Categoría discusión:Condenados por delitos vinculados a su función pública

Último comentario: hace 6 años por Roblespepe en el tema Categorización de esta categoría

Categoría incorrecta

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No existe un delito tipificado como "corrupción". Más llamativo aún, por qué aparece únicamente políticos en la categoría.
Propongo trasladar a Categoría:Condenados por delitos vinculados a su función pública.
Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 23:56 7 ago 2018 (UTC)Responder

No es un tema que pueda dar los argumentos sin tiempo para meditarlos, que ahora no tengo, pero lo que te estoy pidiendo es que lo discutamos antes de hacer un cambio drástico como este. Por ahora te digo que el nombre de la categoría debe utilizar el que sea más común para identificar la materia y en el caso se usa "corrupción" en el artículo "corrupción en Argentina" y en las categorías "corrupción" de otros países. No corresponde ejecutar este cambio antes de discutirlo, de modo que debe retrotraerse los cambios. Saludos.--Héctor Guido Calvo (discusión) 00:47 8 ago 2018 (UTC)Responder

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El cambio tiene que ver con la invención de un delito, nadie puede ser condenado por corrupción. Decir lo contrario es completamente falso.
No hay que olvidarse también que hay otras políticas que hay que cumplir, como la que protege a las personas vivas, ya que no es lo mismo que alguien fue condenado por cohecho que decir que fue condenado por corrupción. Entre otros temas.
Te recuerdo, además, que el argumento de que "la categoría existe desde hace años y hay también de otros países", es un argumento muy pobre porque no tengo por qué haberme enterado de su existencia hasta hoy (y de hecho no lo había hecho), y un gran WP:QUEHAYDE.
Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 01:00 8 ago 2018 (UTC)Responder

Categorización de esta categoría

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Según Wikipedia "La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y los de sus allegados" de modo que no todo delito vinculado a la función pública encuadra en aquella categoría, sino que es menester el "mal uso intencional" de los "recursos financieros y humanos" en beneficio de "sus intereses personales y los de sus allegados", condiciones que no se requieren para un "delito vinculado a la función pública".--Héctor Guido Calvo (discusión) 14:05 8 ago 2018 (UTC)Responder

