Constitución del Estado Sucre

carta magna o ley básica del estado venezolano de Sucre

La Constitución del Estado Sucre de 2002,[1]​ es la carta magna o ley básica del estado venezolano de Sucre, ubicado en el noreste de ese país suramericano. La Constitución de Sucre fue redactada y aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Sucre (Parlamento unicameral regional) como todas las leyes nacionales o estadales venezolanas fue hecha respetando los lineamientos de la Constitución Nacional de Venezuela de 1999 que garantiza a los 23 estados el derecho a redactar sus propias leyes y organizar sus propios Poderes Públicos.

Constitución del Estado Sucre[1]


Función Reemplazar la Constitución Estadal de 1998[1]
Autor(es) Diputados del Consejo Legislativo del Estado Sucre
Creación 2 de julio de 2001[1]
Promulgación 2001
Ubicación Cumaná Palacio Legislativo del Estado Sucre[1]

Historia

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La Constitución Nacional de Venezuela de 1961 contemplaba el derecho de los estados a redactar Constituciones propias, la última Constitución regional aprobada en ese periodo fue la del 11 de abril de 1998.[1]​ Con la adopción de una nueva Constitución en 1999, la mayoría de los estados de la República elaboraron nuevas Constituciones estatales para adaptarse a los cambios establecidos a nivel nacional.

El Consejo Legislativo del Estado Sucre reunido en Cumaná[1]​ aprobó una nueva Constitución estatal, que fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre número 742,[1]​ el 13 de noviembre de 2002.[1]

Composición

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Esta posee 191 artículos,[1]​ 1 preámbulo, 10 títulos[1]​ con sus respectivos capítulos, 1 disposición final[1]​ y 2 disposiciones transitorias.[1]

Características

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  • Establece que el Estado de Sucre es una entidad autónoma con personalidad jurídica propia unida a la República Bolivariana de Venezuela.[1]
  • El Himno, escudo y bandera del estado serán determinados en una ley estatal.[1]
  • El Territorio del estado es el establecido en la Ley de División Territorial de la República, del 28 de abril de 1856, con los cambios celebrados válidamente.
  • La Capital permanente del estado es la ciudad de Cumaná.[1]
  • El capítulo IV reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas.[1]
  • Los proyectos de ley estadales y ordenanzas municipales pueden ser sometidos a referéndum estatal o municipal según sea el caso, si así lo solicitasen las 2/3 partes de los parlamentos estatales o municipales.[1]
  • El estado organizará sus municipios y parroquias.
  • El estado tendrá su propia Policía autónoma.[1]
  • El estado poseerá su propia Contraloría y Procuraduría.[1]

Modificaciones

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El texto de la constitución del estado puede ser modificado por iniciativa del consejo legislativo del Estado de Sucre, del gobernador, de 2/3 partes de los concejos municipales o de un porcentaje de los electores inscritos en el registro electoral del estado.[1]​ Lo sancionado por el parlamento será sometido a referéndum para su aprobación o rechazo.[1]

Véase también

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Referencias

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  1. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u acnur (2010). «"Constitución del Estado Sucre del 13 de noviembre de 2002"». Consultado el 16 de julio de 2010. 

Enlaces externos

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