Anexo:Áreas naturales protegidas de la provincia de Corrientes

Listado de áreas naturales protegidas de la provincia de Corrientes en la República Argentina.

Categorías nacionales

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Parque nacional

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Área protegida Categoría Departamento Superficie Fecha de creación Propiedad: Notas
Parque nacional Mburucuyá Parque nacional Mburucuyá 15 060 ha Parque nacional por ley nacional n.º 25447 de 27 de junio de 2001[1] Administración de Parques Nacionales
Parque nacional Iberá Parque nacional y reserva nacional Ituzaingó, Mercedes, San Miguel y Concepción) 183 500 ha (159 800 ha en el parque nacional y 23 700 ha en la reserva nacional)[2] Ley n.° 27481 de 5 de diciembre/ 20 de diciembre de 2018[3] Administración de Parques Nacionales

Régimen de parques provinciales, monumentos naturales y reservas naturales

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La provincia de Corrientes organiza legalmente el Régimen de parques provinciales, monumentos naturales y reservas naturales a partir de la ley n.º 4736 sancionada el 16 de septiembre de 1993 y promulgada el 4 de octubre de 1993. La declaración de parque provincial, monumento natural o reserva natural, deberá hacerse por ley, pero los límites deben ser fijados por el Poder ejecutivo provincial. La ley creó como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Parques y Reservas Naturales.[4]

Parques provinciales

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ARTICULO 5º.-PARQUES PROVINCIALES: Los Parques Provinciales gozarán de protección absoluta por la que deberán conservarse en su estado natural, sin más alteraciones que las necesarias para su control y atención del visitante.- Queda prohibida en ellos toda clase de actividad susceptible de provocar modificaciones en su paisaje y/o ecosistemas.-
Las actividades relacionadas con el turismo y la pesca deportiva, sólo podrán realizarse con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.-
Área protegida Departamento Superficie Fecha de creación Propiedad: Notas
Parque provincial del Iberá Ituzaingó 1 300 000 ha sobre la base de la reserva natural del Iberá creada el 15 de abril de 1983 por ley n.° 3771[5] 16 de septiembre de 1993 provincial Ley n.° 4736[6]

Monumentos naturales

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ARTICULO 7º.- MONUMENTOS NATURALES: Podrán ser declarados Monumentos Naturales provinciales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, que por su interés estético, valor histórico o científico, se les acuerde protección absoluta.- Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, excepto las necesarias para su cuidado, investigaciones científicas o inspecciones oficiales permitidas por la autoridad de aplicación.-

Especies protegidas

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  • El monumento natural Ciervo de los Pantanos, Blastoceros dichotomus fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.[7]
  • El monumento natural Venado de las Pampas, Ozotoceros bezoarticus leucogaster fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.
  • El monumento natural Aguará Guazú, Chrysocyon brachiurus fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.
  • El monumento natural Lobito de Río, Lontra longicaudis platensis fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.
  • El monumento natural Oso Hormiguero Grande, Myrmecophaga tridactyla fue declarado por ley n.º 6330 sancionada de 12 de noviembre de 2014.[8]

Reservas naturales

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ARTICULO 8º.- PROTECCIÓN PARCIAL: Las áreas que sean declaradas Reservas Naturales gozarán de protección parcial y constituirán zonas circundantes o de transición con los Parques Provinciales.-
En ellas tendrán prioridad a todo otro interés, la conservación de la flora y fauna autóctona, las bellezas panorámicas y el equilibrio de sus ecosistemas.-
ARTICULO 9º.- CONSERVACIÓN: La conservación de los Recursos Naturales dentro de las Reservas Naturales será compatible con ciertas actividades comerciales, industriales y comunitarias que permitan el uso racional de los mismos sin afectar las características fundamentales del área o su equilibrio ecológico.-
Área protegida Departamento Superficie Fecha de creación Propiedad: Notas
Reserva natural provincial de Apipé Grande Ituzaingó Isla Apipé Grande 14 de julio de 1994 Ley n.° 4788[9]
Reserva natural provincial Rincón de Santa María Ituzaingó 2450 ha 14 de julio de 1994 Ley n.° 4789[10]
Reserva natural provincial Laguna Brava Capital 30 de mayo de 2012 Ley n.° 6115[11]

Otras reservas

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La ley n.º 3915 sancionada el 29 de agosto de 1984 declaró zona de reserva de fauna a todas las islas e islotes; ríos, riachos, arroyos y todo curso de agua ubicado al Oeste del Departamento Goya, entre los siguientes límites:
NORTE: Boca del Izoró; SUR: Desembocadura del Arroyo Aguarachay; ESTE: Tierra firme del Departamento Goya y al OESTE: Canal divisorio
del Río Paraná (Límite Interprovincial con Santa Fe). Prohibió la pesca comercial en el área y limitó la pesca deportiva.[12]

La ley n.º 4827 sancionada el 22 de septiembre de 1994 declaró Zonas de Reserva de fauna íctica, en la jurisdicción de aguas territoriales que corresponden a la Provincia de Corrientes, a los tramos del Río Paraná y sus afluentes que comprenden los Departamentos de Esquina – Goya – Lavalle – Bella Vista (Desde el km. 853 hasta el km. 1126) – San Cosme – Iratí – Berón de Astrada – San Miguel e Ituzaingó (desde el km. 1232 hasta el km. 1584).[13]

Referencias

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Áreas naturales protegidas de la provincia de Corrientes