Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), es una corporación de derecho público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia. Con excepción de los ingenieros aeronáuticos sometidos al régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas, todos los licenciados en aeronáutica que ejerzan la profesión dentro del ámbito territorial de España en cualquiera de sus modalidades tienen obligación de estar colegiados en su colegio profesional.[1]

Historia

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El 2 de junio de 1966 se publica la orden del 24 de mayo de ese mismo año del Ministerio del Aire que dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español.[2]

En diciembre de 2017 se genera una polémica al oponerse el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España al cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, a Colegio de Ingenieros Aeroespaciales y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, al considerar que en base a la legalidad española vigente, no existe la profesión de ingeniero aeroespacial, "ni siquiera existe el título". Por tanto, ninguna entidad puede utilizar dicho término en su denominación.[3]

El 3 de diciembre de 2015, la por entonces ministra de Fomento, Ana Pastor, acudió a la celebración del 50 aniversario del colegio.[4]

La sede central actual del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España se encuentra situada en las instalaciones de la Asociación de Ingenieros Aeronáutcos de España (AIAE), en la Calle Francisco Silvela, nº 71 en Madrid.

Sus delegaciones en Cataluña, Levante, Canarias, Baleares, Galicia y Tolousse no cuentan con sede social.[5]

Representación

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Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector dentro de su ámbito estatal de actuación (España)[1]

A efectos de representación le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y especialmente las siguientes:[1]

  • Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.
  • Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al fomento y desarrollo de la aeronáutica y tecnologías relacionadas, y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales y cualesquiera otros.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando porque se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.
  • Crear servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos colegiados o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.
  • Promover la creación de entidades que tiendan directamente al fomento, desarrollo de la aeronáutica y defensa de los derechos o intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico o participar en las mismas, sin que ello pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de los colegiados.
  • Todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la aeronáutica española y de los intereses de la profesión de los colegiados.

Órganos de gobierno

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Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España son:[1]

  • Decano.
  • La Junta Directiva.
  • La Junta General.

Junta directiva

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La Junta Directiva en su totalidad es elegida por votación directa, secreta y no delegable. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años.[1]

Decanos del COIAE

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Desde su creación y hasta el día de hoy han sido decanos del colegio los siguientes ingenieros aeronáuticos:[6]

Archivo histórico

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A la muerte de Emilio Herrera su archivo personal es conservado por sus herederos, que crean la Fundación Emilio Herrera Linares. El 24 de marzo de 1998 se firma un convenio por el que el archivo es depositado en la Biblioteca de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos para su conservación, descripción y difusión. En marzo de 2003 este convenio se rompe y la Fundación Herrera firma otro con el Colegio Superior de Ingenieros Aeronáuticos, por el cual el archivo queda depositado, con los mismos objetivos, en el Archivo Histórico de la Ingeniería Aeroespacial.[7]

Otras colecciones de particulares y empresas con memorias, planos, informes o folletos de CASA o Hispano-Suiza, así como otros documentos sobre distintos proyectos aeronáuticos constituyen fondos están abiertos a los investigadores.[8]

Referencias

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  1. a b c d e «Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 4 de octubre de 2001. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  2. «Orden de 24 de mayo de 1966 por la que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos.». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2 de junio de 1966. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  3. «Los ingenieros aeronáuticos se oponen al término ingenieros aeroespaciales». Europapress. 12 de octubre de 2017. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  4. «Isdefe participará en el 50 aniversario de Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España». ISDEFE. 3 de diciembre de 2015. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  5. «Delegaciones». COIAE. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  6. «Listado de decanos». COIAE. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  7. «Fondo Emilio Herrera Linares». Ministerio de Cultura y Deporte. Gobierno de España. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  8. «Fondos documentales». COIAE. Consultado el 6 de marzo de 2020. 

Enlaces externos

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