Consejo de Estado de Portugal
El Consejo de Estado de Portugal es el órgano consultivo del presidente de la República Portuguesa.
Es sucesor del Consejo Real, de origen medieval, y fue creado por carta de ley del 3 de mayo de 1845. Ha tenido diversas composiciones y distintas competencias a lo largo de la historia.[1] Actualmente se encuentra constituido por la Constitución portuguesa de 1976 como órgano político de consulta del presidente de la República.
Competencias
editarCompete al Consejo de Estado:[2]
- Pronunciarse obligatoria pero no vinculantemente:
- Sobre la disolución de la Asamblea de la República y de las asambleas legislativas de las regiones autónomas de Azores y Madeira;
- Sobre la dimisión del gobierno, en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 195.º de la Constitución;[3]
- Sobre el declarar la guerra y el firmar la paz;
- Sobre determinados actos del Presidente de la República interino;[4]
- En los otros casos previstos en la Constitución;
- Aconsejar al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, cuando éste lo solicite.
Composición
editarEl Consejo de Estado está presidido por el Presidente de la República y lo componen miembros por inherencia, miembros escogidos por el Presidente de la República y miembros electos por la Asamblea de la República.[5]
- Miembros por inherencia:
- El Presidente de la Asamblea de la República;
- El Primer Ministro;
- El Presidente del Tribunal Constitucional;
- El Defensor del Pueblo (provedor de justiça)
- Los presidentes de los gobiernos regionales de Azores y Madeira
- Los antiguos presidentes de la República electos durante la vigencia de la Constitución que no hayan sido destituidos en el cargo.
- Miembros escogidos por el Presidente de la República:
- Cinco ciudadanos designados por el Presidente de la República por el periodo correspondiente a la duración de su mandato.
- Miembros electos por la Asamblea de la República:
- Cinco ciudadanos electos por la Asamblea de la República, en armonía con el principio de representación proporcional, por el periodo correspondiente a la duración de la legislatura.
Referencias
editar- ↑ Supremo Tribunal Administrativo. «O Conselho de Estado e a sua certidão de nascimento». Archivado desde el original el 15 de junio de 2009. Consultado el 22 de agosto de 2016.
- ↑ Cf. artículo 145º de la Constitución portuguesa.
- ↑ « El Presidente de la República sólo puede cesar al Gobierno cuando ello fuere necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, oído el Consejo de Estado.»
- ↑ Actos previstos en los apartados b), c), f), m) e p), del artículo 133.º, el apartado a) del artículo 134º y el apartado a) del artículo 135º, todos de la Constituición.
- ↑ Cf. artículo 142º de la Constitucción de la República Portuguesa.