Constitución de Guatemala
La actual Constitución Política de la República es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes y recoge los derechos fundamentales de su población. Fue creada el 31 de mayo de 1985 por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, convocada por el entonces Presidente de facto de la República de Guatemala, general Óscar Humberto Mejía Víctores, tras las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente celebradas el 1 de julio de 1984. Dicha Carta Magna se hizo efectiva el 14 de enero de 1986.
Constitución Política de la República de Guatemala (1985) | ||
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![]() Escudo de Armas de la República de Guatemala | ||
Función | Organización jurídico-política de la República de Guatemala y el establecimiento los derechos fundamentales de la población | |
Autor(es) | Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente | |
Creación | 31 de mayo de 1985 | |
Promulgación |
31 de mayo de 1985 14 de enero de 1986 (Vigencia) | |
Signatario(s) | 88 diputados | |
Ubicación | Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente | |
Fue suspendida el 25 de mayo de 1993 por el entonces presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías; reinstaurada el 5 de junio de 1993 acto seguido del derrocamiento del presidente; enmendada en noviembre de 1993. Las reformas constitucionales de 1993 incluyeron un incremento en el número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 9 a 13. Los períodos de cargo para presidente, vicepresidente, y diputados del Congreso de la República de Guatemala fueron reducidos de 5 a 4 años; para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 6 a 5 años, y se incrementaron los períodos de los alcaldes y concejos ciudadanos de 21/2 a 4 años.
El presidente y vicepresidente son elegidos directamente por medio de sufragio universal y están limitados a un período. Un vicepresidente puede ser candidato a presidente después de 4 años fuera del cargo, toda vez no haya ejercido el cargo de presidente por un tiempo mayor a un año. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por el Congreso de la República de Guatemala de entre los integrantes de una lista enviada por los decanos de las Facultades de Derecho de la Universidades Privadas del país y la Universidad de San Carlos de Guatemala, la única universidad pública del país.
Guatemala se encuentra dividida administrativamente en 22 Departamentos administrados por gobernadores designados por el presidente. La Nueva Guatemala de la Asunción y otras 339 municipalidades son gobernadas por alcaldes o concejos elegidos popularmente.
Constituciones políticas anteriores Editar
Las Constituciones que han regido en Guatemala son las siguientes:[1][2]
Partes de la Constitución Editar
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son las siguientes:
Parte dogmática Editar
Esta parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales del individuo. Es considerada la parte más importante de la Constitución pues son los primeros artículos de la constitución.'
Parte orgánica Editar
Esta parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los Organismos del Estado, los cuales son:
- Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);
- Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y
- Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).
Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
Parte procesal, pragmática o práctica Editar
En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución con el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los artículos 263 al 281.
Este es un criterio desarrollado por [[Alvaro Colon ]], y se ha ido aceptando por muchos juristas, mientras que otros sostienen que sólo tiene la parte dogmática y la parte orgánica.
Característica Editar
Preámbulo Editar
El preámbulo de la actual Constitución Política de la República es el siguiente:
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS,
SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS
LA SIGUIENTE:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Final Editar
El final dice lo siguiente:
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. Firmas de los Diputados Constituyentes
Tipo Editar
La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución Política de la República de Guatemala para ser reformada se basa desde el artículo 277 al artículo 281 de la misma Ley Suprema.
Reformas a la constitución Editar
Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
- a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
- b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
- c) La Corte de Constitucionalidad; y
- d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Principios constitucionales Editar
Principio de la supremacía de la constitución Editar
- Artículo 44 último párrafo
- Artículo 175
- Artículo 204
Principio de Jerarquía Normativa Editar
- Artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial
- 1. Asamblea Nacional Constituyente
- La Constitución Política de la República de Guatemala
- La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad
- La Ley de Orden Público
- Ley Electoral y de Partidos Políticos
- Ley de Emisión del Pensamiento
- 2. Organismo Legislativo
- Decretos del Congreso de la República de Guatemala
- Código Civil
- Código Penal
- Código Procesal Civil y Mercantil
- Código Procesal Penal
- Código de Trabajo
- Código de Comercio de Guatemala
- Código Municipal
- 3. Leyes Ordinarias y Reglamentarias
- Acuerdos Gubernativos creados por el Presidente de la República de Guatemala, Instituciones Autónomas y Descentralizadas
- 4. Individualizadas
- Son las Resoluciones, Contratos o Sentencias que afectan a una persona o un grupo de personas determinadas
- 1. Asamblea Nacional Constituyente
Iniciativa de ley Editar
El artículo 174 de la Constitución explica que para la formación de las leyes tienen iniciativa, las siguientes instituciones:
Órganos autónomos regulados en la constitución Editar
- Escuela Nacional Central de Agricultura (artículo 79)
- Universidad de San Carlos de Guatemala (artículo 82)
- Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 92)
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (artículo 100)
- Junta Monetaria (arts. 132-133)
- Municipios (artículo 253)
Clases de derechos humanos Editar
- 1. Derechos de la Primera Generación
- Individuales (Civiles): Arts. 3-46.
- Cívicos y Políticos: Arts. 135-139
- 2. Derechos de la Segunda Generación
- Sociales y Culturales: Arts. 47-134.
- 3. Derechos de la Tercera Generación
- Derechos de Medio Ambiente: Art.97
- Derechos de Información: Art. 44.
- Tratados Internacionales: Art.46
Véase también Editar
- Portal:Guatemala. Contenido relacionado con Constitución política.
- Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851
- Constitución de Guatemala de 1956
Referencias Editar
- ↑ Corte de Constitucionalidad, s.f..
- ↑ Pinedad de Mont, 1869.
- ↑ a b c Disponible en línea en: Corte de Constitucionalidad de Guatemala. «Digesto Constitucional». Biblioteca del Organismo Judicial de Guatemala (Guatemala). Archivado desde el original el 18 de agosto de 2016. Consultado el 15 de febrero de 2017.
- ↑ Disponible en línea en : Pineda de Mont, Manuel (1869). Recopilación de las leyes de Guatemala, 1821-1869 I. Guatemala: Imprenta de la Paz en el Palacio.
- ↑ Disponible en línea en : Asamblea Nacional Constituyente (19 de octubre de 1851). «Acta Constitutiva de la República de Guatemala». Asamblea Constituyente de Guatemala (Guatemala). Archivado desde el original el 22 de agosto de 2016. Consultado el 15 de febrero de 2017.
- ↑ Disponible en línea en : Asamblea Nacional Constituyente (1899). Ley constitutiva de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879 y reformada por el mismo Alto Cuerpo en 5 de noviembre de 1887 y 30 de agosto de 1897; para uso de las escuelas. Guatemala: Tipografía Nacional.
- ↑ Disponible en línea en: Asamblea Constituyente (1956). Constitución de la República de Guatemala. Guatemala: Asamblea Nacional Constituyente.
- ↑ Disponible en línea en :Asamblea Constituyente (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Gobierno de Guatemala. Archivado desde el original el 2 de febrero de 2016.
Enlaces externos Editar
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de Guatemala.
Constitución Política de la República de Guatemala en wikisource.org