continente europeo.[19]

El abolicionismo penal en América Latina editar

En América Latina el abolicionismo penal tuvo cierta repercusión hacia fines de la década del ochenta y principios de la década del noventa del siglo XX, a partir de trabajos de difusión e investigaciones realizadas por los colombianos Álvaro Pérez Pinzón[20]​ y Mauricio Martínez Sánchez,[21]​ el argentino Emilio García Méndez,[22]​ la brasileña María Lucía Karam[23]​ o la costarricense María Cecilia Sánchez Romero, por solo citar algunos ejemplos.

En la actualidad han de destacarse los trabajos y actividades impulsados por Edson Passetti en Brasil y Maximiliano Postay en Argentina, quiénes desde sus colectivos de pertenencia (Nu Sol y LTF, respectivamente) intentan darle al abolicionismo penal mayor profundidad y amplitud epistemológica, evitando ser relacionados únicamente con tradiciones o perspectivas ancladas en abordajes criminológicos.[24]

Edson Passetti identificándose con el anarco-abolicionismo o abolicionismo penal libertario[25]​ y Maximiliano Postay, con lo que ha dado en llamarse “abolicionismo de la cultura represiva”.[26]

Véase también editar

Referencias editar

  1. COHEN, S., “Introducción”, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 13 (ISBN 950-574-073-5).
  2. HULSMAN, L., El paradigma abolicionista (trabajo presentado en la conferencia del 6 de noviembre de 1996 en el SINAP, Programa UBA XXII).
  3. ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 297 (ISBN 978-950-49-2824-9).
  4. FOUCAULT, M., Vigilar y castigar, Siglo XXI, Buenos Aires, 2005 (ISBN 987-98701-4-X).
  5. ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 169 (ISBN 978-950-49-2824-9).
  6. BARATTA, A., Criminología crítica y crítica al derecho penal, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002 (ISBN 987-1105-18-5).
  7. ANITUA, I., Historias de los pensamientos criminológicos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 407 (ISBN 987-9120-68-X).
  8. SCHEERER, S., Hacia el abolicionismo, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 18 (ISBN 950-574-073-5).
  9. POSTAY, M., op. cit. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf
  10. ZAFFARONI, E., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, Ediar, Buenos Aires, 2009 (ISBN 950-574-077-8).
  11. «Abolicionismo penal». Huella Legal. 2020. 
  12. Zaffaroni, Eugenio Raúl (2009). «Girardin: abolicionismo entre el segundo imperio y la tercera república francesa». Revista Seqüência (59). 
  13. ANITUA, I., “Fundamentos para construcción de una teoría de la no pena” en El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia, POSTAY, M. (compilador), Editores del Puerto, Buenos Aires, 2012, p. 7 (ISBN 978-987-1397-84-6).
  14. DE FOLTER, R. “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault” en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 75 (ISBN 950-574-073-5).
  15. «Krom». www.krom.no. Consultado el 28 de diciembre de 2023. 
  16. MATHIESEN, T., The politics of abolition, Martin Robertson, Londres, 1974 (ISBN 9780855200602).
  17. RIVERA BEIRAS, I., ¿Abolir o transformar?, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, p. 13 (ISBN 978-987-1397-59-4).
  18. «ActionICOPA: The International Conference on Penal Abolition». www.actionicopa.org. Consultado el 28 de diciembre de 2023. 
  19. «Justice Action». Justice Action (en inglés estadounidense). Consultado el 28 de diciembre de 2023. 
  20. PÉREZ PINZÓN, A., La perspectiva abolicionista, Temis, Bogotá, 1989 (ISBN 9788482724027).
  21. MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica, Temis, Bogotá, 1990 (ISBN 9788482724942).
  22. GARCÍA MENDEZ, E., “La dimensión política del abolicionismo”, en Revista Nuevo Foro Penal, N.º 32, Año VIII, Bogotá, 1986.
  23. Jueza y jurista brasileña, responsable de traducir al idioma portugués el libro/entrevista Peines Perdues de Louk Hulsman y Jacqueline Bernat de Celis.
  24. «DECONSTRUYENDO LAS CULTURAS REPRESIVAS - Derecho a Réplica». www.derechoareplica.org. Consultado el 22 de mayo de 2017. 
  25. PASSETTI, E. (Coordinador), Curso livre de Abolicionismo Penal, Revan, Rio de Janeiro, 2004 (ISBN 857106304-4).
  26. POSTAY, M., La sábana desnuda, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2015 (ISBN 978-987-33-9594-9); POSTAY, M., La humedad de los ombligos, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2016 (ISBN 978-987-42-2730-0).

Enlaces externos editar