Consejo de Estado de Portugal

El Consejo de Estado de Portugal es el órgano consultivo del presidente de la República Portuguesa.

Es sucesor del Consejo Real, de origen medieval, y fue creado por carta de ley del 3 de mayo de 1845. Ha tenido diversas composiciones y distintas competencias a lo largo de la historia.[1]​ Actualmente se encuentra constituido por la Constitución portuguesa de 1976 como órgano político de consulta del presidente de la República.

Competencias

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Compete al Consejo de Estado:[2]

  • Pronunciarse obligatoria pero no vinculantemente:
    • Sobre la disolución de la Asamblea de la República y de las asambleas legislativas de las regiones autónomas de Azores y Madeira;
    • Sobre la dimisión del gobierno, en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 195.º de la Constitución;[3]
    • Sobre el declarar la guerra y el firmar la paz;
    • Sobre determinados actos del Presidente de la República interino;[4]
    • En los otros casos previstos en la Constitución;
  • Aconsejar al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, cuando éste lo solicite.

Composición

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El Consejo de Estado está presidido por el Presidente de la República y lo componen miembros por inherencia, miembros escogidos por el Presidente de la República y miembros electos por la Asamblea de la República.[5]

  • Miembros por inherencia:
    • El Presidente de la Asamblea de la República;
    • El Primer Ministro;
    • El Presidente del Tribunal Constitucional;
    • El Defensor del Pueblo (provedor de justiça)
    • Los presidentes de los gobiernos regionales de Azores y Madeira
    • Los antiguos presidentes de la República electos durante la vigencia de la Constitución que no hayan sido destituidos en el cargo.
  • Miembros escogidos por el Presidente de la República:
    • Cinco ciudadanos designados por el Presidente de la República por el periodo correspondiente a la duración de su mandato.
  • Miembros electos por la Asamblea de la República:
    • Cinco ciudadanos electos por la Asamblea de la República, en armonía con el principio de representación proporcional, por el periodo correspondiente a la duración de la legislatura.

Referencias

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  1. Supremo Tribunal Administrativo. «O Conselho de Estado e a sua certidão de nascimento». Archivado desde el original el 15 de junio de 2009. Consultado el 22 de agosto de 2016. 
  2. Cf. artículo 145º de la Constitución portuguesa.
  3. « El Presidente de la República sólo puede cesar al Gobierno cuando ello fuere necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, oído el Consejo de Estado.»
  4. Actos previstos en los apartados b), c), f), m) e p), del artículo 133.º, el apartado a) del artículo 134º y el apartado a) del artículo 135º, todos de la Constituición.
  5. Cf. artículo 142º de la Constitucción de la República Portuguesa.