Audiencia Nacional

tribunal español
(Redirigido desde «Audiencia Nacional (España)»)

La Audiencia Nacional es un tribunal español que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación. Su sede está en la ciudad de Madrid.

Audiencia Nacional



Sede de la Audiencia Nacional (Madrid).
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Tribunal de justicia
Sede Calle de Goya, 14, 28001 Madrid
Organización
Presidente José Ramón Navarro
Fiscal jefe Jesús Alonso Cristóbal
Composición Sala de lo Penal
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sala de lo Social
Sala de Apelaciones
Historia
Fundación 4 de enero de 1977 (47 años)
Sitio web oficial

Fue creada por el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, al tiempo que se suprimía el Tribunal de Orden Público activo durante la dictadura de Francisco Franco.[1]

Su presidente es José Ramón Navarro Miranda (desde 2014).[2]

Regulación

editar

Su regulación se encuentra en el capítulo II, del título IV del libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Este tribunal se compone de:

  • Un orden jurisdiccional penal con dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación.
  • Un orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  • Un orden jurisdiccional social con la Sala de lo Social.

La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como:

  • En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
  • En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado.
  • En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma y de otras materias.

La Audiencia Nacional está compuesta por su presidente, los presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el presidente nato de todas sus Salas.

Origen

editar

El 1 de marzo de 1940 se dictó en España la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Para llevarla a cabo, se creó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.[3]​ Entre 1940 y 1964, realizó más de 60.000 procesos. El tribunal fue suprimido el 8 de febrero de 1964, ya transferidas gran parte de sus funciones al Tribunal de Orden Público, creado el 2 de diciembre de 1963. Conocido como TOP, fue una instancia judicial especial existente en la fase final del franquismo y en los primeros años de la transición. Su misión fue la represión de las conductas consideradas delitos políticos y garantizar la estabilidad del régimen franquista.[3]

La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto-ley 1/977, de 4 de enero, al tiempo que se suprimía el Tribunal de Orden Público. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora del TOP, «para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal»,[4]​ hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la Audiencia Nacional es independiente del ejecutivo, y sus competencias, en parte relacionadas con delitos de terrorismo, en nada afectan a lo relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.[5]​ El BOE de ese mismo día publicó también la Ley para la Reforma Política, cinco meses antes de las primeras elecciones democráticas y casi dos años antes de la aprobación de la Constitución Española.[6]

La creación de la Audiencia Nacional fue debida, según el Gobierno, a la necesidad de convertir la seguridad jurídica de los ciudadanos en la «piedra angular del Estado de derecho».[6]

Críticas al origen de la Audiencia Nacional

editar
  • Derecho al juez ordinario, incluido el juez natural. Se ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural; es decir, uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos.[6]​ Por ello, la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España[7]​ ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución Española, por cuanto esta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial.[8]​ Entiende el Tribunal Constitucional que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución.[9]​ Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso Barbera y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un real decreto ley y compuesto de magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».[10]
  • Decreto ley. La Audiencia Nacional fue creada por real decreto ley, no contemplado en la legislación franquista, que exigía una ley ordinaria. Según Juan Manuel Olarieta Alberdi, «el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad».[11]​ Para Andrés de la Oliva, «la Audiencia Nacional es antidemocrática de nacimiento».[12]
  • Sistema de elección de magistrados y presidente. El sistema de elección era discriminatorio y con gran influencia política según algunos, por ser concurso «entre los previamente designados idóneos, lo que significaba en aquellos momentos que al igual que para la de otros altos cargos de la entonces denominada Administración de Justicia, una decisión irrecurrible y secreta del Consejo Judicial, cuyos miembros eran también designados por el Ministerio de Justicia».[13]
  • Principio de inmediación. Según el cual, los delitos deben ser juzgados en el marco territorial en que se cometen y la distancia es un «factor que induce a juzgar de una manera deshumanizada y abstracta, pues establece un abismo entre el juzgador y la sociedad local de la que es miembro el presunto delincuente».[14]

Sala de Gobierno

editar

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno, cuyas competencias son: aprobar las normas de reparto; elaborar informes solicitados por el CGPJ; redactar la memoria anual; proponer magistrados suplentes, y determinadas facultades disciplinarias.