@Héctor Guido Calvo: este argumento se trata de un fuente primaria, y tal como nos pasa a todos a veces, está errada. Dejo aquí un fuente fiable de Poder Ciudadano (esa de Laurita Alonso), que marca los tipos penales de los delitos contra la administración pública y la corrupción.
Siendo así, espero que vuelvas atrás con tu cambio.
Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 15:07 8 ago 2018 (UTC)Responder
Esa página de Poder Ciudadano explica cuáles delitos realizados desde la función pública implican actos de corrupción, lo que confirma que no todo delito realizado desde la función pública es un acto de corrupción y avala lo que yo he dicho, esto es que como también hay delitos realizados desde la función pública que no son actos de corrupción, no corresponde encuadrar esta categoría (y por ende todas sus páginas) como subcategoría de “corrupción en Argentina” así como hay actos de corrupción que constituyen delitos pero que no son hechos desde la función pública (por ejemplo, el cohecho activo). En resumen, y tomando la fuente que citas: 1) hay delitos que se ejecutan desde la función pública y son actos de corrupción; 2) hay delitos que no se ejecutan desde la función pública y son actos de corrupción; 3) hay delitos que se ejecutan desde la función pública y no son actos de corrupción (por ejemplo Poder Ciudadano no incluyó como corrupción al art. 253 que reprime al funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.) o sea que ese tipo penal se ejecuta desde la función pública pero no es corrupción.
En conclusión, si dentro de la categoría “delitos realizados desde la función pública” caben tanto hechos que constituyen actos de corrupción como otros que no lo son, no se la puede colocar como subcategoría de “Corrupción en Argentina”.--Héctor Guido Calvo (discusión) 19:11 8 ago 2018 (UTC)Responder
@Héctor Guido Calvo: y seguimos con la fuente primaria, ¿quién te dijo que ese tipo de nepotismo (poner a alguien en un lugar para el que no tiene requisitos) lamentablementa tan actual, no es corrupción?
Hago ping a Roblespepe para que nos asista desde el conocimiento específico y salir de este impase.
Saludos.-Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 18:28 9 ago 2018 (UTC)Responder
1) si para categorizar esta categoría sostenés que "todos los delitos realizados desde la función pública" son "actos de corrupción" tenés que presentar fuentes fiables que así lo acrediten; 2) sin perjuicio de que no cumpliste con esa carga de la prueba, yo aporté el elemento de juicio adicional de que "poner a alguien en un lugar para el que no tiene requisitos" es un delito que se hace desde la función pública; 3) y eso lo acredité con la misma fuente de Poder Ciudadano a la que me remitiste, que no la menciona entre los delitos que constituyen actos de corrupción.--Héctor Guido Calvo (discusión) 20:00 9 ago 2018 (UTC)Responder
Estimados colegas. En algún momento me tocó explicar que esta categoría carecía de todo sustento técnico y la califiqué de "chapucera". Wikipedia tiene tendencia a cometer serios errores técnico-jurídicos. No hay ningún tratado de derecho penal que tenga la categoría "delitos vinculados a la función pública del autor". En el derecho penal de los Estados de derecho, los delitos se definen a partir de lo que se denomina "tipo penal".
1) La mayoría de las veces, el oficio de funcionario público del autor no se vincula con el delito, sino con los agravantes de la pena establecida para el delito. Los tipos penales que detallan cada delito, no se definen a partir de los oficios de las personas -en este caso funcionario público-, sino a partir de las acciones, o conductas. Esas acciones son siempre verbos: "matar", "hurtar", "robar", "abusar sexualmente", "estafar", etc. El desempeño como funcionario público del autor del delito, suele ser agravante en varios tipos penales, con variaciones según cada país y cada época, pero no define el delito. Por eso es incorrecto decir que se trata de delitos "vinculados" a la función pública de la persona biografiada, como dice la categoría. Lo que está vinculado a la función pública, es el agravante, no el delito. Por ejemplo, los militares o policías condenados por homicidio, reciben una pena mayor (prisión perpetua) (CP, art. 80, inc. 9). Es el caso, por ejemplo, de los militares condenados por delitos de lesa humanidad. Siempre son agravados por su función pública.
2) El oficio de funcionario público del autor no es el único agravante de los delito. No se entiende bien la necesidad de crear una categoría para uno de los tantos agravantes que existen en los delitos. Hay decenas, quizás centenas, de agravantes de los delitos: ser padre, ser madre, ser hijo, utilizar veneno, actuar con alevosía, recibir pagos, premeditación, la condición de funcionario público de la víctima, delitos seguidos de muerte, la condición de médicos/as de los autores, la condición de farmacéuticos/as de los autores, la condición de demente de la víctima, la edad de la víctima, el uso de arma de fuego, el robo de ganado, la fuga posterior a ciertos delitos, el exceso en más de 30 km de velocidad en ciertos delitos, la condición de discapacitada de la víctima, la venganza, etc.
3) Hay algunos delitos que sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos. Hay algunos delitos en los que la función pública integra el tipo penal. Por ejemplo, en Argentina, el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Estos delitos parecería que son aquellos a los que se refiere esta categoría, pero la palabra "vinculados" es técnicamente muy imprecisa.
4) Errónea utilización en delitos de "corrupción". He visto que esta categoría se usa mucho en los llamados "delitos de corrupción", que constituye una expresión más mediática que técnica. Los delitos de corrupción, como lo indica el verbo corromper, implican siempre a dos autores: el corruptor y el corrompido. El corrompido es siempre un funcionario público. El corruptor suelen ser grandes empresas, o personas u organizaciones muy poderosas, como organizaciones terroristas, o narcotraficantes. La definición de la categoría, tal como lo hace Wikipedia, omite al sujeto corruptor, lo que resulta técnicamente inadmisible y enciclopédicamente, desinformativo. Entiendo que sería preferible una categoría que sea Condenados por delitos de corrupción, o mucho más precisa técnicamente Condenados por delitos contra la administración pública.
Espero que les haya servido y aprovecho para saludarlos.--  Pepe Mexips 22:58 9 ago 2018 (UTC)Responder
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