Abrogación

derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituya

La abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituya, como en el caso de una Constitución que sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación o derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente. Además, puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando una nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.

Si bien la abrogación podría representarse de otra manera, las leyes buscan preservar el equilibrio de nuestra sociedad.

Etimología editar

La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad". No así derogar, que se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma.[1]

Uso por país editar

  • En México, el poder legislativo tiene el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso.
  • En Cuba, la Asamblea Nacional Popular tiene la atribución de acordar reformas a la Constitución y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del “poder popular” que violen la Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás disposiciones dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
  • En Venezuela se encuentra establecido en el artículo 74°.
  • En el derecho romano, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Etimología Jurídica / Investigación y redacción Gerardo Dehesa Dávila. 5.ª ed. - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008, p.29