Anexo:Ciudades de la provincia de Buenos Aires
En la provincia de Buenos Aires, son reconocidas como ciudades todas las localidades o áreas urbanas de la misma que han sido declaradas como tales mediante una ley provincial. Hasta 1989, no existía un criterio o normas únicas para elevar al rango de ciudad a una localidad. Ese año se sancionó la ley provincial N° 10806, que fijó dichas normas.
Ley sobre normas para la declaración de ciudades y conurbano N° 10806 editar
La Ley sobre normas para la declaración de ciudades y conurbano de la provincia de Buenos Aires N° 10806 fue sancionada y promulgada el 30 de agosto de 1989, estableciendo legalmente los criterios y requisitos a cumplir para declarar una localidad de la provincia con el rango de ciudad, a saber:
Artículo 2º: Demográficamente, para ser declarado ciudad, los pueblos o localidades de Partidos integrantes del Conurbano Bonaerense o del Gran La Plata, deberán contar con una población no inferior a treinta mil (30.000) habitantes, según el último censo oficial realizado. Las localidades pertenecientes a los restantes Partidos de la Provincia, deberán contar como mínimo con una población censada de cinco mil (5.000) habitantes.
Artículo 3º: La extensión territorial y las características urbanísticas del ejido de la ciudad, se determinarán de acuerdo con las pautas del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido.
Artículo 4º:Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento socio-administrativo:a) Delegación de las Reparticiones de la Administración Provincial y de la Municipalidad que resulten indispensables en el orden local, según las necesidades, características de la localidad y de su área de influencia.
b) Oficina de Correos y Telecomunicaciones.
c) Sucursal Bancaria Oficial o Privada.
d) Comisaría.
e) Establecimientos educativos oficiales o privados en el nivel pre-escolar, primario y secundario.
f) Equipamiento para salud acorde con las necesidades locales y para la zona de influencia.
g) Asociaciones Civiles que desarrollen permanentes e intensas actividades sociales y culturales, deportivas y de bien público en general.
Artículo 5º: Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar, como mínimo con la siguiente infraestructura física y de servicio:
a) Sistema de desagüe pluvial.
b) Red de alumbrado público.
c) Red de distribución domiciliaria de energía eléctrica.
d) Servicio de recolección de residuos domiciliarios.
e) Red vial interurbana con trazado y calzada que asegure la circulación permanente de vehículos automotores particulares, de carga y de transporte público de pasajeros.
f) Red de agua corriente en las áreas con densidad poblacional neta de cien (100) a ciento ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. En áreas de mayor densidad, deberá contar además, con red colectora cloacal o con posibilidad inminente de tenerla.
Artículo 8º: Las localidades que constituyen la Cabecera Político-Administrativa del Distrito al que pertenecen, serán declaradas "Ciudad" por Ley al efecto, aunque no reúnan los requisitos exigidos por la presente.
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Notas y referencias editar
- ↑ INDEC. «Provincia de Buenos Aires según localidad. Población censada en 1991 y población por sexo en 2018.» (XLS). Consultado el 7 de enero de 2012.
- ↑ a b c Antecedentes historicos Lomas de Zamora
- ↑ Historia del Distrito de Adolfo Alsina
- ↑ Historia de Isidro Casanova
- ↑ a b c d Temperley, su historia en fechas
- ↑ El día que Miramar dejó de ser pueblo y pasó a ser ciudad
- ↑ Reseña histórica de Necochea
- ↑ La ciudad de Pehuajó - Historia
- ↑ Historia de Pergamino
- ↑ Historia de Quilmes
- ↑ Historia de Rauch
- ↑ Historia de San Nicolás
- ↑ Historia de Veinticinco de Mayo
- ↑ Historia de Vicente López
- ↑ La ciudad de Vicente López comprende todo el partido homónimo.
- ↑ Historia de Villa Madero
- ↑ Ciudad de Wilde