Está integrada por ocho miembros: el presidente de la Audiencia Nacional y los presidentes de las tres Salas (los cuatro, miembros natos), tres miembros elegidos por los magistrados de la Audiencia Nacional y el secretario de gobierno (con voz y voto solamente en los asuntos concernientes a secretarios judiciales o Secretaría de Gobierno).[15]​ En noviembre de 2017, sus miembros eran:

  • Miembros electos: Ana Isabel Martín Valero (Sección 4ª Contencioso), Felisa Atienza Rodríguez (Sección 2ª Contencioso), Fernando de Mateo Menéndez (Sección 1.ª Contencioso).
  • Secretaria de Gobierno: María Asunción Mosquera Loureda (Secretaría de Gobierno).[16]

Organismos relacionados con la Audiencia Nacional

editar

La Audiencia Nacional se regula en los artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay toda una serie de Juzgados con sede en Madrid y Jurisdicción en toda España que no forman parte de la Audiencia Nacional pero que popularmente se consideran parte de la misma. Entre paréntesis, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los regula.

  1. Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89, bis 3). Enjuician los mismos delitos que la Sala de lo Penal cuando estos tienen contemplada una pena privativa de libertad de hasta cinco años (menos graves);
  2. Juzgados Centrales de la Instrucción (art. 88). Investigan los delitos que luego enjuiciará la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal;
  3. Juzgado Central de Menores (art. 96.2). Enjuicia los mismos delitos que la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de lo Penal pero cuando se acusa a menores de edad;
  4. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4). Atienden al cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal;
  5. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (art. 90.4), que conocerá los recursos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional.

Fiscalía

editar

La Fiscalía de la Audiencia Nacional es el órgano que ejerce las funciones del Ministerio Fiscal ante este tribunal. De esta forma, interviene en todos los procedimientos penales, contencioso-administrativos y sociales que conozca la Audiencia Nacional, salvo aquellos que sean competencia de la Fiscalía Especial Antidroga y de la Fiscalía Especial Anticorrupción.[17]​ Esta fiscalía se integra por un Fiscal Jefe de la primera categoría, un teniente fiscal de la segunda categoría y 16 fiscales de la segunda categoría.[18]

En cuanto a su organización, la Fiscalía distribuye el trabajo entre diferentes servicios y coordinaciones. Con fecha de 2023, eran departamentos de esta fiscalía: Teniente Fiscal y Portavocía; Terrorismo; Delitos Económicos; Vigilancia Penitenciaria; Menores; Atención a Víctimas y ERE; Cooperación Internacional; Extranjería, Trata de Seres Humanos y Justicia Universal; Euroórdenes, Extradiciones, Jurisprudencia y Documentación; Contencioso Administrativo y Social; Crímenes sin resolver; Diligencias de investigación y preprocesales.[19]

La Fiscalía tiene su sede central en la sede de la Audiencia Nacional, con algunos servicios alojados en la calle de Goya n.º 14.

Personas relacionadas con la Audiencia Nacional

editar

Presidentes de la Audiencia Nacional

editar

Presidentes de Sala

editar
  • Presidentes de la Sala de Apelación
  • Presidentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
    • Diego Córdoba Castroverde (2010- ).
    • Carlos Lesmes Serrano (2005-2010).
    • Eduardo Calvo Rojas (2000-2005).
    • José María Álvarez-Cienfuegos Suárez (1998-2000).
    • Juan Antonio Rossignoli Just (1990-1998).
    • José Gabaldón López (1980-1990).
    • Jerónimo Arozamena Sierra (1977-1980).
  • Presidentes de la Sala de lo Social
    • José Pablo Aramendi Sánchez (2020-)
    • Ricardo Bodas Martín (2009-2020).
    • José Joaquín Evaristo Jiménez Sánchez (2004-2009).
    • Eustasio de la Fuente González (1999-2004).
    • Manuel Iglesias Cabero (1989-1999).

Titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción

editar

Los asuntos que llegan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han sido previamente investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción. En los cuales, trabajan o han trabajado:

Fiscales

editar

A diferencia de los Juzgados y Tribunales, que son diversos, el Ministerio Fiscal es único para todo el territorio nacional. Un órgano del Ministerio Fiscal es la "Fiscalía de la Audiencia Nacional". La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a este órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial; como, por ejemplo, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Dentro de los Fiscales que están o han estado relacionados con la Audiencia Nacional, puede citarse a:

  • Carmen Tagle (fiscal adscrita a los casos que tramitaba el Juzgado Central de Instrucción número 5).
  • Eduardo Fungairiño (fiscal jefe de la Audiencia Nacional desde 1997 hasta 2006).
  • El actual fiscal jefe de la Audiencia Nacional es Jesús Alonso Cristóbal.

Véase también

editar

Referencias

editar
  1. C.G.P.J. «C.G.P.J - Historia de la AN». www.poderjudicial.es. Consultado el 16 de noviembre de 2017. 
  2. El Mundo, ed. (27 de marzo de 2014). «El CGPJ elige a José Ramón Navarro nuevo presidente de la Audiencia Nacional». 
  3. a b «Tribunal d’Ordre Públic | enciclopèdia.cat». www.enciclopedia.cat (en catalán). Consultado el 20 de noviembre de 2017. 
  4. Gil Pecharromán, Julio (2008). Con permiso de la autoridad. La España de Franco (1939-1975). Madrid: Temas de Hoy. p. 352. ISBN 978-84-8460-693-2. 
  5. Francisco Javier Díaz González, «Los delitos de terrorismo y la creación de la Audiencia Nacional (1977-1978)» Archivado el 17 de octubre de 2017 en Wayback Machine., en La transición a la democracia en España, Actas de las VI Jornadas de Castilla-la Mancha sobre investigación en archivos, 2004, pp. 5-6.
  6. a b c Manuel Gallego López (2016). «La creación de la Audiencia Nacional desde el Tribunal de Orden Público». Revista de Derecho UNED, nº 17 (2015). Consultado el 19 de noviembre de 2017. 
  7. «STC 199/1987, de 16 de diciembre». Archivado desde el original el 28 de enero de 2008. Consultado el 29 de noviembre de 2007. 
  8. Torres del Moral, A., Principios de derecho constitucional español, Átomo ediciones, Madrid, 1988. pág. 384
  9. Francisco Javier Díaz González, Universidad de Alcalá (ed.). «Los delitos de terrorismo y la creación de la Audiencia Nacional». Archivado desde el original el 17 de octubre de 2017. 
  10. STC 199/1987, f. jdco. 6.
  11. OLARIETA ALBERDI, Juan Manuel, «El origen de la Audiencia Nacional», Jueces para la democracia, núm. 29, 1997, pág. 29.
  12. DE LA OLIVA, Andrés, «El invento de la Audiencia Nacional», Actualidad económica, 1977, núm. 1.036, 1977, pág. 10.
  13. Justicia Democrática, Los Jueces contra el franquismo: (Justicia y Política en el franquismo), Tucar, Madrid, 1978, pág. 310-311.
  14. El País, 6 de enero de 1977, Madrid, año II, núm. 211, pág. 4
  15. C.G.P.J. «C.G.P.J - Qué es la Sala de Gobierno». www.poderjudicial.es. Consultado el 16 de noviembre de 2017. 
  16. C.G.P.J. «C.G.P.J - Presidente y miembros Sala de Gobierno». www.poderjudicial.es. Consultado el 16 de noviembre de 2017. 
  17. Jefatura del Estado (13 de enero de 1982). «Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.». www.boe.es. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  18. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (30 de octubre de 2024). «Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes». www.boe.es. Consultado el 30 de octubre de 2024. 
  19. «Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional» (PDF). www.fiscal.es. 2023. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  20. Ángel Juanes toma posesión como vicepresidente del Supremo Archivado el 23 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.. Consultado el 24 de enero de 2014
  21. Diario ABC, ed. (12 de abril de 1991). «El CGPJ eludió enfrentarse a las Cortes sobre los privilegios procesales de los políticos». 
  22. El País, ed. (7 de marzo de 1986). «Clemente Auger, nuevo presidente de la Audiencia Territorial de Madrid». 
  23. El País, ed. (22 de febrero de 1977). «Gonzalo de la Concha, presidente de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional». 

Enlaces externos

editar